Desde el Departamento de Derecho sobre los Hidrocarburos somos conscientes de la incertidumbre que viven actualmente los distribuidores al por menor a la hora de adquirir el producto en el mercado de proveedores de carburantes.
Dicha incertidumbre se plasma principalmente en:
- ¿A que operador puedo comprarle producto?
- ¿Caso de que le compre producto, es un riesgo el prepago?
- ¿Existe riesgo de que al operador al por mayor que le compro producto le den de baja en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales?
- ¿Caso de que le den de baja, que pasa con mi producto o mi dinero?
- ¿Tengo que tener miedo si compro producto a buen precio, por ser, un precio “anormalmente bajo”?
En definitiva, para estos agentes del sector se ha convertido en un dolor de cabeza algo que no tendría que serlo (la compra de producto a proveedores)
Recordemos que el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introdujo el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (REDEF), teniendo como objetivo garantizar la trazabilidad y la transparencia en las operaciones relacionadas con depósitos fiscales, en particular, la extracción de productos tratando de evitar así el fraude fiscal. Por tanto, desde la entrada en vigor de dicha normativa, la posibilidad de extraer producto de un depósito fiscal sin estar dado de alta en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales es remota (en tanto ningún depósito fiscal va a asumir el riesgo de ser posible responsable subsidiario de un hipotético fraude fiscal de una tercera empresa).
La casuística que nos estamos encontrando de manera más que habitual últimamente en el sector es la falta de entrega de producto (ya pagado por distribuidores al por menor) por parte de los operadores al por mayor a estos distribuidores debido a la notificación de baja del operador en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales. Dicha baja implica la imposibilidad de extraer el producto de depósito fiscal y por tanto, la imposibilidad de posicionar el producto en el mercado de los distribuidores al por menor.
La mencionada notificación de baja aparece además sin previo aviso, por lo que es imposible que un distribuidor al por menor pueda adelantarse y conocer la situación de dicho operador y si existe o no riesgo de que cause baja en el REDEF. Este riesgo puede evitarse aplicando la modalidad de pago al contado, aunque como bien sabrán, no todos los operadores al por mayor se prestan a esta modalidad de pago (que además incrementa el precio del producto al adquirente).
Además, la tendencia desde que entró en vigor el REDEF es clara: operador que causa baja en el REDEF, operador que difícilmente recupera el REDEF (al menos, a corto-medio plazo). Recordemos que los motivos por los que se puede acordar la baja en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales vienen señalados en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones, concretamente en su artículo 144.4 y son:
“a) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.
1) Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
2) Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario o relativas a productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Otra de las grandes preocupaciones de los distribuidores al por menor derivan de las numerosas inspecciones que han tenido lugar en estas instalaciones a lo largo de 2024. A los mismos, les surgen actualmente las siguientes preguntas:
- ¿Es suficiente con solicitar certificados de corriente de pagos con AEAT y Seguridad Social a los operadores al por mayor?
- ¿Va a tener que tener miedo a partir de ahora un distribuidor si compra a buen precio?
- ¿Caso de que logre comprar barato va a tener que incrementar el precio de venta al público para que no resulte inusualmente bajo?
- ¿Se está poniendo el foco donde verdaderamente tiene que ponerse?
En definitiva, y ello es innegable, el sector de los hidrocarburos vive momentos de incertidumbre y de restricción de competencia entre los distintos agentes que actúan en el sector, siendo este un momento clave para estar asesorado ante la realidad cambiante del mercado y de los agentes que actúan en él.