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El Desconcierto en torno a las altas en el REDEF

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El Desconcierto en torno a las altas en el REDEF
El Desconcierto en torno a las altas en el REDEF

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, marcó un importante hito en la regulación de las empresas relacionadas con la extracción de productos de depósitos fiscales en España. Esta normativa, conocida como REDEF (Registro de Extractores de Depósitos Fiscales), introdujo la cuasi-obligación de cualquier empresa que extraiga producto de un depósito fiscal, de darse de alta en el REDEF.

El Objetivo del Real Decreto 249/2023 (REDEF)

El principal objetivo del Real Decreto 249/2023 era garantizar la trazabilidad y la transparencia en las operaciones relacionadas con depósitos fiscales, en particular, la extracción de productos tratando de evitar así el fraude fiscal. Para lograr esto, se estableció la obligación de que las empresas que realicen estas extracciones se registren en el REDEF, previo visto bueno de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

A su vez, introducía la posibilidad de que los depósitos fiscales fuesen responsables subsidiarios. Es decir, en caso de que el depósito fiscal permita la venta de producto a una empresa que no está dada de alta en el REDEF y esta última cometa fraude, el depósito fiscal pasa a convertirse en responsable subsidiario del fraude fiscal cometido por la empresa extractora.

Es por ello que decimos que aunque desde la AEAT sí permitan que las empresas sigan extrayendo producto de depósito fiscal aunque no consten como dadas de alta en el REDEF, saben perfectamente que dicha situación es imposible puesto que ningún deposito fiscal va a asumir la valentía de poder llegar a ser responsable subsidiario del fraude fiscal cometido por una empresa ajena.

Requisitos

En principio, el Real Decreto estableció como único requisito para las empresas para proceder al alta en el REDEF “que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.” Por ello entendemos o bien que extrajesen en el pasado o que quieran comenzar a extraer en el momento de la solicitud, ya que en caso contrario se estaría limitando la libertad de empresa impidiendo el acceso a toda aquella que quiera iniciar su actividad en el sector de los hidrocarburos.

Desafíos en la Implementación

Sin embargo, desde la entrada en vigor de esta normativa, se han presentado varios desafíos en su implementación y aplicación. Uno de los problemas más destacados es la falta de claridad en los requisitos exigidos para la implementación en el REDEF. A pesar de que el Real Decreto establecía el requisito de registro, la AEAT está negando el alta a la gran mayoría de las empresas, independientemente de si cumplen o no con los requisitos establecidos (hasta ahora el único; la extracción de producto de depósito fiscal).

Por su puesto, la gran mayoría de acuerdos de denegación se producen cuando la empresa solicitante del alta se trata de una comercializadora de hidrocarburos.

Situación de los Operadores Petrolíferos

Otro aspecto relevante es la inclusión automática de los operadores petrolíferos en el REDEF que establecía el Real Decreto 249/2023. Aunque la normativa fue clara en este punto, nos estamos encontrando casos en los que algunos operadores petrolíferos no han sido dados de alta de oficio como se esperaba. Esta falta de consistencia en la aplicación de la normativa plantea preguntas sobre la uniformidad y arbitrariedad en su implementación.

La situación de los operadores petrolíferos es quizás más grave aún dada la dificultad de obtener el título, la inversión inicial realizada y los gastos fijos con los que cuentan (ej: la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad)

¿Y que ocurre con las directrices de la CEE que propugnan ampliar la competencia?

Pues que de forma sistemática (primero con la inhabilitación de un grandísimo número de operadores petrolíferos que se llevó a cabo y, ahora, con la creación del REDEF y las escasísimas altas llevadas a cabo por la AEAT) se viene desde hace unos años restringiendo la libertad de competencia, restringiendo el sector de los hidrocarburos a aquellas grandes empresas multinacionales que acabarán acaparando todo el sector.

Posibles Recursos Legales

Dada la ineficacia de la Administración en lo que a la aplicación del REDEF se refiere, desde JL CASAJUANA ABOGADOS estamos ya interponiendo los correspondientes recursos en vía administrativa confiando en la rectificación de los acuerdos denegatorios notificados por la AEAT.

En definitiva, el Real Decreto 249/2023 marcó un cambio importante en la regulación de las operaciones relacionadas con los depósitos fiscales en España. Sin embargo, la falta de claridad en los procedimientos de registro y e inclusión han generado una gran incertidumbre en el sector. En última instancia, la resolución de estos problemas podría requerir una revisión y clarificación de la normativa, así como posibles acciones legales por parte de las empresas afectadas.

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