Devolución de 20 céntimos a estaciones de servicio por declaraciones fuera de plazo

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Devolución de 20 céntimos a estaciones de servicio por declaraciones fuera de plazo
Devolución de 20 céntimos a estaciones de servicio por declaraciones fuera de plazo

Notificadas las primeras resoluciones acordando la devolución de la bonificación de 20 céntimos por las declaraciones presentadas por las estaciones de servicio fuera de plazo

En artículos anteriores comentábamos como la Administración Tributaria negaba el derecho a la devolución de la bonificación de los 20 céntimos que el Real Decreto ley 6/2022 de 29 de marzo obligaba a adelantar a las estaciones de servicio, debiendo estas posteriormente solicitar la devolución de dichas cantidades a través de solicitudes mensuales al estado.

En la mayoría de casos, la Agencia Tributaria denegaba la devolución por presentar las estaciones de servicio fuera de plazo las solicitudes de devolución, es decir, solicitudes extemporáneas; ya sea por problemas informáticos o por simples errores humanos que en ningún caso debieron basarse para justificar la no devolución de las cantidades a las que se obligó (sin ningún tipo de capacidad de decisión) a adelantar a las estaciones de servicio.

El sistema funcionaba de tal manera que los titulares de las estaciones de servicio se veían obligados a financiar de manera anticipada la ayuda acordada por el Estado, debiendo solicitar posteriormente de forma mensual y sujeto a plazos, la devolución de las cantidades que se han visto obligados a adelantar sin ningún tipo de capacidad de decisión, sin que se tuviera en cuenta la capacidad económica de las estaciones de servicio, y sin que se tuviera en cuenta si el adelanto de tales cantidades podría afectar de manera negativa a las mismas.

Para nuestra sorpresa, las resoluciones denegatorias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria fueron ratificadas por la gran mayoría de los Tribunales Económicos Administrativos, obligando a acudir a vía contenciosa a los interesados y por tanto, a alargar mucho más el procedimiento teniendo en cuenta los problemas de dilación temporal existentes en el sistema judicial español del que todos somos conocedores.

A fin de evitar dichas dilaciones temporales, desde el despacho se han iniciado procedimientos paralelos ante las diferentes oficinas gestoras solicitando la devolución de las cantidades adelantadas con base en el ajuste final regulado en el Real Decreto 6/2022.

Es decir, la Administración Tributaria deberá proceder a dicho ajuste final en el caso en que (tras realizar las comprobaciones oportunas con la CNMN) se constate que las cantidades adelantadas por la estación de servicio sean inferiores al total de las bonificaciones netas concedidas por la AEAT durante el total de la vigencia de la bonificación.

Hemos comenzado a recibir durante el mes de septiembre las primeras resoluciones favorables por parte de las oficinas gestoras, procediendo a devolver a las estaciones de servicio las cantidades que en su día adelantaron al Estado, pero nunca les fueron devueltas hasta ahora.

En cuanto a los plazos de resolución por parte de las oficinas gestoras en los procedimientos, varían de los 1 a 3 meses, procediéndose casi de forma automática al ingreso de las cantidades una vez obtenida la resolución favorable por parte de la Administración.

En resumen, el proceso de devolución de la bonificación de los 20 céntimos adelantados por las estaciones de servicio, como resultado del Real Decreto ley 6/2022, se ha convertido en un proceso lleno de obstáculos y retrasos. La Agencia Tributaria y la mayoría de los Tribunales Económicos Administrativos inicialmente negaron estas devoluciones en las solicitudes presentadas de forma extemporánea.

Ante esta situación, tomamos la iniciativa de iniciar procedimientos paralelos, solicitando ajustes finales basados en la diferencia del total de bonificaciones netas concedidas por la AEAT y el total de las cantidades adelantadas por las estaciones de servicio durante toda la vigencia de la bonificación. Esta estrategia ha resultado en resoluciones favorables por parte de las oficinas gestoras, lo que ha permitido la devolución de las cantidades adelantadas de manera más rápida.

En definitiva, esta solución ha allanado el camino para que muchas estaciones de servicio que cometieron el gravísimo error (dicho sea en tono irónico) de presentar una solicitud extemporánea en los momentos de incertidumbre que se estaban viviendo, reciban la devolución de las cantidades adelantadas en un plazo de tiempo considerablemente menor al que habrían tenido que esperar si el asunto hubiera continuado por la vía contenciosa. Este proceso resalta la importancia de contar con asesoramiento legal adecuado y estrategias innovadoras para enfrentar desafíos administrativos y garantizar la justicia en situaciones similares en el futuro.

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