Etiquetado de cosméticos en la Unión Europea: requisitos técnicos para importadores y exportadores

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El etiquetado de los productos cosméticos destinados al mercado europeo está regulado principalmente por el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a los productos cosméticos. Esta norma establece de forma exhaustiva los requisitos que deben cumplir tanto el envase como el embalaje externo antes de la comercialización, ya se trate de productos fabricados en la Unión Europea o importados de terceros países.

En el contexto del comercio internacional, el etiquetado adquiere una especial relevancia, ya que su incumplimiento puede dar lugar a retenciones aduaneras, prohibiciones de comercialización, sanciones administrativas e incluso la destrucción de la mercancía. Además, un etiquetado no conforme puede generar responsabilidades civiles y reputacionales para el operador económico.


1. Ámbito de aplicación y marco normativo

El Reglamento (CE) 1223/2009 se aplica a todos los productos cosméticos tal y como se definen en su artículo 2: cualquier sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.

En el caso de productos importados, deben cumplirse además las obligaciones específicas de designar una Persona Responsable en la Unión Europea que garantice la conformidad del producto con la normativa y actúe como interlocutor ante las autoridades competentes.


2. Información obligatoria en el envase y el embalaje externo

De acuerdo con los artículos 19 y siguientes del Reglamento 1223/2009, el envase y el embalaje externo deben incluir, de forma indeleble, fácilmente legible y visible:

  1. Nombre y dirección de la Persona Responsable establecida en la UE.

  2. Contenido nominal en peso o volumen en el momento del envasado, salvo excepciones (muestras, envases de menos de 5 g/ml, productos monodosis, etc.).

  3. Fecha de duración mínima o, si esta supera los 30 meses, el PAO (Period After Opening), indicando el número de meses de uso seguro tras la apertura.

  4. Precauciones de empleo e instrucciones de uso, especialmente en productos de uso profesional o con restricciones según anexos III y IV del Reglamento.

  5. Número de lote o referencia que permita la identificación del producto.

  6. Función del producto salvo que se desprenda claramente de su presentación.

  7. Lista de ingredientes bajo nomenclatura INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients), en orden decreciente de peso al momento de su incorporación.


3. Idioma y requisitos lingüísticos

La información indicada en los apartados relativos a función del producto, precauciones de uso, contenido nominal y fecha de duración mínima o PAO debe figurar en el idioma exigido por el Estado miembro en el que se comercializa. En España, el etiquetado debe incluirse en castellano, sin perjuicio de otras lenguas cooficiales si así lo determina la normativa autonómica.


4. Reclamos y declaraciones

El uso de términos como “antiedad”, “anticaída” o “protección solar” está sometido a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) nº 655/2013, que desarrolla los requisitos comunes para las alegaciones relativas a productos cosméticos. Estos criterios son:

  • Cumplimiento legal

  • Veracidad

  • Evidencia

  • Honestidad

  • Imparcialidad

  • Toma de decisiones informada

La autoridad competente puede requerir pruebas documentales que respalden la veracidad de estas alegaciones.


5. Implicaciones para importadores y exportadores

Antes de introducir un cosmético en el mercado de la UE, el importador o distribuidor debe:

  • Verificar que el etiquetado cumple todos los requisitos formales y de contenido del Reglamento 1223/2009.

  • Asegurar que se ha designado y documentado la Persona Responsable en la UE.

  • Garantizar que el etiquetado está adaptado lingüísticamente al país de destino.

  • Disponer de la documentación técnica completa, incluido el expediente de información del producto (PIF) y el informe sobre la seguridad del cosmético.


6. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de etiquetado puede derivar en:


7. Consideraciones adicionales

Además del Reglamento 1223/2009, pueden resultar aplicables otras normas sectoriales, como la Directiva 75/324/CEE sobre generadores de aerosol o la normativa sobre protección solar para productos con filtro UV, así como disposiciones nacionales complementarias.

En el ámbito del comercio exterior, un etiquetado conforme es un requisito previo para la superación de los controles aduaneros y la entrada en libre práctica en el mercado único.


8. Asesoramiento especializado en comercio exterior de cosméticos

La correcta aplicación del Reglamento 1223/2009 y de la normativa complementaria es esencial para evitar incidencias aduaneras, sanciones y retrasos en la comercialización internacional de cosméticos.

En JLCasajuana Abogados contamos con un Departamento especializado en Import-Export, con amplia experiencia en la asesoría a fabricantes, importadores y distribuidores. Nuestro equipo ofrece asistencia integral en el cumplimiento normativo, la revisión técnica del etiquetado y la prevención de incidencias en frontera, asegurando que sus operaciones internacionales se desarrollen con total seguridad jurídica y conforme a la legislación vigente en la Unión Europea y España.

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