El privilegio del crédito público en el concurso y preconcurso de acreedores

Tabla de contenidos

El privilegio del crédito público en el concurso y preconcurso de acreedores
El privilegio del crédito público en el concurso y preconcurso de acreedores

El crédito público, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (Ley de Segunda Oportunidad) y la suspensión de las ejecuciones singulares en el preconcurso: regulación actual en la Ley Concursal.

Ya antes de la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) existía controversia en relación con la posible extensión del beneficio del pasivo insatisfecho (BEPI o segunda oportunidad) al crédito de naturaleza pública. En concreto, el ya derogado art. 178 bis, apartado 6, Ley 22/2003, Concursal indicaba al final de dicho apartado que:

Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su normativa específica”.

Jurisprudencia

Fue la Sentencia de Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio, la que introdujo una interpretación novedosa en relación con la exoneración de deudas y “segunda oportunidad” en materia de créditos públicos interpretando el referido art. 178 bis, apartado 6, Ley 22/2003, Concursal en el sentido de afirmar que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad resultaba extensible a los créditos públicos dado que “no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público”, esto es, la no inclusión de los créditos públicos dentro de tal posibilidad de exoneración carecería de sentido alguno desde un punto de vista teleológico o de finalidad de legislativa por lo que no resultaría de aplicación a los procedimientos regulados en la Ley Concursal.

Puede interesarte: «Los créditos públicos y la segunda oportunidad en la nueva ley concursal«

Sin embargo, con la publicación del actual TRLC, el legislador ha querido imponer un criterio completamente distinto y proteger el crédito público afirmando taxativamente en su art. 497.1.1º TRLC que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho resultaría extensible a los créditos ordinarios y subordinados salvo para las deudas de derecho público (deudas con AEAT, TGSS, agencia tributaria local y autonómica, etc.)

Prohibición de iniciar ejecuciones

Por su parte, los artículos 586 y ss. TRLC establecen la prohibición de iniciar ejecuciones singulares contra los bienes del deudor que hubiese comunicado su preconcurso así como la suspensión de las ya iniciadas durante todo el tiempo que se extiendan los efectos del mismo, permitiendo con ello dotar de un “balón de oxígeno” a los deudores que estén intentando llegar a acuerdos extrajudiciales de pago con sus deudores o a acuerdos de refinanciación para evitar su quiebra y cierre definitivo.

No obstante, dicha prohibición de iniciación y suspensión de las ejecuciones no resultaría en principio extensible a aquellas provenientes de créditos de derecho público pues así lo afirma literalmente el actual art. 592 TRLC, disposición que viene a extender a la fase preconcursal los privilegios con los que cuentan los créditos de derecho público en sede concursal anteriormente referidos, esto es, el no sometimiento de los mismos al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho  o segunda oportunidad (art. 497.1.1º TRLC).

Luces y sombras del privilegio del crédito público en sede concursal y preconcursal.

Si bien no consta ningún pronunciamiento jurisprudencial específico que discuta la legalidad del art. 592 TRLC sí disponemos de jurisprudencia que, en relación con el art. 497.1.1º TRLC (anteriormente, art. 178 bis, apartado 6, Ley 22/2003, Concursal) viene a cuestionar la legalidad de dicho precepto y excluir el privilegio que dicho artículo irroga a los créditos de derecho público en sede concursal.

Puede interesarte: «Disolver una sociedad con deudas«

Por una parte, la Sentencia de Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio dictada bajo la vigencia de la anterior Ley 22/2003, Concursal y a la que anteriormente hemos hecho referencia afirma que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o segunda oportunidad resultaba extensible a los créditos públicos.

Para alcanzar dicha conclusión el Tribunal Supremo se remitió a la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acuerdos marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, en cuyo artículo 20 se regula el acceso al beneficio de exoneración disponiendo que:

los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas de conformidad con la presente Directiva”.

Por su parte, el ya famoso Auto del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de 8 de septiembre de 2020 (dictada bajo la vigencia del TRLC) optó por no aplicar el art. 491 TRLC al entender que el legislador se había extralimitado en las facultades de refundición concedidas para emitir el TRCL incurriendo con ello en un exceso ultra vires respecto de la delegación otorgada y que, bajo el anteriormente vigente art. 178 bis.3.4º Ley 22/2003, Concursal, los deudores que no se acogían a un plan de pagos podían exonerarse el crédito público ordinario y subordinado.

Afirma a tal fin el referido Auto que con la nueva norma se:

altera por completo una norma clara e indiscutida del sistema llamado a refundir, regula de manera contraria a la norma vigente los efectos de la exoneración, alterando con ello el difícil equilibrio de derechos que regula dicho sistema y por tanto la igualdad de trato de los acreedores, sin que esta alteración pueda ser, de una manera muy clara, considerada una aclaración regularización o sistematización de la norma vigente”.

Conclusión

Entendemos que esta misma conclusión relativa al sometimiento de los créditos públicos al beneficio de segunda oportunidad, por los mismos motivos y razonamientos, cabría hacerla extensiva a la exención prevista en el artículo 592 TRLC a favor de los créditos públicos, debiendo extenderse la prohibición de iniciación y suspensión de ejecuciones sobre el patrimonio del deudor por créditos de naturaleza pública pues, de lo contrario, todo el esfuerzo realizado por el legislador para intentar proteger la viabilidad de las empresas habrá resultado en vano.

Puede interesarte: «¿Qué ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores?«


Departamento de Derecho Mercantil

15/04/2021

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.