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Hipotecas IRPH: La Sentencia del TJUE protege al consumidor medio

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Hipotecas IRPH: La Sentencia del TJUE protege al consumidor medio
Hipotecas IRPH: La Sentencia del TJUE protege al consumidor medio

La Sentencia del Tribunal Europeo protege al consumidor medio frente a las hipotecas IRPH

Continuamos aportando información a los afectados por préstamos hipotecarios que establecen el cálculo de intereses mediante la aplicación del índice IRPH, a propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020.

La referida sentencia exige a las entidades bancarias la obligación de redactar la cláusula que estipula la retribución de los intereses del préstamo de forma clara y concreta. El consumidor debe poder ser capaz de comprender el funcionamiento del contrato de préstamo y modo de cálculo de los intereses. Lógicamente no todos los consumidores tienen la misma capacidad analítica para comprender un texto contractual a menudo redactado con términos técnicos propios del negocio bancario. Es por ello que la sentencia de del Tribunal de Justicia Europeo se remita expresamente al concepto de “consumidor medio”.

El consumidor medio es definido por la Sentencia como aquel “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, que esté en condiciones de comprender el cálculo de intereses cuando el texto del contrato utiliza un lenguaje accesible. La definición del consumidor medio ha quedado recogido en distintas sentencias europeas, como por ejemplo las sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, EU:C:2014:282, apartado 75, y de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros, C‑186/16, EU:C:2017:703, apartado 51. Con este concepto se trata de impedir que solamente aquellos consumidores con formación financiera puedan comprender el contenido obligacional de un préstamo hipotecario. El uso de lenguaje confuso o difícilmente comprensible en los contratos es conocido en la doctrina jurídica como “cláusulas oscuras”.

Nuestro derecho impide que las entidades bancarias hagan uso de cláusulas oscuras en contratos-tipo o contratos de adhesión, que son aquellos prefabricados por el banco y que se imponen al consumidor sin posibilidad de negociación. Precisamente esa es la característica fundamental de estos contratos, la ausencia de negociación individualizada entre el agente y el destinatario final. Es el agente quien redacta el contrato, que no va dirigido a cerrar una sola operación sino que gozan de una generalidad encaminada a ofrecer acuerdos a una globalidad de clientes.

Tal y como ha determinado Rogel Vide en su obra “Derecho de Obligaciones y Contratos” (pág. 95. Ed. Cálamo. Barcelona 2003) los contratos de adhesión se han asentado como una figura necesaria en nuestro ámbito contractual. La categoría, consolidada a comienzos del siglo XX, surge de la industrialización que, como es sabido, origina disparidades de poder muy acentuadas, grandes desequilibrios en la fuerza contractual y en el poder de negociación, de modo tal que el contrato pasa a ser, en muchas ocasiones, el medio a través del cual la parte más fuerte impone sus condiciones y hace prevalecer sus intereses egoístas. Más adelante, contrato de adhesión, instrumento de opresión en un primer momento, pasa a ser el lazo normal que vincula a la moderna empresa con su clientela, lográndose una reducción del gasto a través de la estandarización de las cláusulas contractuales, iguales para todos y prefijadas por el estipulante. Expresamente proclama el citado profesor:

“Los vicios inherentes a los contratos de adhesión, regla más que excepción, hoy en día son numerosos: ilegibilidad, ambigüedades en lo relativo a la conclusión del negocio y a su contenido, lagunas premeditadas, imprecisiones, cláusulas, en fin, inaceptables. Aun aceptando la necesidad de la figura, se hace necesario reaccionar contra los vicios citados, adoptando medidas tendentes a proteger a la parte más débil, esto es, al adherente.”

Esta especialidad de contratación ha sido regulada para evitar que los contratos-tipo o contratos de adhesión sean utilizados por la entidad predisponente como encubridores de cláusulas abusivas y resulten engañosos para el adherente. Para mayor información sobre la normativa relativa a los contratos de adhesión y su implicación en los préstamos con IRPH puede consultarse nuestro artículo Hipotecas IRPH: Aplicación de la ley de condiciones generales de contratación.

La Ley de Condiciones Generales de Contratación (concretamente el artículo 6), y el Código Civil (artículo 1.288) establecen un mecanismo de contrato para que las cláusulas oscuras de un contrato no puedan favorecer a la entidad bancaria, sino que deberá atenderse siempre a la interpretación de la cláusula que más beneficie al consumidor que se adhirió al contrato.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5), de 23 julio de 2010 declaraba lo siguiente:

“Naturalmente, a la entidad bancaria demandada no le es exigible un deber de fidelidad al actor, como cliente, anteponiendo el interés de éste al suyo o haciéndolo propio. Tratándose de un contrato sinalagmático, regido por el intercambio de prestaciones de pago, cada parte velará por el suyo propio pero eso no quita para que pueda y deba exigirse a la entidad bancaria un deber de lealtad hacia su cliente conforme a la buena fe contractual (art. 7 Código Civil) cuando es dicho contratante quien, como aquí, toma la iniciativa de la contratación, proponiendo un modelo de contrato conforme a objetivos y propósitos tratados y consensuados previamente, por uno y otro contratantes, singularmente en cuanto a la información precontractual necesaria para que el cliente bancario pueda decidir sobre la perfección del contrato con adecuado y suficiente «conocimiento de causa», como dice el precitado 79 bis de la L.M.V .”

Conclusiones

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020 sobre las cláusulas IRPH en contratos de préstamo hipotecario, debe primar la defensa de los consumidores y su derecho a poder comprender las condiciones del contrato que incluyen la cláusula IRPH como criterio de cálculo de intereses en detrimento de otras. Ofrecemos estudio pormenorizado de la sentencia en nuestro artículo Análisis de la Sentencia del TJUE sobre cláusula IRPH.

El lenguaje utilizado por el banco en la redacción del contrato de préstamo hipotecario debe resultar comprensible para el consumidor medio.

El banco en su posición dominante ha redactado la cláusula IRPH, ofreciendo al consumidor su adhesión al contrato, sin posibilidad de negociación.

Se prohíbe el uso de cláusulas oscuras y la redacción de contratos frente a consumidores que impidan su completo conocimiento de las obligaciones que asumen. En lo relativo a las cláusulas IRPH, el consumidor deberá comprender el criterio de cálculo acordado en el contrato para cuantificar la retribución que obtiene el banco en forma de intereses.

El tribunal español encargado de analizar los contratos de préstamo hipotecario con IRPH con consumidores, deberá juzgar si la entidad bancaria ofreció la debida transparencia para que las condiciones del IRPH pudiesen ser comprensibles por el consumidor medio.

Las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula IRPH puede analizarse en nuestro artículo Nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas.

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Puede interesarte:»Todo lo que necesitas saber sobre el IRPH«


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

06/04/2020

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