El impuesto de las CCAA a la gasolina es declarado ilegal

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El impuesto de las CCAA a la gasolina es declarado ilegal
El impuesto de las CCAA a la gasolina es declarado ilegal

Sentencia del Tribunal de Justicia (sala quinta) de 30 de mayo de 2024 (tramo autonómico del impuesto sobre Hidrocarburos)

Con fecha de 30 de mayo la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia por la que declara ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos por ser contrario este al artículo 5 de la Directiva 2003/96 no cumpliendo a su vez con las excepciones previstas en la mencionada norma.

En concreto, el tramo autonómico estuvo vigente entre 2013 y 2018 quedando derogado el 1 de enero de 2019.

La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal supremo deriva del litigio existente entre DISA Suministros y Trading, S. L. U. (DISA), y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En dicho periodo (2013-2018), la normativa permitía, un impuesto autonómico adicional al impuesto uniforme nacional (lo que conocemos como tipo o tramo autonómico). Es decir, el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales permitía que las diferentes Comunidades Autónomas donde se produjera el consumo del producto aplicasen un tramo adicional autonómico a los productos sobre los que resultara de aplicación el Impuesto sobre Hidrocarburos.

¿Qué suponía esto? En definitiva, que se tratase de un impuesto que comprometía la libre circulación de mercancías al suponer y aplicar diferentes tipos de gravamen por motivos de territorio, produciéndose una regionalización del impuesto y una ruptura del mercado interior, contraviniendo todo ello la Directiva 2003/96.

Lo cierto es, que la Directiva 2003/96 permite en alguno de sus artículos ciertos tipos diferenciados de imposición bajo condiciones estrictas que garanticen y el funcionamiento del mercado interior, además de promover políticas energéticas específicas en ciertas regiones y bajo ciertas circunstancias excepcionales.

Su artículo 5 permite que los Estados puedan aplicar tipos impositivos diferenciados en ciertos supuestos, entre los cuales NO se encuentra el que se puedan aplicar tipos impositivos diferenciados del Impuesto Especial para un mismo producto según la región donde se consuma dicho producto, que es exactamente lo que ocurría con el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Se trata de una lista exhaustiva, no permitiendo supuestos no concretados en ella.

Por otro lado, la Directiva reconoce que ciertos Estados apliquen tipos impositivos diferenciados en función de donde se consuma el producto, si bien debe tratarse de Estados designados y mencionados nominalmente en la Directiva (Portugal respecto las regiones de Azores y Madeira, República Helénica respecto determinadas islas del mar Egeo, etc.). Supuestos, entre los cuales NO se encuentra España respecto de la aplicación de un tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Tampoco aplicó España la excepción prevista en el artículo 19 que permite la aplicación de un tipo diferenciado en un caso concreto previa solicitud del Estado y autorización unánime del Consejo. Probablemente no se presentó solicitud alguna por qué le hubiese sido denegada.

Por lo que por todo esto, a juicio del TJUE “contrariamente a lo que sostiene el Gobierno español, para aplicar tipos diferenciados en el territorio de un Estado miembro, para un mismo producto y un mismo uso, cuando tal posibilidad no está prevista en las propias disposiciones de la Directiva 2003/96, sigue siendo necesaria una autorización en virtud de esta Directiva, con independencia del respeto de los niveles mínimos de imposición.”

En definitiva, ninguna de las excepciones que prevé la Directiva autorizaba a España a aplicar para un mismo producto y un mismo uso un tramo autonómico diferenciado según la comunidad autónoma donde se consumiera el producto, contraviniendo por tanto el artículo 5 de la misma.

¿Y ahora que?

Por tratarse de un impuesto y un tramo autonómico tan altamente repercutido en cadena entre los distintos agentes que intervienen en el sector hasta la venta del producto al consumidor final, lo más sensato es aguardar la sentencia del Tribunal Supremo ahora que el Tribunal de Justicia ha resuelto la cuestión prejudicial. Todo ello irá marcando el devenir de las solicitudes de devolución, sus condiciones así como los legitimados a acceder a las mismas.

Desde el despacho hemos comenzado a estudiar todos estos aspectos, incluidos otros de gran interés como puede ser el plazo de prescripción para ejercer las acciones de reclamación para la devolución del tramo autonómico.

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