Cuando se formaliza la venta de una finca rústica, se puede producir una ganancia o pérdida patrimonial que se ha de declarar en el IRPF del ejercicio correspondiente.
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula determinando la diferencia entre el valor de adquisición de la finca, y el valor de transmisión a través de una venta o de una donación, según lo que recoge el artículo 34 de la Ley del Impuesto de la Renta.
En el caso de que en un mismo año se produzca la venta y compra de otra finca rústica, no está prevista la exención por reinversión en otra finca, como sí ocurre en el caso de vivienda habitual. Existe una creencia errónea generalizada de que, al vender y comprar una finca rústica en el mismo ejercicio fiscal, el importe obtenido por la venta no tributa como ganancia patrimonial en IRPF.
La Dirección General de los Tributos la deducción prevé una serie de gastos que se han de tomar en consideración para determinar el valor de adquisición de la finca.
En caso de que se trate de una venta de finca rústica el valor de adquisición está configurado por la suma:
- De importe real por el que se realice la adquisición, que viene determinado por el precio que figura en la escritura de compraventa.
- El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, siempre y cuando estos supongan un aumento de la capacidad productiva de la finca o una prolongación de su vida útil. Se requiere que este tipo de gastos vengan debidamente justificados con las facturas que correspondan.
- Y aquellos gastos y tributos inherentes a la adquisición, que según el criterio de la Dirección General de Tributos en diferentes consultas tributarias (consultas vinculantes V2584-16 y V0131-04), son aquellos como los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la vivienda y satisfecho en la adquisición, y los gastos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Al incrementarse el valor de adquisición, la ganancia patrimonial será inferior y por tanto el valor que se entiende como de adquisición a efectos del IRPF es inferior.
A la hora de realizarse una compra o venta de una finca rústica como inversión, es conveniente asesorarse de los tributos que ha de abonar y como afecta en la declaración de IRPF o IS del contribuyente. Desde el despacho nos encontramos a vuestra disposición, para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico en este tipo de operaciones.
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Patricia Prendes
Directora del Departamento de Derecho Agrario
06/07/2022