Indemnización por despido y cese del Alto Directivo

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Indemnización por despido y cese del Alto Directivo
Indemnización por despido y cese del Alto Directivo

Indemnización por despidos y ceses del Alto Directivo, Directivo en régimen laboral común y Consejeros

Tal y como mencionábamos en artículos previos, uno de los momentos claves en la relación de un Directivo con la empresa es el momento en que se produce el despido o cese de su puesto, siendo esencial estar asesorado por un abogado especialista en estos casos.

La indemnización y el régimen de aplicación va a depender exclusivamente del tipo de relación que una al Directivo con la empresa, es decir, si es un Alto Directivo, si es un Directivo en régimen laboral común, o si nos encontramos ante un Consejero regido por una relación mercantil, así como del contrato que rige la relación profesional.

A continuación detallamos los diferentes supuestos indemnizatorios en atención a la naturaleza del vínculo contractual existente:

Despidos en Altos Directivos

Las indemnizaciones en las relaciones especiales de Alta Dirección atenderán a lo que se haya pactado en contrato.

Si no existe tal pacto, se establecen las siguientes cuantías:

  • En caso de declaración de despido improcedente: Indemnización equivalente a 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • En caso de desistimiento del empresario: Indemnización equivalente a 7 días del salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 6 mensualidades, y un preaviso de 3 meses. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el Alto Directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
  • Para el resto de formas que pueda adoptar el despido, habrá que atender a la específica en cada momento, siendo de aplicación las previsiones del ET. Por tanto, en caso de despido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario- en metálico y en especie- por año trabajado con el tope de 12 mensualidades, y un preaviso de 15 días naturales. Dichas modalidades se usan habitualmente cuando la empresa no quiere afrontar las indemnizaciones propias de las cláusulas de blindaje.

Despido de Directivo en régimen laboral común

Las indemnizaciones por despido serán las siguientes:

  • En caso de despido disciplinario declarado improcedente, la indemnización para los contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, será equivalente a (i) 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012, y (ii) 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a 12 de febrero de 2012.En este caso el importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades). Ahora bien, si por el tiempo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número superior de días, el límite indemnizatorio sería el acumulado a dicha fecha, con el tope de 42 mensualidades.Para contratos formalizados con posterioridad al 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio.
  • En caso de despido por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades y un preaviso de 15 días naturales. Si se declarase improcedente, las consecuencias indemnizatorias son las expuestas en el apartado anterior.

Despidos en Consejeros o miembros de los órganos de administración con relación mercantil

La legislación civil española no establece el derecho a favor de los miembros del Consejo de Administración a exigir compensación alguna para el caso de la revocación o cese en su nombramiento, ni siquiera con carácter supletorio en defecto de pacto o previsión expresa.

Ello es debido al carácter esencialmente revocable de dichos cargos, lo que puede producirse en cualquier momento y sin necesidad de estar previsto en el orden del día de una Junta General, por la pérdida de confianza de los accionistas en los Consejeros o Administradores.

Por tanto, a efectos de una eventual indemnización con motivo de la extinción contractual, habrá que estar a lo establecido en el contrato que vincule a las partes, debiendo destacarse que, en virtud de la nueva redacción de la LSC (Ley de Sociedades de Capital), las indemnizaciones por cese del Consejero o Administrador deberían constar dentro del sistema de retribución previsto estatutariamente.

Adicionalmente, el detalle de las mismas debería estar previsto en el contrato entre el Administrador con funciones ejecutivas y la empresa.

Jurisprudencia en casos de despidos de Altos Directivos

En base a lo anterior, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es unánime en sus pronunciamientos llegando a admitir la posibilidad de tales compensaciones solo en los casos en los que:

  • Su cuantía resulte razonable y equitativa, de manera que no pueda llegar a afectar, condicionar limitar o disuadir el ejercicio por la Junta general de accionistas/socios de la facultad absoluta e irrenunciable de poder cesar al administrador o consejero en cualquier momento, y
  • Su pago resulte obligatorio para la empresa bien sobre la base de su expresa previsión estatutaria y/o, al menos, por haberse pactado expresamente en un contrato que o bien resulte del completo y expreso conocimiento/control de la Junta General o, al menos, su contenido se encuadre dentro de las políticas retributivas establecidas por esta o, en caso de delegación, por el propio órgano de administración.

En la actualidad, y tras la reciente reforma de la LSC, lo anterior sigue siendo de aplicación, reforzándose la necesidad de preverlo estatutariamente y reconocer tanto el concepto como el importe expresamente en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la LSC a suscribir entre la Sociedad y el Consejero (o administrador) con facultades ejecutivas.

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