Efectos del estado de alarma sobre el concurso de acreedores

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Efectos del estado de alarma sobre el concurso de acreedores
Efectos del estado de alarma sobre el concurso de acreedores

Con la declaración del estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria ocasionada a consecuencia del COVID-19, nuestra economía se ha visto muy afectada, ya que son numerosos los autónomos y sociedades a los que se ha obligado al cierre de sus negocios para poder afrontar la crisis sanitaria.

Para intentar paliar las consecuencias económicas unidas a la declaración del estado de alarma el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Medidas destinadas a la regulación de diversos aspectos laborales, fiscales o financieros.

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El concurso de acreedores

En lo referente al concurso de acreedores, aunque en el Real Decreto del 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma ya se establecían la suspensión de los plazos procesales, el Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido medidas concretas (artículo 43).

Si bien es cierto que la Ley Concursal establece en su articulado que el deudor debe solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Entendiendo el estado de insolvencia como aquel en el que el deudor no pueda hacer frente regularmente a sus obligaciones exigibles, es decir,  no puede hacer frente a los pagos que debe realizar. El Real Decreto-ley 8/2020 ha establecido una excepción al deber del deudor de solicitar el concurso, en concreto mientras dure el estado de alarma, el deudor no tiene el deber de solicitarlo, pudiendo realizar la solicitud de concurso hasta dos meses después de que se levante el estado de alarma.

Tampoco serán admitidas a trámite las solicitudes de concurso necesario, ya sean las presentadas durante el estado de alarma o las presentadas con posterioridad al levantamiento del mismo, es decir, no serán admitidas a trámite las solicitudes instadas por los acreedores hasta que transcurran dos meses desde el levantamiento del estado de alarma. Además prevé que se admitirán con preferencia las solicitudes de concurso voluntario, aunque dichas solicitudes sean de fecha posterior a las presentadas por los acreedores.

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Mecanismos preconcursales

En cuanto a los mecanismos preconcursales previstos por la Ley Concursal, el deudor, dentro de los dos meses siguientes a conocer su estado de insolvencia, puede poner en conocimiento del Juzgado competente para conocer de la declaración del concurso el inicio de las negociaciones para llevar a cabo un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, o también para lograr las adhesiones necesarias para una propuestas anticipadas de convenio. Contará con un plazo de tres meses para lograr los acuerdos, si transcurrido ese periodo no los ha logrado, deberá solicitar la declaración del concurso en el mes siguiente.

En el estado de alarma en el que nos encontramos, aunque hubieran transcurrido los plazos anteriormente mencionados y el deudor no hubiera logrado un acuerdo con los acreedores, tampoco tendría el deber de solicitar la declaración del concurso. Por lo tanto, el deber de solicitar el concurso quedaría suspendido durante la vigencia del estado de alarma.

Hay que destacar que el Real Decreto-ley 8/2020 solo prevé la suspensión de plazos a la hora de solicitar el concurso de acreedores, sin tener en cuenta otros aspectos muy importantes en materia concursal, como puede ser el incumplimiento del convenio durante el estado de alarma. La Ley Concursal establece que el deudor tendrá la obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación si mientras la vigencia del convenio es conocedor de la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos.

Es muy probable que durante el estado de alarma sean muchos los deudores que al tener sus negocios cerrados no puedan hacer frente a los pagos comprometidos, por lo que tendrían que solicitar la apertura de la fase de liquidación. Tampoco se han pronunciado sobre el posible incumplimiento de los pagos aún pendientes de un deudor (particular o autónomo) al que le han concedido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, la Ley Concursal prevé que ante un posible incumplimiento se podrá revocar el beneficio, teniendo el deudor que abonar todos los créditos pendientes.

Ante la falta de respuestas dadas por la legislación, no se sabe bien qué ocurrirá en estos casos. Por lo tanto, es muy importante contar con profesionales que te asesoren en estos momentos de incertidumbre, más teniendo en cuenta la próxima reactivación de los plazos procesales, prevista para el 4 de junio.

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Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

28/05/2020

 

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