Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Devolución del Tramo Autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

Tabla de contenidos

Devolución del Tramo Autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos
Devolución del Tramo Autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

El Tribunal Supremo ha determinado recientemente que el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) contraviene el Derecho de la Unión Europea. Este fallo tiene importantes implicaciones para los obligados tributarios que soportaron indebidamente cuotas del impuesto. Este artículo explora el contexto legal, los requisitos para solicitar la devolución y las excepciones aplicables, ofreciendo claridad a quienes deseen iniciar una reclamación.

¿Qué es el Tramo Autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos?

El Impuesto sobre Hidrocarburos grava la fabricación e importación de productos petrolíferos, como la gasolina y el gasóleo, en España. Dentro de este tributo existe un tipo impositivo de ámbito autonómico que permite a las Comunidades Autónomas establecer un tipo adicional al estatal para los hidrocarburos consumidos en su territorio.

Fundamento Normativo del Impuesto y las Autonomías

La base legal de este impuesto en el contexto de la Unión Europea se encuentra en la Directiva 2003/96/CE, modificada posteriormente. Esta normativa establece que los productos energéticos y la electricidad pueden estar sujetos a impuestos, pero requiere uniformidad en el tipo aplicable para evitar distorsiones en el mercado único europeo. La posibilidad de aplicar un tipo autonómico ha sido objeto de controversia, ya que puede resultar en variaciones de precios entre comunidades.

Sentencias del Tribunal Supremo sobre la Ilegalidad del Tramo Autonómico

En septiembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias en las que declaró la ilegalidad del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos por considerarlo contrario al Derecho de la UE. Estas sentencias se basan en la incompatibilidad del tramo con los principios establecidos en la Directiva 2003/96/CE, que busca evitar diferencias en la carga tributaria de los hidrocarburos entre territorios de un mismo Estado miembro.

Sentencias Destacadas

Algunos fallos relevantes incluyen:

  1. Sentencia STS 3ª, 20/09/2024 (Rec. 1560/2021)
  2. Sentencia STS 3ª, 25/09/2024 (Rec. 1902/2021)
  3. Sentencia STS 3ª, 30/09/2024 (Rec. 3091/2021)

Estas resoluciones establecen que los ingresos derivados del tramo autonómico son indebidos, otorgando a los sujetos que soportaron estas cuotas el derecho a solicitar la devolución, siempre que se cumplan los requisitos específicos.

Requisitos para la Devolución de las Cuotas Indebidamente Soportadas

Obligado Tributario y Derecho de Devolución

El Tribunal Supremo sostiene que el obligado tributario que soportó legalmente el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos tiene derecho a solicitar la devolución de las cuotas. Este derecho no se extiende al consumidor final, quien no forma parte de la relación jurídico-tributaria. El Tribunal reconoce que la traslación del impuesto al consumidor, a través del precio del producto, no le otorga legitimación para reclamar al Estado.

Excepción por Traslación del Impuesto

El derecho a devolución se limita cuando el obligado tributario ha trasladado económicamente el tributo al comprador, lo que implica que el impacto económico del impuesto ha sido neutralizado para el sujeto que pagó la cuota inicialmente. Si el obligado tributario ha realizado esta traslación, pierde el derecho a devolución de las cantidades repercutidas, ya que el efecto económico ha sido absorbido por el consumidor.

Prueba de la No Traslación

El Supremo establece que la carga de probar que no hubo traslación económica del impuesto no recae sobre el obligado tributario, sino sobre la Administración. Esto implica que la Administración no puede rechazar una solicitud de devolución argumentando la falta de evidencia de no traslación.

Legitimación del Consumidor Final y la Vía Civil

La sentencia aclara que el consumidor final, que adquirió el producto gravado y asumió el coste indirecto del impuesto a través del precio, no está legitimado para reclamar al Estado. Sin embargo, el consumidor puede emprender una acción civil por devolución de lo indebido contra el sujeto pasivo o el distribuidor que repercutió el impuesto, buscando la recuperación del importe abonado.

Dificultades en la Reclamación Civil

La acción civil puede verse obstaculizada en algunos casos, como cuando el sujeto pasivo es insolvente, lo que dificultaría al consumidor recuperar el importe pagado. En tales circunstancias, el consumidor podría dirigir su solicitud directamente a las autoridades tributarias, siempre que demuestre que es imposible o excesivamente difícil obtener la compensación mediante la vía civil.

Competencia de las Haciendas Forales para la Devolución

En el caso del País Vasco, la sentencia también señala que corresponde a las Haciendas Forales resolver las solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos por el tramo autonómico del IH cuando estas cuotas se ingresaron a través de ellas. Esto se basa en el Concierto Económico y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Ajustes entre Administraciones

La sentencia del Supremo prevé ajustes financieros entre administraciones para coordinar las devoluciones del tramo autonómico. Esto garantiza que, aunque una Hacienda Foral asuma la devolución de las cuotas ingresadas a través de su sistema, la carga financiera se reparta equitativamente.

Alternativas en Caso de Imposibilidad de Reclamación

Si el consumidor final no puede obtener el importe a través de la vía civil, puede plantear una reclamación patrimonial contra el Estado por infracción del Derecho de la Unión Europea, conforme a lo regulado en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Este mecanismo se activaría si la norma que autorizó el tramo autonómico resultó en un perjuicio directo a los consumidores.

Implicaciones para las Empresas y Consumidores

Las sentencias abren una vía de reclamación para las empresas que soportaron el tramo autonómico, pero limitan las opciones de los consumidores finales, quienes no pueden acudir directamente al Estado. Las empresas afectadas deben considerar la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas ingresadas y analizar si se cumplieron las condiciones para evitar la pérdida de sus derechos por traslación.

Recomendaciones para los Afectados

  1. Evaluar la Traslación: Las empresas deben revisar si trasladaron el coste del impuesto al consumidor y, en caso contrario, preparar su reclamación.
  2. Documentar el Proceso: Al iniciar una solicitud de devolución, es importante contar con documentación que respalde los ingresos efectuados y la falta de traslación económica.
  3. Acciones Civiles: Los consumidores finales que soportaron el coste del impuesto pueden considerar iniciar una acción civil contra el distribuidor para recuperar el importe abonado.

Conclusión

La jurisprudencia actual establece una limitación para la devolución del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en casos donde existió traslación al consumidor, protegiendo el derecho de los obligados tributarios a reclamar cantidades indebidamente soportadas, siempre que cumplan con los requisitos. Aunque los consumidores finales no tienen legitimación para reclamar al Estado, sí pueden acudir a la vía civil en busca de compensación. El papel de las Haciendas Forales en las devoluciones añade una capa de complejidad, requiriendo coordinación entre las administraciones.

Estas sentencias marcan un precedente relevante en la normativa tributaria, alineándose con el Derecho de la Unión Europea y estableciendo un marco claro para las reclamaciones por el tramo autonómico del IH en España.

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.