Con la entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre, del Real Decreto Legislativo 1 /2020, de 5 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de la Lay Concursal (en adelante, TRLC) se ha modificado el mecanismo de “segunda oportunidad” para particulares, es decir, la posibilidad de que empresarios y particulares de buena fe puedan condonar las deudas a las que no puedan hacer frente, quedando liberados del pago de las mismas.
Cómo acogerse a la ley de Segunda Oportunidad
Para poder acogerse al mecanismo de la “segunda oportunidad”, el deudor persona natural o empresario debe intentar lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. En el supuesto de que dicho acuerdo no llegue a alcanzarse o no llegue a cumplirse, comenzará a tramitarse el concurso de acreedores consecutivo, liquidando los bienes del deudor para proceder al pago de sus acreedores y en última instancia obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, la condonación de las deudas.
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De lo establecido en la antigua Ley Concursal, en concreto en el artículo 178 bis 5, se desprendía que los créditos de derecho público no pueden ser exonerados. Contrariamente el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de julio de 2019 fijo un criterio jurisprudencial diferente, estableciendo que los créditos públicos en su totalidad deben incluirse en el plan de pagos, y conforme a lo establecido en el articulo anteriormente citado, en concreto en su apartado 8, el juez del concurso tiene la capacidad de poder exonerar los totalidad de créditos de deuda pública. Hay que destacar que, los créditos que quedaran fuera de la exoneración tendrían que ser satisfechos por el deudor dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso.
Que sucede con los créditos de derecho público
Pues bien, como comentábamos anteriormente, el TRLC ha introducido modificaciones en el sistema de exoneración vigente hasta el momento, excluyendo la exoneración del crédito público, obligando de este modo a que el deudor tenga que pagar totalmente las deudas de derecho público a pesar de lograr la exoneración del resto de créditos que integren su pasivo. El TRLC para los créditos de deuda pública únicamente contempla el aplazamiento y/o fraccionamiento, destacando que se regirá por su normativa específica.
Es más, en la nueva regulación del TRLC se ha introducido una nueva sección, que incluye los artículos 655 a 658, titulada “del deber de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de los créditos de derecho público”, donde se establece la obligación de los deudores de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas de derecho público.
Por lo tanto, los acreedores públicos en ningún momento del procedimiento están vinculados ni a la aprobación judicial del plan de pagos, ni a la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. En consecuencia y conforme a la normativa actual, los deudores tienen que hacer frente al pago de la duda pública hasta su completo abono con sus bienes presentes y futuros.
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Reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas empresariales
Debemos destacar también que España tiene pendiente proceder a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, cuya finalidad es establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, así como establecer una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificando el derecho concursal y aumentando la eficiencia para aligerar costes y además ampliar la posibilidad de que los deudores obtengan el beneficio de exoneración de las deudas.
El fin principal de esta Directiva es mejorar el marco legal con el fin de que los empresarios que hayan tenido que hacer frente a una crisis económica puedan empezar de nuevo tras ese fracaso, lo que se complica enormemente si no pueden exonerar las deudas que tengan con la administración pública.
Conclusión
En conclusión, en materia de segunda oportunidad el TRLC va mucho más allá de regularizar, aclarar y armonizar la Ley Concursal, como establecía la habilitación concedida al Gobierno, ya que modifica la misma en un aspecto de enorme relevancia para la segunda oportunidad como es la prohibición de la exoneración del crédito público. Alterando de este modo la regulación ya contenida en la Ley Concursal, en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y sin tener en cuenta la obligada transposición de la Directiva 2019/1023 cuyo plazo expira en 2021. Por lo que, confiamos que tras la transposición de la citada Directiva se solucione esta cuestión, ya que de lo contrario se impedirá el objetivo principal de la Ley de Segunda Oportunidad, que no es otro que los deudores no arrastren sus créditos pendientes de pago y puedan rehacer sus vidas.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
09/10/2020