Los tribunales penales ante el covid-19
El «ZOOM» ya ha comenzado a operar como nuevo y, en las presentes excepcionales circunstancias, casi imprescindible material jurisdiccional de apoyo en algunas jurisdicciones de USA, tanto en los juicios ordinarios ante jueces («bench trials») como en los más complicados Juicios ante el Tribunal Popular, que, como sabemos que en USA son infinitamente más habituales que en España…entre otras muchas razones porque tienen jurisdicción no sólo en temas penales, sino también en importantes temas civiles…
Concretamente, durante el pasado mes de abril 2020, un Juzgado de Florida ya celebró «juicios virtuales« sobre temas tan distintos como desde secuestro de menores hasta quiebra de derechos fundamentales de presos, etc. etc.
La preocupación de algunos prestigiosos juristas, entre los que destaca Douglas Keith, del Brenan Center for Justice de New York City School of Law, es que el enraizamiento procesal de este sistema virtual podría acarrear una minoración o emprobrecimiento de algunos derechos fundamentales de los acusados, tales como el derecho de confrontar cara a cara a quien te acusa y a los testigos de cargo, a una real y efectiva asistencia de letrado defensor e, incluso, a un tribunal de jurado realmente independiente, entre otras muchas cosas que los tribunales tendrán que resolver juiciosamente ante la avalancha de novedades jurisdiccionales, procesales y constitucionales que se precipitan…
Según publica el «National Center of State Courts» de USA en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya 16 jurisdicciones están adoptando el sistema de «juicios virtuales»…Por su parte se conoce que en TEXAS cientos de ciudadanos pueden seguir los juicios, especialmente los de Jurado, a través de YOU TUBE, mientras que jueces, acusados, fiscales, abogados, testigos y peritos coinciden «virtualmente» a través de ZOOM…
Ante la impererativa SUSPENSIÓN de vistas y actuaciones judiciales de presencia impuesta por el Covid-19 y que ya viene largamente produciéndose, la única alternativa no parece ser otra, al menos en estos momentos, que la celebración de «juicios virtuales», con las mayores garantías que sean posibles. No obstante, las opiniones de jueces, fiscales y abogados son ni mucho menos unánimes. Existen muchos argumentos, también razonables, en contra, y uno de ellos, no el menos relevante, es que la inmediación susfrirá mucho, es decir, el contacto directo y personal, sin barreras virtuales o de otro tipo, entre el juzgador y el acusado, con capacidad del Juez o Jurado para leer íntegramente, con los cinco sentidos, el lenguaje corporal (sin distorciones o interrupciones de emisión) aparte y además del verbal, lo que siempre –aparte y además de la evidencia probativa– ha sido un importante factor para constituir la convicción judicial…
Aunque sea por vía de mera «anécdota«, en Chicago se estudió la experiencia de las fianzas de libertad dadas en diligencias practicadas a través de «circuitos cerrados de TV» y las que se deban a través de «diligencias presenciales«, pudiendo constatarse, sin género a dudas, que los jueces eran más susceptibles a la presencia personal de los acusados, fijando fianzas menos gravosas en estos casos…a tal punto que se suprimieron las diligencias de fijación de fianzas virtuales…
Otra de las preocupaciones, específicamente en los casos de los Juicios por Jurados (Tribunal Popular) es que si los Jurados están en sus casas, deslocalizados del Tribunal, pudieran utilizar material no homologado procesalmente, producto de sus propias investigaciones, incluido internet, de llamadas telefónicas y conversaciones con ajenos al proceso, que desvirtuarían completamente la puridad y, por ende, validez del juicio y del proceso debido.
Un tema de la máxima importancia es que el Letrado Defensor, en cualquier caso, tendrá que estar inmediatamente, físicamente, junto a su defendido, para asesorarle y ampararle ante cualquier quiebra de sus derechos procesales y/o constitucionales, dándole la oportunidad de consultar inmediatamente con él sin obstáculo virtual ni de ni otra calidad o circunstancia.
Se abre también la importante interrogante de si los Testigos y Peritos tendrán la misma fiabilidad deponiendo personalmente ante el Tribunal que situados cómodamente desde su casa, oficina o consulta, sin la tensión psicológica de estar en un medio judicial, más aséptico, menos cómodo, casi hostil al estar rodeado de la parte contraria que le interrogará personal y directamente, y <no> de la forma mucho menos personalizada que permite la ajenidad de la «virtualidad»…
Terminaremos ACEPTANDO (¡que remedio nos queda?) que para evitar la completa paralización de la Justicia y como «mal menor», se acuda al «proceso vía «virtual»; pero siempre bajo el entendimiento que es una forma atípica, extraordinaria, excepcional, que NO debe tener proyección de permanencia por razones de comodidad, economía u otras…y que en todo caso y sin excepciones ni excusas se respete el intangible principio de inmediación física del Letrado Defensor con su Cliente acusado.
Gustavo López-Muñoz y Larraz
Director del Departamento Derecho Penal JL Casajuana Abogados
18/05/2020