¿Cómo se tramita un procedimiento de segunda oportunidad o BEPI?

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Cómo se tramita un procedimiento de segunda oportunidad o BEPI
Cómo se tramita un procedimiento de segunda oportunidad o BEPI

¿Cómo se tramita un procedimiento de segunda oportunidad según el RD 1/2020, texto refundido de la ley concursal?

Presupuestos para la obtención de la Segunda Oportunidad o BEPI

El presupuesto básico del que depende la comúnmente conocida como Segunda Oportunidad o, como la denomina la doctrina científica, BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es la previa tramitación por la persona natural que pretenda acogerse a tal posibilidad de un procedimiento concursal donde se liquide la totalidad de su patrimonio y, con el producto del activo, no haya sido posible satisfacer la totalidad de los créditos concursales.

Dicho en otros términos, para poder acogernos al BEPI o Segunda Oportunidad es necesario que el deudor tramite previamente su concurso de acreedores y la correspondiente fase de liquidación en la que todos sus bienes y derechos sean objeto de venta o enajenación, tras lo cual se acordará la conclusión del mismo y se abrirá la posibilidad de solicitar el BEPI o Segunda Oportunidad para la cancelación del pasivo (deudas) que no se hayan podido pagar con los bienes y/o derechos liquidados.

Y es que, según dispone el art. 484 TRLC, el BEPI o Segunda Oportunidad es una facultad de la que goza el deudor que, en caso de no solicitarla, seguirá respondiendo de los créditos insatisfechos de los que responderá con todos su bienes presentes y futuros.

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Requisitos para la concesión de la Segunda Oportunidad o BEPI

Los requisitos que han de concurrir para que el deudor persona natural pueda solicitar el BEPI los siguientes requisitos:

1º.- Presupuesto subjetivo:

que el deudor sea de buena fe en los términos así descritos en el art. 487 TRLC, debiendo al efecto concurrir acumulativamente las siguientes circunstancias:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable o que, habiendo sido declarado culpable por incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso, el Juez considere oportuno conceder el BEPI beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

2º.- Presupuestos objetivos:

 2.1.- Que en el concurso de acreedores se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

2.2.- Que, si el deudor reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

En el supuesto de que el deudor reuniera los requisitos para haber celebrado un acuerdo extrajudicial de pago y no lo hubiera intentado, podrá igualmente acogerse al BEPI pero para ello deberá satisfacer, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. Se trata en definitiva de premiar al deudor que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores como fase previa al concurso, penalizándose a quien no realice tal intento con la obligación de hacer frente a un importe mayor de pasivo para poder acogerse al BEPI o Segunda Oportunidad.

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Momento de solicitar la Segunda Oportunidad o BEPI

 Cuándo se puede solicitar la Segunda Oportunidad o BEPI viene regulado en el actual art. 489 TRLC, estableciendo que se podrá solicitar en el mismo plazo concedido a las partes personadas en el concurso para oponerse a la solicitud de conclusión del concurso, esto es, en el plazo de 15 días desde que el Letrado de la Administración de Justicia de traslado del Informe de la Administración Concursal en el que solicite la conclusión del concurso (art. 477.2 TRLC).

Al momento de solicitar la aplicación del sistema de Segunda Oportunidad o BEPI, el deudor deberá justificar que concurren los requisitos y presupuestos anteriormente descritos, de lo cual se dará traslado a la Administración Concursal y a los acreedores, que podrán formular alegaciones a tal solicitud, tras lo cual y si por parte del Juzgador se verifica la concurrencia de los requisitos exigidos dictará Auto en el que concederá la Segunda Oportunidad o BEPI a la vez que acuerde la conclusión del concurso (art. 490 TRLC).

Alcance de la Segunda Oportunidad o BEPI

Prevé el art. 491 TRLC que, concedida la Segunda Oportunidad o BEPI por el Juez encargado del concurso, el deudor que hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos verá canceladas la totalidad de sus deudas salvo las de derecho público y las de alimentos. Si el deudor, pudiendo hacerlo, no hubiera intentado llegar a un previo acuerdo extrajudicial de pagos, solo se cancelarán en 75% de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

Régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos

Cuando el deudor de buna fe no pueda hacer frente a la totalidad de los créditos contra la masa y créditos privilegiados, podrá igualmente obtener la Segunda Oportunidad o BEPI debiendo sujetarse para ello a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada y cumplir los siguientes requisitos (art. 493 TRLC):

  1. No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  3. No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

El plan de pagos que ha de presentar el deudor deberá incluir una propuesta de plan y calendario de pagos (no superior a 5 años) de los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan y que no vayan a quedar exonerados (art. 495 TRLC).

La exoneración definitiva de las deudas no se alcanzará sino cuando se haya cumplido el plan de pagos o cuando, si no hubiera podido cumplirse en su integridad, el deudor acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 499 TRLC.

Efectos de la exoneración sobre los acreedores

Conforme a lo previsto en el art. 500 TRLC, una vez concedida la Segunda Oportunidad o BEPI, los créditos pendientes de pago quedarán extinguidos y los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.

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María Olivares Sánchez
Departamento Derecho Mercantil

25/05/2022

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