Hipotecas IRPH: Aplicación de la ley de condiciones generales de contratación

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Hipotecas IRPH: Aplicación de la ley de condiciones generales de contratación

Hipotecas IRPH
Hipotecas IRPH

En artículos anteriores venimos comentando la trascendencia que ha tenido la sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 3 de marzo de 2020 sobre las llamadas hipotecas IRPH. Nuestra intención es dotar a todos los afectados de toda la información que puedan precisar valiéndonos de nuestra experiencia en estos asuntos.

En el presente artículo comentaremos la relevancia que ha tenido sobre dicha sentencia la normativa sobre condiciones generales de contratación, por el contrario si deseas información general puedes encontrarla en nuestro artículo Todo lo que necesitas saber sobre el IRPH.

Las condiciones generales de contratación son aquellas cláusulas de contenido contractual que son establecidas por una de las partes contratantes e impuestas a la otra parte. Las condiciones generales de la contratación suelen estar presentes en la contratación de servicios (teléfono, luz, gas, electricidad, etc.) y también en la contratación bancaria (préstamos, depósitos de cualquier tipo, cuentas corrientes, etc.). Dichas cláusulas contenidas en contratos comúnmente han sido conocidas con el término vulgar de «letra pequeña».

Los contratos en los que se incluyen este tipo de cláusulas, se conocen como contratos de adhesión, por considerar que el consumidor se adhiere a las condiciones impuestas por la entidad profesionalizada sin posibilidad de negociación. Los contratos de préstamo hipotecario son contratos de adhesión en la medida que su clausulado no está sujeto a variación por parte del consumidor. En ocasiones el consumidor puede negociar condiciones económicas concretas del préstamo y variar ligeramente las exigencias del banco, pero igualmente la redacción del contrato de préstamo la acomete la entidad bancaria en exclusiva sin la participación del consumidor.

La calificación de los contratos de préstamo hipotecario como contratos de adhesión, y la consideración de su clausulado como condiciones generales de contratación, ha sido cuestión relevante en la decisión adoptada por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europea de 2 de marzo de 2020. Como ya sabemos, esta sentencia permite ahora al consumidor español afectado por el IRPH reclamar el sobrecoste de intereses que lleva años soportando.

En opinión del Tribunal de Justicia Europea el consumidor afectado por el IRPH se encontraba en situación de inferioridad respecto del banco, tanto por su capacidad de negociación como al nivel de información:

Resulta oportuno recordar a tal efecto que, según reiterada jurisprudencia, el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de las mismas (véanse, en particular, las sentencias de 3 de junio de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C‑484/08, EU:C:2010:309, apartado 27 y jurisprudencia citada, y de 26 de marzo de 2019, Abanca Corporación Bancaria y Bankia, C‑70/17 y C‑179/17, EU:C:2019:250, apartado 49).”

La Ley 7, de 13 de abril de 1.998, define las Condiciones Generales de la Contratación como aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes contratantes, con independencia de quien sea el autor material de las mismas, cual sea su apariencia externa o su extensión, y hayan sido redactadas con la finalidad de incorporarlas a una pluralidad de contratos.

La Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación se aplica a cualquier contrato que contenga tales condiciones y haya sido celebrado entre un profesional (predisponente) y una persona física o jurídica (adherente), entendiendo por profesional a cualquier persona física o jurídica que actúa dentro de su actividad profesional o empresarial.

El art. 5 previene los requisitos exigibles para la incorporación de al contrato de las condiciones generales. El apartado 1 dice lo siguiente:

“1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.

No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas.”

En las reclamaciones frente a entidades bancarias por préstamos hipotecarios con cláusula IRPH, deberá acreditar el banco haber cumplido dichos requisitos. Concretamente deberá probar que el consumidor fue informado de que los intereses del préstamo estarían vinculados al índice IRPH, con explicación de su concepto y consecuencias.

El apartado 5 del mismo artículo, por su parte, determina lo siguiente:

“5. La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”

La ley impide que las cláusulas que vulneren estos preceptos y no superen el control de transparencia queden incorporadas al contrato y, por tanto, no pueden obligar al adherente. Expresamente se refiere la ley:

  1. a las que no hayan podido ser conocidas por el adherente al tiempo de celebrar el contrato (art. 7 apartado a).
  2. a las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles (art. 7 apartado b).

Por otra parte, esta Ley previene la nulidad de las condiciones generales que:

  1. contradigan lo que establece la Ley en perjuicio del adherente (art. 8.1).
  2. sean abusivas para el consumidor (art. 8.2).

En nuestra opinión, ahora respaldada por el criterio del Tribunal de Justicia Europea, concurren la totalidad de los requisitos que esta Ley establece para decretar la nulidad de las condiciones generales del contrato, y por tanto es de aplicación su art. 9 sobre la declaración judicial de nulidad de las cláusulas de condiciones generales.

Las primeras sentencias de tribunales españoles con posterioridad a la publicación de la sentencia del Tribunal Europeo están declarando la nulidad de la cláusula IRPH y su sustitución por el EURIBOR, lo que supondrá la devolución por parte del banco de las cantidades pagadas en exceso. Más información sobre estas sentencias puede encontrarse en nuestro artículo Nulidad de la cláusula IRPH en las hipotecas.

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Reclamación de indemnizaciones por hipoteca IRPH
Reclamación de indemnizaciones por hipoteca IRPH

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Puede interesarte:»Sentencia del TJUE sobre las hipotecas IRPH»


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

23/03/2020

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