Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en la que se declaraba ilegal el tramo autonómico del Impuestos Especial sobre los hidrocarburos.
Respondía así el TJUE a una cuestión prejudicial cursada por el Tribunal Supremo de España.
Como no podrá ser de otra forma, el Tribunal Supremo dictará en breve su sentencia, en la que declarará (siguiendo la tesis del TJUE) la ilegalidad del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos.
En definitiva, miles de transportistas y taxistas, entre otros, estuvieron pagando un impuesto que era ilegal y corresponde ahora su devolución a estos sectores.
La reclamación de lo pagado indebidamente debe, en el 90% de los casos, cursarse vía reclamación patrimonial del Estado ya que 1) por dicha vía puede pedir directamente la devolución aquel que pago el impuesto por repercutírsele (no el sujeto pasivo); 2) porque en el 90% de casos la acción de solicitud de ingresos indebidos a la AEAT prescribió.
Al ser un impuesto que se repercutió hasta el consumidor final, los sujetos pasivos de dicho impuesto pueden solicitar su devolución, pero el beneficiado será el consumidor final (empresas de transporte, taxis, etc..) puesto que fue el que finalmente pagó ese impuesto.
El plazo de prescripción para iniciar dicha acción de reclamación patrimonial del Estado es de UN AÑO desde el dictamen de la sentencia del TJUE.
Por parte de una importantísima asociación de transporte se ha dicho que los transportistas no tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto ilegal (tramo autonómico) por cuanto ya se les devolvió a través del gasóleo profesional.
Y, aquí, se abre un interesante debate: El gasóleo profesional es una ayuda al transportista que se cursa a través de la devolución de impuestos (eso sí, devolución de impuestos legales, no de impuestos ilegales como el tramo autonómico). Si se entiende que ya se les devolvió aquello que no debieron nunca pagar (es decir, 4,8 céntimos/litro) ¿Dónde queda entonces la ayuda al transportista? ¿Sería entonces la ayuda al transportista a través del gasóleo profesional de 0’1 céntimo/litro?
De ser así, si entendemos que no corresponde la devolución puesto que ese tramo autonómico ya se devolvió a través del gasóleo profesional significaría que prácticamente no hubiese habido ayuda al transportista (quedaría limitada a 0’1 céntimo por litro).
Quizás deberían preguntarse las empresas transportistas cual fue entonces las ayudas al transporte durante ese período (¿0,1 céntimo por litro?)
Por otro lado, y aunque así se entendiera, no debemos olvidar que el gasóleo profesional está topado, es decir se devuelven hasta 50.000 litros/año y/o 2.450 euros.
Supondría que de los litros no topados (es decir, aquellos que superan los 50.000 litros/año y sobre los que no se pudo solicitar la ayuda del gasóleo profesional) ¿tampoco se podría pedir la devolución del tramo autonómico indebidamente pagado? Discrepamos.
En JLCASAJUANA ABOGADOS ya estamos cursando las primeras reclamaciones patrimoniales contra el Estado por la precepción de miles de millones de euros de un Impuesto (tramo autonómico) que ha sido declarado nulo por el TJUE y que, en breve, será igualmente declarado nulo por nuestro Tribunal Supremo.
Para más información, puede acceder en este enlace: “IMPUESTO ESPECIAL DE HIDROCARBUROS INDEBIDAMENTE PAGADO”
Artículo publicado en MUNDOPETROLEO