Relevancia del Seguro de Riesgo Político (pri– political risk insurance) a la luz del conflicto armado entre Rusia y Ucrania
Definición de riesgo político y alternativas para su mitigación
Desde la crisis financiera global de 2008, el riesgo político y la inestabilidad socioeconómica vienen siendo dos de los factores más relevantes para los empresarios a la hora de configurar los términos de sus inversiones. El riesgo político, según la definición que ofrece el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del Banco Mundial (“MIGA”, por sus siglas en inglés), es aquel asociado a las decisiones gubernamentales que niegan o restringen el derecho de un inversor o propietario a utilizar o beneficiarse de sus activos, o que reducen el valor de su negocio.
Lógicamente, las empresas españolas establecidas en el extranjero o que tengan un alto volumen de operaciones transfronterizas disponen de diferentes alternativas para la mitigación de los efectos de dicho riesgo, entre las que se encuentran principalmente la protección a través de los tratados bilaterales de inversión y la suscripción de contratos de seguro de riesgo político (“Political Risk Insurance”, “PRI”).
Seguro de riesgo político: configuración y cobertura
El PRI se oferta por compañías de seguro privadas y también a través de instituciones públicas o semipúblicas como el Mecanismo de Garantías del MIGA (“MGM”) o la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (“CESCE”). En cualquiera de sus modalidades, este tipo de seguro protege contra el riesgo de afectación negativa que pueden suponer las decisiones de gobiernos y grupos políticos extranjeros para inversiones comerciales que son, en principio, sólidas.
Los principales tipos de cobertura del seguro PRI son los siguientes:
- Cambios regulatorios: Estos afectan principalmente a los sectores fuertemente regulados, que suelen atraer inversión bajo la promesa de condiciones públicas rentables y estables que más adelante se ven frustradas por la introducción de cambios legislativos desfavorables e inciertos. La obligación del estado receptor de ofrecer un trato justo y equitativo a sus inversores extranjeros comporta la posible condena al resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la introducción de condiciones desfavorables.
- Incumplimiento o resolución contractuales, así como suspensión e inejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales: En ocasiones, el Estado receptor incumple sus obligaciones derivadas de contratos o sentencias y laudos condenatorios, ya sea por deficiencias estructurales del sistema o por obstáculos coyunturales. La introducción en masa de “umbrella clauses” (“cláusulas de aplicabilidad general”) en los tratados de inversión contemporáneos permite que las reclamaciones por incumplimiento de contrato entre Estado e inversor extranjero se puedan someter ya a valoración por tribunales arbitrales internacionales.
- Guerra e insurgencia: Este tipo de cobertura responde de las pérdidas sufridas como consecuencia directa del conflicto armado y que se materialicen durante la pendencia mismo.
- Expropiación ilegal: La expropiación directa de bienes o derechos implica la confiscación y posterior transferencia de los mismos del sector privado a favor del público o de terceros por mandato del Estado. La expropiación indirecta, sin embargo, implica una disminución total del valor del activo, sin que se lleve a cabo una transmisión de la propiedad. En 2016, en el contexto del conflicto territorial de Crimea, Emergofin B.V. y Velbay Holdings Ltd. (empresas subsidiarias neerlandesas del gigante ruso del aluminio UC RUSAL), interpusieron reclamación arbitral por la decisión expropiatoria sobre acciones mayoritarias en la planta de producción de aluminio de Zaporozhe. Casi seis años después, el asunto sigue pendiente de laudo.
- Restricciones de la circulación de beneficios y demás activos: Se refiere a los impedimentos injustificados a la libre circulación del capital, que no solo es derecho reconocido entre los países de la Unión Europea, sino principio recogido en numerosos acuerdos multilaterales y tratados comerciales, incluidos los acuerdos de asociación y cooperación de la Unión Europea con Rusia y Ucrania. Muy en particular, nos referimos a la obligación del país receptor de asegurar la transferibilidad de los frutos de la inversión en términos no especialmente gravosos.
¿Cuáles son implicaciones del conflicto Rusia-Ucrania?
El reciente estallido del conflicto armado entre Rusia y Ucrania como último acontecimiento relevante en el plano internacional está causando gran preocupación e incertidumbre en los mercados financieros. Indudablemente, dicho enfrentamiento ha acrecentando el interés por las pólizas de seguro de riesgo político y su cobertura a empresas españolas operando en Rusia, Ucrania y otros países de la zona.
