Caso de Éxito: Declaración culpable de concurso y condena solidaria a administradores de hecho y de derecho

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Caso de Éxito: Declaración culpable de concurso y condena solidaria a administradores de hecho y de derecho
Caso de Éxito: Declaración culpable de concurso y condena solidaria a administradores de hecho y de derecho

Calificación culpable de un concurso necesario por la apreciación de irregularidades contables (art. 443.5º TRLC), incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso (art. 444.1 TRLC), (alzamiento de bienes art. 443.1º TRLC) y conducta dolosa o con culpa grave que ha incrementado o agravado la situación de insolvencia (art. 442 TRLC), con condena solidaria al administrador de derecho y de hecho a indemnizar a la concursada los daños y perjuicios causados por valor de 797.550 €

Damos cuenta de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria, de fecha 13 de septiembre de 2024, por la que se califica como culpable el concurso de una sociedad tecnológica, condenando a los afectados a indemnizar a la concursada en los daños y perjuicios causados, valorados en 797.550€. El Departamento Mercantil de JLCasajuana Abogados, liderado por la abogada María Olivares Sánchez, ha asistido jurídicamente a uno de los principales acreedores de una sociedad concursada, interviniendo durante la pieza de calificación y evacuando alegaciones e informe al amparo del art. 449 Texto Refundido Ley Concursal (TRLC).

En su Sentencia, la Juzgadora declara la culpabilidad del concurso apreciando todas las causas puestas de manifiesto por la Administración Concursal y el acreedor demandante en la calificación, en concreto:

Apreciación de irregularidades contables (art. 443.5º TRLC)

En este punto resultó esencial el previo procedimiento judicial interpuesto por el acreedor (también socio de la concursada) impugnando el acuerdo de aprobación de cuentas anuales de la sociedad, en el cual fue igualmente asesorado por el despacho.

La Sentencia por la que se declara la nulidad del acuerdo aprobatorio de las cuentas por no reflejar estas la imagen fiel de la compañía sirve de base para la Jueza que conoce de la pieza de calificación para apreciar la existencia de irregularidades contables con relevancia suficiente para calificar al amparo de lo dispuesto en el art. 443.5º TRLC.

Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso (art. 444.1 TRLC)

La falta de solicitud de concurso voluntario tras el transcurso del plazo concedido en el art. 611 TRLC y la promoción por uno de los acreedores de solicitud de concurso necesario son las bases que determinan la concurrencia de la causa de culpabilidad del art. 444.1 TRLC.

Alzamiento de bienes (art. 443.1º TRLC)

En la pieza de calificación quedó acreditada la salida de fondos y material de la concursada a favor de su administrador de derecho y administrador de hecho, sin que existiera soporte o justificación documental que lo amparase y existiendo además asientos contables ilógicos, todo ello en un momento en el que la concursada tenía obligaciones pendientes de pago que no estaba asumiendo por falta de fondos.

Conducta dolosa o con culpa grave que ha incrementado o agravado la situación de insolvencia (art. 442 TRLC)

Concurre en el presente caso a criterio de la Juzgadora claro dolo o, cuanto menos, culpa gravísima por la irregularidad absoluta en la percepción de las personas afectadas por la calificación de un beneficio exclusivo que habría generado -o, al menos, agravado- la situación de insolvencia de la concursada. No existía título jurídico que habilitara la disposición de fondos realizada, y dichos fondos deberían haberse destinado a satisfacer las deudas reales de la sociedad.

Especialmente relevante resulta el hecho de que la calificación culpable del concurso alcanza tanto al administrador de derecho (una sociedad mercantil) como al administrador de hecho (persona física que controlaba la mercantil designada como administradora), a quienes se inhabilita durante cuatro años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona.

Asimismo, se declara la pérdida de cualquier derecho de las personas afectadas por la calificación como acreedores de la concursada y, finalmente, se condena de forma solidaria al administrador de derecho y de hecho a indemnizar los daños y perjuicios causados a la concursada en la cuantía de 797.550 €.

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