Defensa penal por trastornos y anormalidades psíquicas
Entre los Abogados Penalistas se sabe y comenta que «cuando racional y legalmente no encontramos otra defensa posible, no nos queda otro remedio que acudir a la defensa por «trastorno, alteración o enfermedad MENTAL..«; esto es, alegar y desarrollar el artículo 20, inciso 1º del vigente Código Penal, que dice: «Están exentos de responsabilidad criminal: […]
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