Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Despido por comportamiento inadecuado en la comida o cena de navidad de empresa

Tabla de contenidos

Despido por comportamiento inadecuado en la comida o cena de navidad de empresa

Despido por comportamiento inadecuado en la comida o cena de navidad de empresa

¿Me pueden despedir si tengo un comportamiento inadecuado en la comida o cena de navidad de empresa?

Estamos en el momento del año en el que se celebran las comidas o cenas de Navidad organizadas por la empresa. Estas reuniones suelen ser la excusa perfecta para que, además de felicitar y reconocer a los trabajadores el esfuerzo por su labor realizada, se estrechen lazos personales entre los trabajadores del/de los centro/s de trabajo.

Sin embargo, tenemos que tener cuidado con aquello que podamos hacer o decir porque lo que empezó siendo una tarde o noche divertida se puede convertir en un momento para querer olvidar ya que, nuestra conducta, puede tener consecuencias laborales.

En este sentido ya se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia nº 313/2012, de 2 de abril de 2012, rec. 4320/2011 al reconocer como procedente el despido de un trabajador que tuvo un comportamiento inadecuado durante la cena de Navidad que organizaba la empresa.

Nos encontramos ante un caso en el que, durante la celebración de la cena, uno de los trabajadores de la empresa golpeó, en repetidas ocasiones con un objeto de cristal, a otro trabajador, produciéndole una herida en la cabeza de la que necesitó asistencia médica.

La Sala entiende que semejante hecho es constitutivo de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificado como causa legitimadora del despido disciplinario en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores ya que se configura como una ofensa física y que, aunque tal circunstancia, acaeciera durante la fiesta de Navidad, ello no cambia, el entorno laboral y profesional en el que se desarrollaba la celebración.

Sentencia que ha servido como sentencia de contraste al Tribunal Supremo para dictar, por ejemplo, una reciente Sentencia, la nº 494/2022, de 31 de mayo de 2022, rec. 1819/2020, en la que se declara procedente el despido de un trabajador ya no sólo por agredir a un compañero de trabajo sino por proferir insultos a otro de los trabajadores, insultos que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza.

Para el Tribunal Supremo, y esta es la doctrina con la que debemos quedarnos, resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral, ya que incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Los hechos sucedidos condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre los trabajadores y también suponen un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros (en el caso existe una intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en conocimiento de la anterior la situación desencadenada por el trabajador despedido).

Los insultos vertidos (ya hemos apuntado que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza), y las ofensas de obra, para el Tribunal Supremo han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.

No obstante, cada caso es un supuesto distinto, que requerirá el análisis individualizado de las conductas habidas, sin olvidar la importancia del elemento geográfico externo al centro de trabajo, como demuestra el propio y reciente supuesto del Tribunal Supremo que traemos a colación, que mereció la calificación de procedencia al juzgado de Madrid y de improcedencia al TSJ (que en 2012, sin embargo, había dictaminado la procedencia en otro supuesto de parecida naturaleza).

Puede interesarte: «Servicio de iguala en Derecho Laboral«


Departamento de Derecho Laboral

21/12/2022

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.