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Diferencias entre despidos objetivos y despidos disciplinarios

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Diferencias entre despidos objetivos y despidos disciplinarios
Diferencias entre despidos objetivos y despidos disciplinarios

Cuándo un trabajador es despedido, lo asaltan múltiples dudas en relación con él mismo. No sólo nos encontramos ante una situación con evidentes consecuencias de carácter personal, sino que también tiene importantes consecuencias económicas.

¿Qué tipo de despido es? ¿Tengo o no derecho a indemnización? ¿Cómo puedo calcular mi indemnización?

Pues bien, en el siguiente artículo vamos a tratar las diferentes tipologías de despidos que existen en nuestro ordenamiento y de las que podemos ser objeto en algún momento de nuestra vida laboral.

En función del tipo de despido ante el que nos encontremos, las obligaciones de la empresa y nuestros derechos serán diferentes, por lo tanto es esencial conocer el tipo de extinción del que hemos sido objeto.

Asimismo es necesario resaltar que quien tiene la última palabra para determinar si el despido se ajusta a algunas de las causas que explicamos en este artículo son los tribunales de la jurisdicción social, por lo que siempre es esencial asistir a un abogado laboralista que te informe de tus derechos.

Ten en cuenta que tan sólo se tienen 20 días laborales para interponer la reclamación por tu despido, por lo que es fundamental que acudas sin demora a asesorarte con un especialista en la materia.

Tipos de despidos

A continuación exponemos los diferentes tipos de despido de los que puedo ser objeto un trabajador y sus causas para que el mismo pueda llegar a considerarse cómo procedente o válido, sin perjuicio de los derechos indemnizatorios que tiene el empleado y de las acciones judiciales que se puedan poner en marcha:

El despido objetivo

El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario siempre que medie alguna de las causas objetivas establecidas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, que son las siguientes:

Cuando haya fundadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Despido por causas económicas

Las causas económicas se producirán cuando exista una situación económica negativa, situaciones tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, así como la disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos en relación con los mismos trimestres del año anterior.

Despido por causas técnicas

Las causas técnicas cuando existan cambios en los medios o instrumentos de producción de calado suficiente.

Despido por causas organizativas

Las organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Despido por causas productivas

Las causas productivas, cuando existan variaciones de importancia en la demanda de productos o servicios que la empresa oferta.

Despido por ineptitud del trabajador

En su puesto de trabajo, ya fuese conocida o sobrevenida a su entrada en la empresa. En la práctica se refiere a aquellos casos en que el trabajador, en atención a determinadas causas, no es capaz de realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.

Despido Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que operen en su puesto de trabajo. Opera en situaciones en que el trabajador ha sido incapaz de afrontar las novedades de su puesto de trabajo a pesar de que el empresario haya impartido los cursos necesarios para su adaptación.

Un ejemplo habitual es la implantación de maquinaria o programas nuevos que requieren de un reciclaje para su manejo.

Despido por faltas de asistencia al trabajo

Por faltas de asistencia al trabajo, inclusive cuando estas hayan estado justificadas pero sean intermitentes y que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

Despido por finalización de planes y programas públicos

Por finalización de planes y programas públicos en entidades sin ánimo de lucro, cuando los mismos no tengan una dotación económica estable por parte de las Administraciones públicas.

Despido disciplinario

Despido disciplinario: El contrato de trabajo puede verse extinguido por decisión unilateral del empleado siempre que medie un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

Es necesario resaltar que el calificativo de “grave” y “culpable” deberá ser observado por el Juzgado de lo Social que conozca del despido, debiendo ser la empresa la encargada de poder probar los mismos. Por tanto, no todo incumplimiento recogido en los puntos siguientes puede entenderse como suficiente para proceder a un despido disciplinario, sino que habrá que atender a cada caso.

Los incumplimientos contractuales que estamos hablando se refieren a los siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Esta causa muchas veces engloba un cajón de sastre donde las empresas incluyen un montón de situaciones cotidianas, siendo necesario un control judicial de las mismas.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Este rendimiento viene dado por aquel que venía siendo habitual en el trabajador durante su relación laboral o hubiese sido acordado en contrato, así como mediante comparación con el resto de compañeros en posiciones similares.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía, siempre y cuando repercutan negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • Cualesquiera otros incumplimientos que se hubiesen establecido en el Convenio Colectivo de aplicación como infracciones muy graves. En este punto debemos de tener en cuenta que atendiendo al sector o empresa que resulte de aplicación el Convenio Colectivo, recogerá diferentes tipos de incumplimientos.

Consecuencias por despido

Estos son los tipos de despidos de los que puede ser objeto un trabajador, si bien no implica que los mismos sean correctos o se hayan realizado con respeto a las leyes, puesto que este último punto corresponde a los tribunales de lo Social, que será el encargado de calificar el despido.

En atención a dicha calificación, el trabajador tendrá unos derechos u otros tal y como se explicará en otros artículos.


05/02/2018

 

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