Concurrencia de culpas en accidentes de tráfico

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Concurrencia de culpas en accidentes de tráfico
Concurrencia de culpas en accidentes de tráfico

Antes del 2016 el conductor del vehículo a motor era responsable de los daños ocasionados en un accidente de tráfico, tanto a las personas como a los bienes, como consecuencia del riesgo que la propia conducción de estos vehículos ocasiona durante su circulación.

No obstante se deben diferenciar dos casos bien distintos: daños a las personas o daños a los bienes.

  • Daños a las personas: en este caso, el conductor del vehículo quedará exonerado si puede probar que esos daños causados a otras personas, se deben a la conducta o a la negligencia de la persona que ha sufrido los daños.
  • Daños a los bienes: en este caso se considerará responsable al conductor cuando por acción u omisión cause daño a terceros, por su propia culpa o por negligencia.

En base a esto hacia efecto la concurrencia de culpas en la que la responsabilidad era en función de un porcentaje de culpabilidad, es decir, en el caso de que hubiera más de un culpable se dividiría la responsabilidad en base al porcentaje de culpabilidad.

Proceso algo confuso y que generaba problemas a la hora de que las aseguradoras alegaban culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, una reducción de la indemnización en caso de que se probara la existencia de una  concurrencia de culpas.

EL nuevo baremo de tráfico de 2016 modifica lo anteriormente explicado, dejando el artículo 1.1 de la siguiente forma:

“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.”

Tanto en el caso de los daños a las personas como en los daños a los bienes, los dos apartados quedan igual, pero con un matiz en el caso de los daños personales donde debe ser el responsable el que demuestre que la culpa es exclusivamente de la víctima.

En cambio vemos una modificación en lo relativo a la concurrencia de culpas que en su lugar aparece el concepto de “contribución a la producción del daño”.

Por lo que entendemos que desaparece el concepto de concurrencia de culpas si lo consideramos con el mismo significado que ostentaba en el antiguo Baremo.

Este nuevo baremo matiza sobre la culpa concurrente, referida a los ocupantes y no a los conductores y por ello el lesionado o bien no cobra ninguna indemnización por ser el culpable, o la cobra en su totalidad, sin aplicar ningún porcentaje.

También podrá reducirse la indemnización por accidente de tráfico de aquellos lesionados que incumplan su deber de mitigar el daño, la victima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible.


Departamento de Derecho del Seguro

19/05/2017

 

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