La noticia
Una Juez de Mataró en auto de medidas provisionales sobre guarda y custodia y ejercicio de patria potestad en un procedimiento de divorcio acuerda que la hija del matrimonio (aún no ha cumplido un año) visite al padre los días fijados y pernocte con él aunque, con ello, haya que interrumpir la lactancia materna.
Justicia y sentido común en materia de Divorcios
Desconozco los detalles exactos de la resolución pero la sola noticia resulta cuanto menos sorprendente. La juez considera como normal interrumpir la lactancia materna y sustituirla por biberones o papillas como si tal cosa, para luego volver de nuevo al pecho materno.
Es más, SSª incluso llegó a sugerir a la madre, como otra posible solución, que acuda a la farmacia, adquiera un aparatito para sacar la leche y luego congelarla de modo que el padre pueda alimentar a la niña de esta forma. ¿Es esto serio?
Curiosamente, la resolución judicial no acuerda que la guarda y custodia sea compartida (criterio seguido cada vez de forma muy mayoritaria por nuestra jurisprudencia) si no que se la otorga exclusivamente a la madre estableciendo un régimen de visitas (noches incluidas) a favor del padre.
No es habitual que tratándose de bebés se adopte este criterio de pernocta hasta que el menor tiene cierta edad que podríamos fijarla en unos tres años aunque, evidentemente, cada caso pueda ser distinto. Una cosa es pernoctar, con lo que ello conlleva de cambio de domicilio (incluso cambio de cuna en casos como este) y otra cosa son las visitas habituales que faciliten la mutua relación padres/hijos.
La “solución”, por llamarla de algún modo, adoptada por la juez de Mataró no sólo parece estar reñida con el sentido común si no que puede ser perjudicial para la pequeña al cortar de forma brusca sus hábitos alimenticios.
La escasez del sentido común en casos de Divorcios
Todas las opiniones de expertos son coincidentes en que el régimen de visitas, tratándose de niños de muy corta edad, debe hacerse de forma paulatina de modo que haya un periodo de adaptación del menor hacia el progenitor que no lo tiene habitualmente en su poder.
Esto conlleva que las visitas inicialmente sean diurnas o que al menos se establezcan de modo flexible pero evitando las pernoctas que alteren sustancialmente sus vidas. Por lo demás, no hace falta insistir en que nuestra legislación establece como norma básica la de protección de las personas más necesitadas de ella, es decir, los menores.
Sentido común
La noticia, tal y como ha quedado relatada, además de sorprendente nos deja perplejos porque además resulta que el auto judicial no admite recurso alguno al tratarse de medidas provisionales de modo que habrá que esperar a la celebración del juicio de divorcio (pieza principal) para establecer unas medidas definitivas que, tal y como funciona la justicia en nuestro querido país, probablemente se establecerán cuando la niña vaya solita a comprar el pan.
La justicia no puede estar reñida con el sentido común
Bromas aparte, la justicia no puede estar reñida con el sentido común y resoluciones como esta nos obliga a afirmar que son numerosas las ocasiones en las que ambos conceptos chocan de forma alarmante con el lógico escándalo social que ello provoca.
La potestad discrecional del juzgador en este tipo de decisiones da pie a mil posibilidades que permiten conjugar la ley con una adecuada interpretación de la misma y adoptar una decisión razonable que no esté reñida con la necesaria protección de las personas más vulnerables: los menores.
No está de más tender a una especialización de los jueces para afrontar con mayor preparación los múltiples asuntos a los que deben enfrentarse pero ¡caramba¡ en el presente caso convendrán conmigo en que no hace falta ser muy lince para simplemente aplicar el sentido común.
José Carlos Ortiz
Abogado especialista en Derecho Civil y de familia
08/11/2016