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Resolución por incumplimiento empresarial

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Resolución por incumplimiento empresarial

Es cada vez más frecuente, por desgracia, que la empleadora incumpla con una de sus principales obligaciones, como es el pago puntual del salario convenido.

Ante estas situaciones, el trabajador afectado por este grave incumplimiento, siempre que se alcance la gravedad exigida, puede optar por resolver su contrato de trabajo amparándose en el artículo 50.1b del Estatuto de los trabajadores, debiendo percibir por ello una indemnización de la misma cuantía que la establecida para el despido improcedente, sin perjuicio que también reclame los salarios adeudados.

Y es perfectamente entendible que el trabajador que se encuentre en esta situación recurra a esta posibilidad, pues, al menos, se libera de la obligación de tener que trabajar sin obtener ninguna retribución y, por otra parte, puede gestionar, si cumple con los requisitos de cotización, la prestación por desempleo.

Pero puede darse el caso qué entre la presentación de la demanda y la celebración del acto de juicio, el trabajador reciba una oferta de trabajo y cause baja voluntaria, con lo que cuando se celebre dicho juicio ya esté la relación laboral extinguida, sin que, en puridad, se pueda extinguir una relación laboral ya extinta, pues es corriente jurisprudencial reiterada que es requisito indispensable que la relación laboral esté viva.

Esta circunstancia se dio en dos trabajadores de la misma empresa, que recibieron una oferta de trabajo antes de que se celebrara el juicio para resolver la petición de extinción causal del contrato de trabajo, por lo que cuando éste se celebró, los trabajadores se habían acogido a una excedencia voluntaria en vez de solicitar la baja definitiva en la empresa, según se les aconsejó por este despacho.

Pues aunque, en ambos casos, las consecuencias fueron positivas para los trabajadores, ya que la condena fue la extinción de la relación laboral con derecho al percibo de la indemnización correspondiente a la fijada para el despido improcedente, los razonamientos en uno y otro juzgado fueron diferentes.

En uno de los casos, en la sentencia se razona que sigue viva la relación entre las partes, aunque suspendida, al conservar el trabajador un derecho a la reincorporación, con lo que se desestima la excepción de falta de acción alegada por la demandada, a quien condena en los términos descritos, destacando en la sentencia que no puede extinguirse algo que no existe

En el caso del otro demandante, que igualmente se había acogido a la excedencia voluntaria, el juzgado condena en los mismos términos, si bien resta importancia al hecho de que esté en situación de excedencia voluntaria, pues razona con valentía que, basándose en el artículo 303.3 de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social, que reconoce que de ser recurrida por el empresario la sentencia favorable que ha obtenido un trabajador en un pleito de resolución del contrato la posibilidad de optar entre continuar prestando servicios o dejar de hacerlo con las consecuencias que el precepto establece, lo que, en absoluto se trata del supuesto que analizamos, pues no estamos en la fase de recurso.

No obstante, el juzgador considera que se debe aplicar flexibilidad a dicho precepto, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueda implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. Por ello, entiende que haya de concederse al trabajador, también en esta fase del procedimiento, la posibilidad  de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo, en este caso, el riesgo del resultado del proceso en los términos a que se ha hecho referencia.

En consecuencia, parece claro que una vez que se inicia la acción de resolución de contrato por incumplimientos empresariales graves, el trabajador debe aprovechar la oportunidad de trabajo que le pueda surgir, y comparecer el día de juicio para que se declare la extinción de la relación laboral, que en tal caso tendría efectos del día de la baja voluntaria, y el derecho a percibir la indemnización establecida para el despido improcedente.

Parece evidente, con ello, que no se puede hacer depender la resolución del contrato de trabajo y el percibo de la correspondiente indemnización, y con mayor motivo en circunstancias tan perjudiciales, del ritmo que llevan los juzgados. En ese sentido ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 619/17, (RCUD 2788/15),  que condena a la empleadora al abono de la indemnización prevista a una trabajadora que, en el momento de la celebración del acto de juicio, había extinguido voluntariamente su contrato de trabajo, para lo que razona en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO que:

”Ninguna duda cabe pues de que la relación laboral estaba viva tanto a la fecha de la comunicación por la trabajadora, como de la presentación de la papeleta de conciliación, y de la demanda origen del presente procedimiento.”

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