Medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 11/2020 para autónomos y empresas en relación con los suministros de electricidad y gas natural de sus establecimientos
Como novedad respecto de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno de España para paliar las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el Covid-19, el RDL 11/2020 ha previsto una serie de medidas destinadas a autónomos y empresas afectados por la misma en relación con los suministros de electricidad y gas natural de sus establecimientos, permitiéndoseles modificar o suspender sus contratos de suministro e, incluso, aplazar el pago de los consumos efectuados durante el período del estado de alarma. En concreto, se han adoptado las siguientes medidas:
Posibilidad de todas las empresas y autónomos de suspender y/o modificar los contratos de suministro de electricidad y gas natural de sus establecimientos comerciales
¿Qué puede solicitarse?
La suspensión temporal o modificación de los contratos de suministro de electricidad o gas natural de los establecimientos comerciales, profesionales o empresariales.
¿Quién lo puede solicitar?
La norma establece que todos los autónomos y empresas podrán pedir la suspensión o modificación de sus contratos de suministro de electricidad o gas natural de los que sean titulares, y ello con independencia de la actividad a la que se dediquen y la repercusión que la crisis provocada por el Covid-19 haya tenido sobre su facturación.
Por lo que respecta a las empresas, destacar que la posibilidad de suspender o modificar sus contratos alcanza a todas las empresas con independencia de su tamaño, forma societaria, facturación, etc.
¿Cuándo se puede solicitar?
Podrá solicitarse mientras dure el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas.
¿Cómo se puede solicitar?
El RDL 11/2020 no prevé ningún procedimiento especial, por lo que los consumidores que quieran acogerse a esta medida deberán tramitarla por los canales habituales de comunicación con su entidad comercializadora y/o distribuidora.
¿La solicitud de modificación o suspensión conlleva algún coste?
Según establece expresamente el RDL 11/2020, las entidades comercializadoras están obligadas a atender las solicitudes de modificación o suspensión que les realicen los consumidores sin coste ni penalización alguna para los mismos.
¿Las entidades suministradoras pueden negarse a atender las solicitudes de modificación y/o suspensión que les hagan los consumidores?
El RDL 11/2020 establece claramente que las entidades comercializadoras y/o distribuidoras de electricidad o gas natural estarán obligadas a atender las solicitudes de modificación o suspensión de los contratos que les remitan los consumidores.
¿Qué sucederá con los contratos suspendidos o modificados cuando termine el estado de alarma?
Tanto para los suministros de electricidad como de gas natural el RDL 11/2020 prevé que, una vez finalizado estado de alarma, los autónomos o empresas que hubieran solicitado la suspensión o modificación de su contrato podrán solicitar durante los tres meses posteriores su reactivación o una nueva modificación del contrato de suministro pudiendo, si lo prefieren, conservar la suspensión o modificación adoptada durante el estado de alarma, todo ello sin coste alguno para el solicitante.
Posibilidad de suspender el pago de las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Además, el RDL 11/2020 prevé la posibilidad de suspender el pago de las facturas derivadas de consumos de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán solicitar la suspensión en el pago todos los autónomos y las PYMES, con independencia de la actividad a la que se dediquen y la repercusión que la crisis provocada por el Covid-19 haya tenido sobre su facturación.
¿Cuándo se puede solicitar?
Se puede solicitar durante todo el tiempo que dure el estado de alarma, incluidas todas sus prórrogas.
¿Cuándo tendrán que abonarse las facturas suspendidas?
Cuando termine el estado de alarma, el importe total de las facturas no abonadas por los consumidores que hubieran solicitado la suspensión de su pago se regularizarán a partes iguales en las facturas que se emitan y correspondan a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
¿Cómo se puede solicitar?
La solicitud de suspensión del pago de las facturas por suministros deberá realizarse, en todo caso, por medios telemáticos que no supongan desplazamiento físico, y deberá identificar claramente el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
¿Puedo cambiar de empresa suministradora si he solicitado la suspensión del pago de las facturas?
El RDL 11/2020 prevé que los autónomos y PYMES que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural hasta tanto no hayan abonado íntegramente la totalidad de los pagos suspendidos.
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José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional
14/04/2020