En primer lugar, es preciso señalar que, por lo general, la gran mayoría de pólizas de seguro convencionales (personales, patrimoniales y de prestación de servicios) prevén como causa expresa de excepción de cobertura de cualquier tipo de daño y perjuicio derivados directa o indirectamente de o relacionados de cualquier forma con conflictos de violencia armada, guerra civil o internacional, inestabilidad política, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, ataques terroristas y similares sucesos extraordinarios.
Es por eso también que es poco habitual encontrar casos en los que particulares y empresarios puedan beneficiarse de dicha cobertura, ya que la suscripción de contratos de seguro de riesgo político autónomos como mecanismos de mitigación del riesgo es una opción ciertamente infravalorada. En general, esto tiene mucho que ver con la falta de un marco orientador para las decisiones sobre la conveniencia de suscripción del PRI y pólizas similares, aparte y más allá de la medición ex ante del riesgo político a la hora de materializar la inversión (dentro de la tarea de “due diligence”).
En el momento actual, de plantearse suscribir una póliza PRI ahora, los empresarios españoles con operaciones en Europa del Este que no gozan de la cobertura a la que nos venimos refiriendo, podrían tener que enfrentarse a primas muy elevadas, a largos periodos de carencia, o incluso a limitaciones de cobertura y del capital asegurado. En general, en relación con su política de suscripción, en estos momentos las principales compañías aseguradoras europeas se inclinan más por potentes operadores financieros y compañías exportadoras con experiencia en mercados fluctuantes, por su mejor capacidad de recuperación y transformación. Además, mientras que el Consorcio de Compensación de Seguros español suele hacerse cargo de ciertas indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios, por ser estas circunstancias acaecidas en el extranjero y además tratarse de un conflicto armado, los empresarios se encontrarían ante una causa de exclusión de cobertura, tanto en las pólizas de daños materiales como en aquellas de daños personales o de responsabilidad civil.
En cuanto a las pólizas PRI ya suscritas, surgen algunas dudas acerca de la facilidad de acceso de las compañías aseguradoras a la liquidez suficiente para hacer frente a potenciales indemnizaciones. Además, pueden surgir retrasos en el pago como consecuencia de la imposición de sanciones sobre activos extranjeros en Rusia, y problemas respecto de los medios de acreditación del daño disponibles para las empresas afectadas para poder acceder a la indemnización que en su caso pudiera corresponder.
Conclusiones
Creemos que en países donde la situación sociopolítica es especialmente inestable, la solidez de la inversión cualificada no se ha de confiar en el clausulado genérico de un tratado bilateral cuyos conflictos no se resuelven con base en sólida jurisprudencia. En nuestra opinión, la suscripción de pólizas de riesgo político, sobre todo cuando nos referimos a grandes empresas internacionalizadas que operan en mercados interdependientes o economías emergentes, es una buena opción a tener en cuenta como complemento a las pólizas comunes y a la protección que otorgan las leyes y los tratados.
Como aspecto positivo, el seguro PRI permite a las empresas tramitar su siniestro mediante procedimientos más ágiles que la interposición de una reclamación arbitral ante instituciones internacionales. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce: así, en muchas ocasiones, el PRI también está sujeto a exclusiones de cobertura sobre determinadas transacciones no poco comunes en el tráfico mercantil, y tampoco salva al inversor de tener que enfrentarse a renuencias de la compañía aseguradora en lo referente al pago de las indemnizaciones. Como posible solución a esta circunstancia, el mercado asegurador debería aspirar a pólizas alejadas de los contratos de adhesión típicos, es decir, más maleables con respecto de las particularidades de cada negocio.
Aún así, son mayores las desventajas de acudir a vías de protección arbitral, donde siempre se discutirá el carácter de inversión de la actividad afectada (presupuesto necesario para el resarcimiento al que nos referimos, y cuya valoración depende de tribunales ajenos de la jurisdicción nacional ordinaria) y otros extremos de tipo contractual, procedimental y de fondo que podrán frustrar la indemnización.
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Departamento de Derecho del Seguro
15/03/2022