Límites del derecho de información de los propietarios en una junta de vecinos
Un cliente nos plantea la siguiente cuestión relativa a la Junta de Propietarios donde se acordó el cambio de ascensores en su edificio. En la convocatoria se indicó, dentro de los puntos del orden del día, que se iba a tratar la cuestión y luego, durante la Junta, el Presidente y el Administrador indicaron que habían considerado que la mejor oferta, en relación calidad-precio, era de una determinada empresa de ascensores poniendo a disposición de los vecinos dicha oferta.
Sin embargo, no facilitaron a los propietarios ninguna documentación sobre otras ofertas distintas a la que se sometió a votación y que, finalmente, fue aprobada por los vecinos.
Nuestro cliente entendió que se había vulnerado su derecho a ser correctamente informado y, en consecuencia, votó en contra del acuerdo de sustitución. Su pregunta ahora es la siguiente: ¿puede, por este motivo, impugnar el acuerdo de la junta para evitar verse obligado a asumir su parte alícuota del coste del cambio de ascensores?
Para contestar a esta pregunta debemos reflexionar sobre si los comuneros tienen, al igual que los socios o accionistas de las sociedades mercantiles, un derecho de información que, de vulnerarse, podría conllevar la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no se refiere al derecho de información de los propietarios con carácter explícito, como sí hace la Ley de Sociedades de Capital respecto a los partícipes y accionistas (arts. 196 y 197 LSC).
En la LPH únicamente se hace referencia a este tema el art. 20 e) cuando dice que:
“corresponde al administrador: e) (…) custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad”.
Esta inconcreción obliga a interpretar qué es lo que se quiere decir con este precepto, quién puede ejercer ese derecho, en qué momento o en qué condiciones.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 1997 (RJ 1993\2887) señala que es una práctica aconsejable, que cuando se convoca la Junta, con un determinado orden del día, se acompañe con la citación suficiente documentación para un conocimiento previo por parte de los propietarios de todo aquello que se va a debatir y votar (cuentas, presupuestos, obras, …).
Pero no existe una exigencia legal al respecto, siendo suficiente con que en el orden del día figure con precisión el tema que se va a tratar pues es en la propia junta donde se pueden pedir las aclaraciones y los datos oportunos, sin que los propietarios puedan exigir datos o documentación antes o después de las juntas, que es donde únicamente se adoptan los acuerdos.
Según la mencionada STS, no existe en la LPH un derecho equiparable al que recoge la (antigua) Ley de Sociedades Anónimas cuando establece el derecho que tienen los accionistas a solicitar por escrito, con anterioridad a la junta, los informes o aclaraciones que estimen precisos, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Este sí sería un derecho de información completo pero, como no se dice en la LPH no se puede integrar si siquiera por la vía analógica.
Conclusión
Por tanto, podemos concluir que, aunque fuera recomendable para el buen desarrollo de las juntas de vecinos, es innegable desde el punto de vista jurídico y legal que, para poder votar válidamente el acuerdo, nuestro cliente no tenía derecho a tener copia de todos los presupuestos obtenidos por los órganos gestores de la Comunidad con anterioridad a la celebración de la junta. Por ello, este no podrá ser el motivo que sustente una demanda de nulidad del acuerdo adoptado.
Luis Ester Casas
Abogado experto en Derecho Civil y Mercantil
30/01/2019