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El Tribunal de Justicia abre la veda para declarar la nulidad de múltiples contratos de suministro en exclusiva de carburante

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El Tribunal de Justicia abre la veda para declarar la nulidad de múltiples contratos de suministro en exclusiva de carburante

El Tribunal de Justicia abre la veda para declarar la nulidad de múltiples contratos de suministro en exclusiva de carburante

El pasado 20 de abril de 2023 se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resolvía la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid, por la cual se abre la puerta a que múltiples propietarios de estaciones de servicio ejerciten una acción de nulidad respecto los contratos que le vinculan con la petrolera así como soliciten una indemnización por los daños y perjuicios causados por aquellos contratos en los cuales exista directa o indirectamente una fijación en exclusiva de precios.

Su origen, proviene de las sanciones impuestas por autoridades de la competencia el 11 de julio de 2001 así como el 30 de julio de 2009 por las cuales se sancionaba a Repsol (entre otras petroleras) por fijar directa o indirectamente a las estaciones de servicio el precio de venta del carburante. En concreto:

  • Declaraban contrario al derecho de la competencia toda clausula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno.
  • Declaraban contrario al derecho de la competencia toda clausula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante en la que se establezca que las comisiones/márgenes a percibir se calcularán a niveles similares a los de la zona donde se ubica la estación de servicio objeto del contrato.

Ambas sanciones fueron confirmadas por el Tribunal Supremo, adquiriendo por tanto firmeza, determinando la infracción por parte de Repsol, BP y CEPSA  del artículo 101 TFUE según el cual: “Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en: fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción”.

La cuestión prejudicial planteada tiene lugar ya que, hasta ahora, según la jurisprudencia nacional, en el marco de una acción de nulidad al amparo del artículo 101 TFUE no se atribuía efecto vinculante alguno a una resolución firme de una autoridad nacional de la competencia si no se demostraba que la infracción constatada en dicha resolución y la presunta infracción objeto de dicha acción de nulidad son las mismas y que la parte demandante, y no otra persona, es la víctima de tal infracción. Es decir, no era suficiente con aportar dichas resoluciones que constataban la infracción, sino que era necesario aportar de nuevo todo el valor probatorio que se llevó a cabo en su día ante las autoridades de la competencia para poder declarar la nulidad de los contratos controvertidos.

Lo anterior ha sido aclarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableciendo que las resoluciones de autoridades nacionales de la competencia que han adquirido firmeza tras haber sido confirmadas por los órganos jurisdiccionales, han de reputarse acreditadas, trasladándose la carga de la prueba a la parte demandada.

En definitiva, la infracción por parte de la petrolera ya ha quedado constatada una vez ha adquirido firmeza la resolución dictada por la autoridad de la competencia salvo prueba en contrario, que en este caso corresponderá aportar a la parte demandada siempre que el alcance material, temporal y territorial objeto de la acción de nulidad y de su acción por daños coincida con el alcance de las resoluciones firmes alegadas.

A su vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la veda para que, siempre que se demuestre una infracción del artículo 101 TFUE (en este caso, en lo relativo a la fijación en exclusiva de precios por parte de la petrolera a la estación de servicio) objeto de la acción de nulidad y de la acción por daños, se declare la nulidad de pleno derecho de todas las clausulas contractuales incompatibles con el artículo 101TFUE.

Por tanto, a raíz de esta sentencia surge la posibilidad para múltiples estaciones de servicio de declarar nulos los contratos de suministro de carburante que les vinculaban con las petroleras. Si habrá que prestar especial atención a:

  1. Las propias cláusulas incluidas en dicho contrato, para lo cual será necesario un estudio detenido del mismo.
  2. La coincidencia entre el alcance material, temporal y territorial de la acción ejercitada y las resoluciones firmes alegadas.

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