El expolio del Patrimonio Histórico Español

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El expolio del Patrimonio Histórico Español

El expolio del Patrimonio Histórico Español
El expolio del Patrimonio Histórico Español

España, por su dilatada y diversa Historia, es acreedora de uno de los patrimonios históricos más importantes del mundo. Sin embargo, eso le ha hecho ser víctima de sucesivos y profundos ataques contra dicho patrimonio tanto por parte de fuerzas interiores (persecuciones religiosas, desamortizaciones, incultura nacional) como por parte de fuerzas exteriores (guerras, saqueos, aprovechamiento de una miseria económica).

Desde el punto de vista jurídico, os planteo hacer una reflexión sobre tres aspectos que considero fundamentales para tratar la dimensión del problema a día de hoy, dotándole de una visión histórica que lo contextualice convenientemente.

Qué es lo que se entiende por expolio del Patrimonio Histórico Español

En primer lugar, es necesario definir qué es lo que se entiende por expolio del Patrimonio Histórico Español (PHE) pues todas las acciones u omisiones relacionadas con el mismo no pueden entenderse como expolio. Este acercamiento al concepto jurídico lo trataremos en este artículo. En artículos sucesivos expondremos la protección del PHE desde el punto de vista legislativo y, por último, los organismos internacionales encargados de velar por la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico universal (UNESCO) y los medios de persecución de su expolio (INTERPOL).

Ya hemos mencionado en anteriores artículos, la importancia de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) de 1985. En el art. 4 de la LPHE, se hace un acercamiento al concepto de expolio cultural: “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social”.

Analicemos con detalle esta definición:

  • Toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o de destrucción.

Las acciones parecen claras. El robo (con violencia) o hurto (sin ella) al legítimo propietario o poseedor pero también la extracción de manera ilícita de piezas de  un yacimiento o la utilización de medios de engaño o fraude para hacerse con los preciados bienes (ocultando al propietario su auténtico valor para obtenerlos a bajo precio). Las omisiones son más sutiles. La falta de cuidado en la conservación o mantenimiento de bienes del PHE como edificios, bienes muebles o yacimientos.

  • Bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.

Por su importancia se distinguen en los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se encuentran debidamente registrados por el Ministerio de Cultura y Deporte y que son considerados los más relevantes de nuestro PHE de acuerdo a su autor, época, estado de conservación, etc.  Aquellos bienes que no tienen la singularidad y la especificación de los BIC constan reconocidos dentro del Inventario General del PHE pero que gozan de una especial relevancia por su notable valor histórico, arqueológico, científico, técnico o cultural.

  • Perturbe el cumplimiento de su función social.

¿Cuál es la función social de los bienes que conforman el PHE? Es evidente e indiscutible que la cultura, como bien inmaterial, pertenece a todos los miembros de una determinada comunidad. Nos define como pueblo, nos identifica con un acervo histórico propio y, en definitiva, nos dota de una conexión con nuestro pasado. Por eso, con independencia de la propiedad jurídica de un BIC concreto, su autoría concreta (Velázquez, Goya, El Greco) nos hace copropietarios inmateriales del mismo a todos los españoles. La función social del PHE es ser conservado y difundido a las generaciones futuras que están por venir para que puedan disfrutar de aquél igual que lo hemos hecho nosotros. El robo para un tráfico ilícito de obras de arte o la destrucción de un bien del PHE supone, desde este punto de vista inmaterial, privar a sus propietarios espirituales el estudio y disfrute de esas obras y, con independencia de las acciones civiles individuales del propietario de esas obras, se está produciendo un expolio a todos los españoles que la Administración debe perseguir y sancionar.

¿La deslocalización de los bienes culturales es, en realidad, un expolio?

Llegados a este punto nos planteamos en alto una pregunta: ¿la deslocalización de los bienes culturales es, en realidad, un expolio?

Son famosos y muy conocidos los casos del traslado forzoso de los frisos del Partenón al Museo Británico de Londres o el Altar de Pérgamo al Museo de Pérgamo en Berlín. En estos casos, fueron actos de despojo de un patrimonio artístico que pertenecía a todo un pueblo, decidiéndose el traslado como botín de guerra. Sin embargo, es innegable que la actual ubicación y medios técnicos empleados en su mantenimiento han conseguido su conservación y, sin duda, han sido determinantes para ser salvados de su destrucción o deterioro.

