El Tribunal Supremo ha emitido importante sentencia de fecha 13 de febrero de 2018, en la que señala que el disfrute de los permisos retribuidos debe iniciarse en día hábil, a diferencia de lo que se había venido manteniendo hasta ahora por parte de muchos tribunales, sin ir más lejos la propia Audiencia Nacional en la resolución recurrida.
Es cierto que este pronunciamiento debe adoptarse con prudencia, puesto que estudia un caso en particular, concretamente el Convenio Colectivo del Contact Center y exclusivamente a tres de sus permisos retribuidos, estos es el de matrimonio, el de nacimiento de hijo y el de fallecimiento de familiar, si bien debemos ser conscientes que el razonamiento empleado puede ser extrapolable al resto de permisos retribuidos y al resto de normas colectivas, aunque siempre habrá que atender en primer lugar a lo que se haya acordado en Convenio Colectivo y a la literalidad del mismo.
Sin duda se trata de una sentencia que hay que tomar de base a la hora de asesorar a nuestros clientes puesto que sabido es de sobra la conflictividad laboral que generan este tipo de preceptos desde un punto de vista interpretativo en la empresa.
Es especialmente interesante analizar el texto del acuerdo colectivo del Contact Center, ya que el derecho al disfrute de estos permisos retribuidos nace bajo la única premisa de que se haya producido el hecho causante.
La expresión “desde que se produzca el hecho causante” ha sido interpretada como que un trabajador se puede acoger a dicho permiso desde que el mismo se produjo, pero no tiene porque ser en el concreto momento en que se produce.
El Tribunal Supremo a la hora de dictar la presente sentencia, toma como base que un permiso retribuido implica una solicitud expresa del trabajador a no acudir a su puesto de trabajo ante un hecho concreto con el derecho a percibir su sueldo, por lo que no tiene sentido que lo solicite en un día festivo o no laboral, ya que ese día no tiene que acudir a prestar sus servicios de ningún modo, de ahí que entienda que el permiso comenzará el primer día laborable tras el hecho causante.
Considera la Sala que defender lo contrario, conllevaría al absurdo de poder llegar a privar de un permiso retribuido a un determinado trabajador en el supuesto de que el hecho causante coincida con el inicio de varios días feriados seguidos, lo que considera que sería totalmente contrario al Estatuto de los Trabajador y a la norma convencional.
En definitiva, si bien debemos ser conscientes que es un primer pronunciamiento y habrá que atender a los próximos que se produzcan en relación con los permisos retribuidos, sin duda se trata de una interpretación mucho más laxa de este tipo de preceptos de lo que se venía haciendo hasta ahora y que merece toda su atención.
19/03/2018