Como ya destacamos en nuestro anterior artículo Aspectos clave de un Contrato de Distribución, dicha tipología contractual carece de regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que su régimen jurídico está determinado por lo pactado entre las partes, de manera supletoria por lo establecido en el Código de Comercio y el Código Civil, y en su defecto por la Ley del Contrato de Agencia (en adelante, LCA) que es aplicable de manera analógica.
Centrándonos en la indemnización por clientela, según la jurisprudencia consolidada el artículo 28 LCA puede ser aplicado por analogía de modo que un distribuidor tenga derecho a la indemnización por clientela prevista para el contrato de agencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el citado artículo. Es decir, su aplicación no es automática, sino que es necesario que se pruebe que gracias a la labor del distribuidor se ha creado clientela que ha beneficiado al empresario concedente.
El Tribunal Supremo también ha establecido que en el contrato de distribución no se puede realizar una aplicación análoga absoluta de las normas referentes a la resolución unilateral del contrato de agencia, ya que el contrato de distribución tiene particularidades propias. Por ejemplo en el sistema de retribución. Según el artículo 11 LCA el agente recibirá una remuneración fija o una comisión, mientras que la retribución del distribuidor atiende a otros criterios.
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Debido tanto a la falta de regulación y a la falta de unanimidad de la jurisprudencia, existían dudas para cuantificar la indemnización por clientela del distribuidor. La ganancia que recibe el distribuidor es un margen comercial y no una remuneración como la del agente. Por lo tanto, no quedaba claro qué criterio seguir para calcular la indemnización, el margen bruto (diferencia entre el precio de adquisición y precio de venta) o el margen neto (beneficio del distribuidor después de descontar gastos e impuestos).
Estos problemas han sido resueltos por la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 317/2017 de 19 de mayo, concluyendo que el criterio que se debe aplicar para el cálculo de la indemnización por clientela para el contrato de distribución es el del beneficio neto descontando los gastos e impuestos. Confirma así sus pronunciamientos anteriores de las sentencias 356/2016 de 30 de mayo y 137/2017 de 1 de marzo.
En el caso resuelto por la mencionada sentencia nos encontramos ante la resolución unilateral por el concedente de un contrato de distribución en exclusiva de duración indefinida, que no tenía cláusula de preaviso. Este hecho lleva a la presentación de demanda por parte del distribuidor, en la que se solicita la condena a la indemnización por clientela, por falta de preaviso, por el importe de stock de productos a precio de venta, por los gastos no amortizados y por el bonus impagado.
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En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. El Juzgado consideró que la parte demandante tenía derecho a la indemnización por clientela, establecida por el criterio del margen bruto, también a la derivada de la falta de preaviso, debiéndose la parte demandada hacerse cargo además del stock de la distribuidora a precio de coste.
En apelación la Audiencia Provincial revocó en parte el fallo de primera instancia disponiendo que la distribuidora no estaba obligada a mantener un determinado stock de productos, ya que compraba a la concedente los productos que le solicitaban los clientes, no estimando la obligación de recomprar el stock a la demandante. Finalmente el Tribunal Supremo consideró que la distribuidora estaba legitimada para exigirle al concedente la recompra del stock conforme al precio de adquisición.
En conclusión, para los contratos de distribución, en cuanto a la indemnización por clientela puede ser aplicado lo previsto en el artículo 28 LCA, siempre y cuando se pruebe la efectiva aportación de clientes que beneficien al concedente. El cálculo de dicha indemnización ha de hacerse sobre el margen neto, es decir, el beneficio del distribuidor después de descontar los gastos e impuestos.
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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil
15/04/2020