La mera comparación de lo conservado en la ubicación original y de lo conservado en esos museos es el argumento fundamental para que los países poseedores de las piezas se nieguen a su devolución a los países de origen. Aquí es donde debemos resaltar la importante labor de investigación y divulgación pública que desempeñan los museos, fundaciones y colecciones hoy en día y el esfuerzo que éstos hacen por tratar de obtener sus piezas de manera lícita y legal. Así lo recoge el Código Deontológico del Consejo Internacional de Museos (ICOM) cuando, al respecto de la procedencia de sus piezas, indica que:

se deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurarse de que un objeto ofrecido en compra, donación, préstamo, legado o intercambio no ha sido adquirido o exportado ilegalmente de su país de origen o de un país en tránsito en el que hubiera podido ser poseído legalmente, incluido el país en que se encuentra el museo. A este respecto, se debe obrar con la debida diligencia para reconstituir el historial completo del objeto desde su descubrimiento o creación”.

Esto, como es lógico, no se aplica con efectos retroactivos pues, si así se hiciera, el Louvre de Paris o la National Gallery de Londres debería devolver cuadros de Murillo, Velázquez o Zurbarán expoliados de España en el pasado.

La Dama de Elche y las obras de arte pertenecientes al Monasterio de Sijena

Pero, ¿puede plantearse que es un expolio una deslocalización de bienes culturales de una parte de España a otra? Vamos a estudiar dos ejemplos sobre ellos: la Dama de Elche y las obras de arte pertenecientes al Monasterio de Sijena (Huesca).

La DAMA DE ELCHE fue encontrada en una excavación agrícola en esa ciudad en el año 1897. A los pocos meses, el dueño del terreno donde fue hallada, la vendió al Museo del Louvre de Paris donde permaneció expuesta hasta 1941. En ese año y a través de un acuerdo de Estado donde se recuperaron una serie de obras españolas de indudable interés cultural (la Concepción de Murillo, el Tesoro de Guarrazar o documentos del archivo de Simancas), la Dama de Elche volvió a España donde fue expuesta en el Museo del Prado de Madrid y, a partir de 1971, en el Museo Arqueológico Nacional. Dada su singularidad e importancia cultural, la Dama de Elche siempre ha sido considerada como un BIC propiedad del Estado e inmaterial de todos los españoles. Por eso, su custodia y exposición en un museo arqueológico, de titularidad estatal en la capital de España no puede considerarse un expolio a ninguna comunidad (la ciudad de Elche o la Comunidad Valenciana) sino que favorece, sin duda, su exposición, su divulgación y su disfrute, para todos los miembros de la comunidad española.

Entre 1982 y 1995, las monjas residentes en el MONASTERIO DE SIJENA (Huesca) vendieron hasta 97 piezas (pinturas, relieves, esculturas, cajas sepulcrales y otros objetos) de alto valor cultural a la Generalidad de Cataluña que, desde entonces, las expuso en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y en el Museo de Lérida. Después de un contencioso judicial de varios años entre el Ayuntamiento de Sijena y Gobierno de Aragón por un lado, y la Generalidad de Cataluña y el MNAC por otro, el 30/11/2017 la Audiencia Provincial de Huesca dictó una sentencia (EDJ 2017/251174) que resolvía a favor de los aragoneses anulando las ventas efectuadas en su día. Esta sentencia determinó que existió un expolio, argumentando que:

el Monasterio ha de considerarse como un todo indivisible y que la adecuada protección del patrimonio cultural no es compatible con la desintegración de un conjunto monumental. (…) los bienes que son objeto de este pleito pueden ser considerados como separables físicamente, pero durante siglos estuvieron integrados en el conjunto monumental con el que formaron un todo indivisible”. Y, es más, considera que “el art. 18 de la LPHE, por su parte, señala que un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno y que no se podrá proceder a su desplazamiento o remoción. No consideramos relevante, por todo ello, que no exista una certeza histórica de que los bienes se encontraran en las habitaciones o lugares del Monasterio expresamente mencionados por la declaración de monumento nacional, pues han estado en el propio Monasterio y han formado parte de él durante varios siglos, hecho que no parece que sea objeto de controversia, sin que podamos asumir la teoría de que unas partes del Monasterio sí que tendrían la consideración de monumento nacional y otras no, lo que no parece responder a una interpretación lógica que responda al mantenimiento de la integridad de una obra artística, que precisamente lo es por el conjunto de todos los elementos que la componen. Los bienes litigiosos, en suma, forman parte de un conjunto indivisible que, precisamente como tal conjunto, tiene la categoría de bien de interés cultural”.

En conclusión, la LPHE de 1985 deja muy claro lo que se entiende por expolio y fija las bases para la protección del PHE por parte de las autoridades. Ahora bien, toda “acción u omisión” que pueda considerarse como expolio y que sea atribuible a fechas anteriores a la promulgación de esa ley, estará dotada siempre de una interpretación subjetiva de las circunstancias como hemos visto en los casos estudiados.

Puede interesarte: «Bienes de interés cultural. Limitaciones objetivas al derecho de propiedad» – «Bienes incluidos en el inventario general del Patrimonio Histórico Español«


Luis Ester Casas
Abogado experto en Derecho Civil y Mercantil

30/12/2019

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