Abuso de funerarias ante el Covid-19

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Abuso de funerarias ante el Covid-19
Abuso de funerarias ante el Covid-19

Estamos teniendo noticia de familiares de fallecidos por Coronavirus que están recibiendo precios excesivos por parte de las empresas encargadas de tramitar el servicio funerario. Algunas funerarias aprovechan la situación excesiva de demanda de sus servicios para aumentar los precios y obtener un beneficio adicional, valiéndose de la congestión que la mayoría de empresas del sector están padeciendo ante la multitud de personas fallecidas.

A la vista de estas prácticas, moralmente rechazables, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Entre otras medidas, esta orden ministerial prohíbe que los servicios funerarios aumenten sus precios con posterioridad al 14 de marzo de 2020.

Por desgracia son varios afectados los que comentan haber recibido en la factura extraños servicios que incrementarían el coste del servicio. Otros aseguran que la funeraria requería la utilización de ataúdes especiales que importaban un coste adicional. O bien el desglose de servicios era correcto pero el monto total era desproporcionado.

Formularemos a continuación algunas de las preguntas que con carácter general pueden plantear los familiares que hayan padecido esta práctica abusiva por parte de empresas funerarias, y facilitaremos igualmente contestación a las mismas.

¿Qué ocurre si ya me han cobrado esa cantidad excesiva?

En el caso de que el servicio ya se haya abonado, la orden ministerial obliga a las funerarias a devolver a los clientes las cantidades cobradas en exceso. Las funerarias tienen la obligación de no incrementar sus precios en estos tiempos de emergencia social, pero si el precio ya hubiese sido abonado, el cliente tendrá derecho a reclamar los importes abusivos que hubiese pagado.

¿Cuánto puede reclamar el cliente que haya sufrido el abuso por parte de una funeraria?

El cliente podrá solicitar la devolución de los importes abusivos que les hubieran cobrado. A estos efectos, se considerará importe abusivo aquel que sobrepase el precio ordinario de esa misma funeraria antes del 14 de marzo de 2020. De esta forma, si la empresa venía cobrando 2.500€ en los meses precedentes y ahora se ha percibido un importe de 5.000€ por el mismo servicio, el cliente perjudicado tendrá derecho a reclamar la diferencia, es decir 2.500€.

El cliente también podrá pedir la devolución de los importes cobrados por servicios que no se podrán prestar debido al estado de alarma y la situación social de emergencia provocada por el coronavirus. Debe tenerse en cuenta que la orden ministerial comentada establece restricciones en las prácticas funerarias, y por tanto no todos los servicios que acostumbran a prestar estas empresas podrán desarrollarse con normalidad. No podrán cobrarse servicios que finalmente no se vayan a prestar por resultar prohibidos.

¿Cuándo puedo reclamar que me devuelvan los importes indebidamente cobrados?

La orden ministerial aprobaba el 29 de marzo de 2020 establece un plazo de 6 meses para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en exceso. Sin embargo ese plazo no comenzará hasta la fecha de finalización del estado de alarma. Una vez acordado por el Gobierno el cese del estado de alarma el consumidor afectado dispondrá, desde ese día, de un periodo máximo de 6 meses para dirigir su reclamación.

Sin embargo, eso no significa que el consumidor que haya padecido estas prácticas abusivas por parte de la funeraria deba esperar al levantamiento de las medidas del estado de alarma. La reclamación puede efectuarse con carácter inmediato.

¿Cómo puedo efectuar mi reclamación para la devolución de cantidades?

Lo recomendable es dirigir por escrito una solicitud de reintegro a la funeraria. Conviene dejar constancia del envío y recepción de esa solicitud, y para ello lo más aconsejable es que la notificación se envíe por medio de un burofax. El burofax certifica la fecha de envío y recepción, y además el contenido de la carta que se ha enviado.

Si la funeraria contesta denegando la devolución de los importes o si no ofrece respuesta alguna, el cliente tendrá derecho a reclamar por vía judicial lo que en derecho le corresponde. Esa reclamación judicial deberá igualmente efectuarse dentro del plazo de 6 meses establecido por la orden ministerial que estamos comentando.

¿Cómo averiguo los precios ofertados por esa funeraria con anterioridad al 14 de marzo de 2020?

Si la funeraria no dispone de un catálogo de precios, bien en sus dependencias físicas, en sus oficinas o en su página web, siempre se puede recurrir a otros clientes que hubiesen contratado los servicios de esa funeraria con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

La política de precios puede también requerirse por parte del consumidor, de hecho la orden ministerial obliga a las empresas funerarias a la entrega del listado de precios que estuviese vigente con anterioridad a la aprobación del estado de alarma.

¿Qué otras obligaciones deben guardar las funerarias en relación con los afectados por el COVID-19?

Las funerarias están obligadas a entregar un presupuesto desglosado con los servicios que se van a realizar y el coste que comporta cada uno, antes de que el trabajo se vaya a realizar.

Además, ese presupuesto debe ir acompañado por el listado de precios que la empresa venía ofreciendo con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Cuando ya se hubiese cobrado una cantidad excesiva, o cuando se hubiesen facturado servicios que finalmente no se puedan prestar, las funerarias de oficio están obligadas a reintegrar los importes cobrados de más. Opera dicha obligación sin necesidad de que el cliente hubiese requerido a la funeraria para la devolución de cantidades.

¿Dónde puedo localizar la norma que ha aprobado estas medidas para evitar el incremento de precios por parte de funerarias?

La orden ministerial que aprueba estas medidas fue publicada en el BOE el 29 de marzo de 2020, facilitamos a continuación el link donde puede consultarse el texto íntegro: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4173.pdf

No obstante, reproducimos a continuación el contenido del apartado sexto de esa norma, que regula las condiciones de contratación de servicios funerarios que acabamos de comentar.

Sexto. Condiciones de contratación de servicios funerarios.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso. Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19. Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 88 Lunes 30 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27646 cve: BOE-A-2020-4173 Verificable en https://www.boe.es Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.”

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José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

07/04/2020

 

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