FUNDADO EN 1976
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Indemnizaciones por accidentes con vehículos a motor

Tabla de contenidos

Indemnizaciones por accidentes con vehículos a motor
Indemnizaciones por accidentes con vehículos a motor

El vehículo a motor, aun siendo elemento de trabajo, medio de comunicación es a su vez, origen y causa de cuantiosos daños y conlleva una serie de riesgos a los que estamos sometidos:

  • Los que afectan a la integridad física
  • Los que afectan a su patrimonio
  • Los que afectan a su persona o derechos.

Daños corporales:

  • Al asegurado: la indemnización se fija de acuerdo con las condiciones y baremos, normalmente unidos como anexo a la póliza. Seguro del conductor o de ocupantes.
  • Al tercero perjudicado: se fija de acuerdo con el sistema de valoración del daño corporal. Ley 35/2015.

Explicación del sistema:

  • El Baremo de las indemnizaciones, se compone de una serie de normas para evitar distintas interpretaciones y solapamientos valorativos.
  • Este de aplica a cualquier accidente de tráfico salvo a los delitos dolosos.
  • Se tiene en cuenta la contribución de la victima a la producción del accidente o agravación de sus lesiones, salvo menores de 14 años
  • Se cubre con ello, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria. Así como gastos de entierro y funeral.
  • La cuantía afecta a cada persona de manera distinta. Atiende a un perjuicio personal básico, personal particular y patrimonial.
  • Se tienen en cuenta las circunstancias económicas, incluidas las que afecten a la capacidad del trabajo y la pérdida de ingresos de la victima… circunstancias personales y familiares y la posible existencia de circunstancias excepcionales que puedan servir para la exacta valoración del daño causado.
  • Se puede acordar sustituir total o parcialmente la indemnización por una renta.
  • Las cuantías se actualizan anualmente con efecto 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Para predeterminar la indemnización hará falta informe médico.
  • Se tiene en cuenta la edad, sexo, profesión.
  • Se valoran las secuelas: concurrentes, intergravatorias y las agravatorias de estado previo.
  • Existen reglas especiales para la determinación del perjuicio estético valorando su dimensión estática y dinámica

Principios informativos:

  • Perjuicio personal básico. Definido en las tablas de la ley
  • Perjuicio personal particular. Adecuación de la víctima al supuesto de hecho y su relación con familiares. (se realiza mediante aplicación de un multiplicando y un multiplicador).
  • En caso de fallecimiento se añade una cantidad fija. Se valora la pérdida de ingresos y al falta de capacidad de ganancia. (se realiza mediante aplicación de un multiplicando y un multiplicador).

La Acción Directa

El artículo 76 de la LCS así como el artículo 117 del Código Penal, otorgan al perjudicado la facultad de accionar directamente contra el asegurador del causante del accidente.

Para ello debe darse:

  • la existencia de un contrato de RC
  • la probanza de la responsabilidad
  • y la prescripción de un año desde el accidente (daños materiales) o sanación (lesiones)

La prescripción de las Acciones

Responsabilidad de las Administraciones públicas:

La reclamación debe presentarse en el plazo de 1 año desde que se produjo el hecho que motivó la indemnización, o desde el día de curación o que queden determinadas las secuelas.

Acciones civiles:

Tras un proceso penal, el cómputo se inicia desde la fecha en que se notifica el auto o resolución por el que se archiva o se sobresee (libre o provisional) la causa.

Tras una sentencia penal condenatoria, el plazo de prescripción es de 15 años

La acción directa contra el asegurador prescribe al año

Las acciones civiles por responsabilidad extracontractual por hechos posteriores al 1 de enero de 2004 que hayan ocurrido en Cataluña, prescriben a los 3 años. (no es aconsejable dejar pasar los 3 años).

Referencia al Seguro Obligatorio derivado del uso y circulación automóvil

Concepto de vehículo a motor (Art. 1. 1ºR)

Se consideran vehículos a motor, aquellos vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor, (se incluyen: ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques. Siempre y cuando la puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Se excluyen de la obligación de aseguramiento:

  • Los remolques, semirremolques y maquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg.
  • Los vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la DGT

El Artículo 1º,2º R

  • Los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.
  • Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente reglamento las sillas de ruedas.
  • Vehículos a motor eléctricos, que tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el art. 1,1 del RD 880/1990, de 29 de junio, sobre normas de seguridad de los juguetes y normativa concordante y de desarrollo.

Tendrá obligación de asegurarse (art. 2 L):

Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, así mismo deberá mantener en vigor el contrato de seguro por cada vehículo que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la RC a que se refiere el art. 1.

No estará obligado, cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Ámbito de aseguramiento obligatorio (art. 4, 1 L)

El Seguro que prevé la ley, garantiza la cobertura de la RC en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España*, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) y de los Estados adheridos al acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros.

Se entiende por vehículo con estacionamiento habitual en España cuando:

  • Tiene matrícula española
  • O se trate de un vehículo para el que no exista matricula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matricula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
  • O cuando no tenga el vehículo ni placa de seguro o signo distintivo, ni matricula,  y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Obligación de asegurarse (art. 2 L):

Si no se cumple con la obligación de asegurarse à la sanción es una prohibición de circulación por el territorio nacional (de los vehículos no asegurados).

Vehículos robados (art. 5, 3 de la L y 8 R)

Se entiende como tal, el vehículo que haya sido objeto de las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos correspondientes del Código Penal.

Concepto de robo

Art. 237 CP recoge que: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que la persiguieren”.

Art. 244.1º CP: “El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 21 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso la pena impuesta pueda ser = o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo”.

Robo o Hurto de uso de vehículo lo regula el art. 244 CP.

Responsabilidad civil

Tras el riego provocado a través de la conducción de los vehículos a motor, el conductor es responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

Art. 1.4º dice: “No se consideraran hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes”

STS de 17 de abril de 2015: “Aunque haya dolo en el asegurado la aseguradora debe indemnizar al perjudicado que ejercita la acción directa,

 Causas de exoneración de la responsabilidad del conductor

  • En caso de daños a las personas: si prueba que los daños fueron debidos (art.1 L)
  • Únicamente a la conducta o a la negligencia del perjudicado, pero si se demuestra.
  • Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. (No serán casos de fuerza mayor, los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos, ej. reventón rueda)

Departamento de Derecho del Seguro

17/04/2017

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.