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El régimen fiscal aplicable en los depósitos fiscales de hidrocarburos (IIEE e IVA)

Tabla de contenidos

El régimen fiscal aplicable en los depósitos fiscales de hidrocarburos

El régimen fiscal aplicable en los depósitos fiscales de hidrocarburos

En artículos anteriores ya hablábamos de la importancia que tienen los depósitos fiscales en el sector de los hidrocarburos, por lo que sentado lo anterior, procedemos a continuación a explicar el régimen fiscal que aplica en los mismos en torno a el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos e IVA.

Régimen suspensivo del IIEE

En primer lugar, debemos destacar que el motivo principal por el que se aplica este régimen suspensivo es evitar los costes financieros que pueden darse como consecuencia del lapso temporal que existe desde que se realiza el hecho imponible hasta el momento en el que se produce el consumo del carburante.

La regulación del régimen suspensivo en el impuesto especial sobre hidrocarburos en depósitos fiscales podemos encontrarla en el artículo 4 de la Ley de Impuestos Especiales, entendido como:

“El régimen fiscal, consistente en la suspensión de impuestos especiales, aplicable a la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación de productos objeto de los impuestos especiales.”

En cuanto a su operativa, no supone otra cosa más que un aplazamiento del pago del impuesto especial. Es decir, se genera el hecho imponible pero el devengo del impuesto no se produce hasta un momento posterior. Ello implica que tanto los productos que se encuentran en el interior de los depósitos fiscales como los productos objeto de impuesto especial de hidrocarburos que se reciban, operan en régimen suspensivo hasta que el producto en cuestión se ponga en circulación, es decir, hasta la salida a la cadena de distribución del producto almacenado en un depósito fiscal.

En otras palabras, el hecho imponible tiene lugar una vez entra el producto en el depósito fiscal pero el devengo de este no se produce sino hasta ese producto entra en la cadena de distribución, es decir, hasta que se produce la puesta a consumo del producto almacenado en el depósito fiscal.

Régimen de IVA en los depósitos fiscales

Por otro lado, conviene a continuación explicar el régimen del IVA aplicable a los depósitos fiscales, para lo cual nos remitimos al artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA) el cual se refiere a las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. Concretamente, en su apartado primero establece que se encuentran exentas de IVA:

«las entregas de los bienes destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen” entendiendo por tales depósitos “el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.»

Por tanto, el titular de un depósito fiscal o el que opera mediante los mismos (operadores petrolíferos) adquieren y almacenan el carburante gozando del régimen suspensivo del impuesto especial y la exención de IVA. De hecho, las obligaciones fiscales de los mismos son puramente estadísticas cumplimentándose mediante la presentación del modelo 380 de “IVA asimilado a la importación”, siempre con cuota cero a ingresar.

Dicho régimen fiscal tanto de IVA como de IIEE, es una opción totalmente válida en el aspecto legal, permitiendo a los depósitos fiscales gozar de una mayor capacidad financiera y optimizar fiscalmente la actividad y la operativa económica en el sector de los hidrocarburos. Si debemos resaltar, que el régimen suspensivo de IIEE y exención de IVA llevará aparejado un mayor control por parte de la Agencia Tributaria con el objeto de evitar el fraude, abuso o evasión de impuestos.

Actualmente, para operar a través de depósito fiscal es necesaria la autorización por parte de la oficina gestora a través de la concesión del conocido CAE (Código de Actividad y Establecimiento). Además de la documentación obligatoria (memoria descriptiva de la actividad, garantía en forma de aval, plano de instalaciones, etc.) las distintas oficinas gestoras podrán solicitar al interesado la documentación que estimen necesaria para justificar el alta como depositario autorizado y por tanto conceder el llamado CAE H7 que permita operar en el sector bajo los beneficios aplicables a los depósitos fiscales de hidrocarburos.

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