La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Jefe de Servicio de un Hospital Universitario contra la sentencia que ratificó la sanción de suspensión de funciones por un periodo de seis meses por la comisión de una falta muy grave consistente en acoso sexual de una subordinada.
Alegaba el sancionado/recurrente, como fundamento de su recurso, la inexistencia de acoso sexual en la medida en que nunca requirió expresamente favores sexuales de su subordinada.
Pues bien, la Sala del Tribunal Supremo concluye que por más que el sancionado no requiriese expresamente favores sexuales de su subordinada ni se sobrepasara físicamente con ella, existió acoso sexual, por bastar un acercamiento ofensivo guiado por la “libidinosidad”, una conducta continuada en el tiempo y no querida, e incluso rechazada por la afectada.
Antecedentes y contexto del caso
La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 27 de noviembre de 2023, resuelve el recurso de casación número 8880/2021. El caso involucra a un empleado de la Universidad Rey Juan Carlos, sancionado por conductas de acoso sexual continuado hacia una subordinada.
Naturaleza del acoso sexual
El acoso sexual, según el art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007 sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, no requiere de un comportamiento explícito siempre que sea inequívoco. Esta definición amplia implica que el acoso puede manifestarse de formas no explícitas pero igualmente dañinas.
Marco Legal aplicable
Estatuto básico del empleado público
El art. 95.2.b) del Estatuto Básico del Empleado Público tipifica el acoso sexual como una falta muy grave. Esto demuestra la importancia que el ordenamiento jurídico español otorga a la prevención y sanción de estas conductas en el ámbito laboral.
Ley Orgánica 3/2007
Esta ley establece las bases para determinar lo que constituye acoso sexual y acoso por razón de sexo, proporcionando un marco para comprender las conductas que atentan contra la dignidad y crean un ambiente intimidatorio y ofensivo.
Análisis Jurisprudencial de la Sentencia
La sentencia del Tribunal Supremo se centra en determinar si el acoso sexual debe consistir necesariamente en una actuación explícitamente sexual o si puede subsumirse bajo actitudes ambiguas. Este análisis es fundamental para entender la aplicación práctica de la normativa sobre acoso sexual.
Criterios para la determinación del acoso sexual
El Tribunal Supremo establece varios criterios para determinar si una conducta constituye acoso sexual:
- Motivación Sexual: La conducta debe estar guiada por la libido o deseo sexual.
- Contexto del Comportamiento: Se debe considerar el entorno en el que se produce la conducta.
- Dimensión Temporal: La duración y persistencia de la conducta son relevantes.
Conclusiones y Repercusiones
La sentencia aporta claridad sobre la interpretación del acoso sexual en el entorno laboral, estableciendo que no es necesario que la conducta sea explícita, siempre que sea inequívoca. Esta interpretación amplía el espectro de protección a las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral.
El Tribunal Supremo, a través de esta sentencia, refuerza el compromiso con la protección de los derechos de los empleados y la promoción de un ambiente laboral seguro y respetuoso. La decisión subraya la importancia de abordar y sancionar el acoso sexual, incluso en sus formas menos evidentes, para garantizar la integridad y dignidad de todos los trabajadores.