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La Audiencia Provincial de Vizcaya confirma una condena a los miembros del cártel de los camiones del 15 % del precio

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La Audiencia Provincial de Vizcaya confirma una condena a los miembros del cártel de los camiones del 15 % del precio
La Audiencia Provincial de Vizcaya confirma una condena a los miembros del cártel de los camiones del 15 % del precio

En su sentencia de 4 de junio de 2020 la Sección 4ª de la A.P. de Vizcaya ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao en el sentido de condenar a los fabricantes IVECO y CNH a pagar una indemnización por su actividad ilícita, fijando la indemnización en el 15 por ciento del precio pagado por la entidad demandante más los intereses desde la fecha de compra.

Estas dos empresas demandadas habían sido sancionadas por la Comisión Europea (Decisión de 19/07/2016 en el caso AT. 39824) por haber participado en prácticas contrarias al Derecho de la Competencia. Dicha sanción era firme al no haber sido recurrida por ninguno de los fabricantes europeos sancionados.

El citado fallo declara la competencia de los tribunales españoles rechazando la tesis de los apelantes. Sigue la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (autos de 26/11/19, 3/12/19, 10/12/19, 17/12/19) para estimar la competencia del Juez del domicilio del demandado y si éste no tuviera domicilio en España la del lugar de producción del daño. Según el ATS de 19/12/19 ese lugar de producción del daño es el de adquisición del vehículo.

La Audiencia Provincial estima la legitimación activa de la empresa reclamante tanto respecto de los vehículos comprados como respecto de los que financió mediante leasing, una vez acreditado ese hecho con el contrato, la ficha técnica y la inscripción en el registro de Tráfico. Y estima la legitimación pasiva de las empresas demandadas por el hecho de ser destinatarias de la Decisión.

Puede interesarte:»La mayor indemnización concedida por un Tribunal a consecuencia del cártel de fabricantes de camiones«

Los apelantes habían alegado la irretroactividad de la reforma de nuestra Ley de Defensa de la Competencia (aprobada mediante RDL 9/2017) que introdujo en nuestro Derecho la presunción de la existencia de daños en los supuestos de conducta infractora (art. 76.3). La sentencia admite que no se puede aplicar la Directiva de daños 2014/104 por haberse cometido los actos ilícitos antes de su aprobación y lógicamente antes de su transposición al ordenamiento español. Pero ello no impide la condena indemnizatoria.

Considera el Tribunal que los artículos 101 y 102 del Tratado constitutivo de la Unión Europea tienen efecto directo. Añade que la Directiva 2014/104 se asienta en los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a reconocer el derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por infracción del Derecho de la Competencia de la Unión. Y se refiere a la jurisprudencia de nuestro Supremo que ha aplicado la presunción de existencia de daño cuando se produce una situación en que su existencia se deduce necesaria y fatalmente del ilícito, o son consecuencia forzosa, natural e inevitable o son daños  incontrovertibles, evidentes o patentes (doctrina “ex re ipsa”).

La resolución comentada fija en un año el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria aplicando la norma propia de las acciones judiciales por responsabilidad extracontractual. Por ser posterior a los hechos la reforma de la Ley de Defensa de la Competencia no se aplica el plazo de 5 años establecido en la Directiva de daños. Plazo que ha de computarse a partir de la publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la UE.

En cuanto a la prueba de los daños, frente al criterio sostenido por otras Audiencias, la de Vizcaya se decanta en esta su primera sentencia sobre esta materia por confirmar el 15 por ciento impuesto en primera instancia. Da por válido el criterio porcentual aplicado por el Juzgado de lo Mercantil y que se aproxima a la valoración solicitada en la demanda y demostrado mediante un informe pericial que aplicaba un criterio estadístico tras analizar la media de los precios cartelizados en el ámbito europeo durante más de una centuria. Sobre la prueba del daño afirma el Tribunal, con carácter general, el derecho del perjudicado a obtener una compensación por las prácticas anticompetitivas aunque no pueda acreditar exhaustivamente la extensión y alcance concreto del daño aplicando la jurisprudencia del Supremo (s. de 7/11/2013 del cártel del azúcar).

Puede interesarte:»Sentencia en el Cartel de Camiones que triplica las indemnizaciones concedidas anteriormente«


José Luis Casajuana Espinosa
Fundador y socio director de JL Casajuana. Director del Departamento Civil y Mercantil.

26/08/2020

 

 

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