Derecho del colaborador externo del mediador de seguros a percibir la indemnización por clientela

Tabla de contenidos

Derecho del colaborador externo del mediador de seguros a percibir la indemnización por clientela
Derecho del colaborador externo del mediador de seguros a percibir la indemnización por clientela

Derecho del colaborador externo del mediador de seguros a percibir la indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia

El colaborador externo del mediador de seguros, aunque no posee la condición de mediador de seguros, realiza actividades de distribución bajo la dirección de un mediador y, en este contexto, surge la cuestión de si tienen derecho a percibir una indemnización por clientela en caso de extinción de su relación contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

Evolución normativa del colaborador externo del mediador de seguros

El colaborador externo del mediador de seguros es una figura que ha sufrido una gran evolución normativa a lo largo del tiempo.

El origen del colaborador externo se encuentra en la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, donde se contemplaba como subagente o colaborador de los mediadores. Esta figura fue modificada posteriormente por la Ley 26/2006, que incorporó la Directiva 2002/92/CE y eliminó las figuras anteriores, introduciendo el término “auxiliar externo”.

Con la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), se unificó la terminología y se adoptó definitivamente la figura del “colaborador externo”. Actualmente, el Real Decreto-Ley 3/2022, regula esta figura en el artículo 137, destacando aspectos clave como:

  • La relación mercantil con mediadores de seguros.
  • El régimen de responsabilidad administrativa y civil bajo la dirección del mediador.
  • Requisitos de formación y honorabilidad profesional.

Requisitos intrínsecos a la figura del colaborador externo

Los colaboradores externos deben cumplir requisitos estrictos, como poseer conocimientos adecuados, formación continua y honorabilidad profesional. Sin embargo, aunque su actividad está equiparada funcionalmente a la de un mediador, carecen de esa condición legal, lo que plantea interrogantes sobre sus derechos en casos de extinción de contratos.

Indemnización por clientela según el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia. Aplicación analógica a los colaboradores externos

El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia regula el derecho del agente a una indemnización por clientela en los siguientes términos:

  1. Requisitos: el agente debe haber aportado nuevos clientes o incrementado operaciones con clientes existentes, generando ventajas sustanciales para el empresario que persistan tras la extinción del contrato.
  2. Importe: la indemnización no puede exceder el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente en los últimos cinco años o durante el período total del contrato si este fuese menor.
  3. Supuestos especiales: también se contempla este derecho en casos de extinción del contrato por fallecimiento del agente.

Aunque el artículo 28 LCA está diseñado para relaciones de agencia, la jurisprudencia ha ampliado su aplicación analógica a relaciones similares, como las de los colaboradores externos de mediadores de seguros.

La posibilidad de aplicar analógicamente el artículo 28 de la LCA a los colaboradores externos se ha basado en dos principios fundamentales:

  1. Analogía jurídica: la similitud entre las funciones del colaborador externo y las del agente de seguros, especialmente en cuanto a la captación y mantenimiento de clientela.
  2. Prohibición del enriquecimiento injusto: la extinción del contrato no debería permitir que el empresario se beneficie indefinidamente de la clientela generada por el colaborador sin compensarle.

La Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sec. 5ª, de 9 de noviembre de 2022, nº 372/2022, rec. 321/2022 reconoció la aplicabilidad del artículo 28 LCA al caso de un colaborador externo que captaba clientes y gestionaba pólizas. Se argumentó que el contrato de colaboración mercantil reunía características similares a un contrato de agencia, justificando la indemnización.

En la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, de 12 de abril de 2012, nº 230/2012, rec. 545/2011, se señaló que la función principal del subagente era conseguir operaciones de seguros para la agencia. Por ello, la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 LCA era aplicable por analogía.

La Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sec. 3ª, de 14 de diciembre de 2022, nº 476/2022, rec. 545/2022 reafirmó que el colaborador externo, aunque no sea mediador, cumple funciones similares al agente, por lo que la indemnización por clientela puede ser aplicable en caso de extinción del contrato.

En varias resoluciones, como la Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2007, rec. 3265/2006, el Alto Tribunal ha señalado que la indemnización por clientela puede aplicarse por analogía a contratos distintos del de agencia, siempre que existan elementos que justifiquen esta equiparación.

Para que el colaborador externo pueda reclamar la indemnización por clientela, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Aportación de nuevos clientes o incremento de operaciones con clientes existentes: es esencial acreditar que la actividad del colaborador generó una ventaja económica sustancial para el mediador.
  2. Persistencia de las ventajas tras la extinción del contrato: la clientela captada debe seguir reportando beneficios al mediador.
  3. Ausencia de incumplimientos graves: el colaborador debe haber cumplido con sus obligaciones contractuales.
  4. Relación directa entre la clientela y la actividad del colaborador: la captación de clientes debe ser una consecuencia directa de las gestiones del colaborador.

El cálculo de la indemnización puede ser un punto de controversia. Según la jurisprudencia, debe incluir la totalidad de las remuneraciones percibidas por el colaborador, no solo las comisiones fijas o porcentuales. Esto asegura que se refleje adecuadamente el valor económico de la clientela aportada.

Conclusión

El colaborador externo del mediador de seguros tiene derecho a una indemnización por clientela, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y la jurisprudencia aplicable. Este derecho no solo protege los intereses del colaborador, sino que también garantiza un equilibrio en las relaciones mercantiles, evitando el enriquecimiento injusto de los mediadores.

Para los mediadores y colaboradores, es crucial revisar los términos contractuales y, en caso de conflicto, contar con el asesoramiento jurídico adecuado para defender sus derechos ante la extinción de la relación contractual.

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.