Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Ley de Startups, clave para impulsar el emprendimiento

Tabla de contenidos

Ley sobre Startups
Ley sobre Startups

El periódico CINCO DÍAS se hace eco de una entrevista con el socio de JLCASAJUANA, José Luis Casajuana Ortiz, preguntado propósito del anteproyecto de Ley sobre Startups. Acompañamos a continuación tanto el contenido de la entrevista como el texto resultante del artículo periodístico publicado en la sección legal de este prestigioso periódico.

¿Es necesaria una ley de startups? ¿Por qué?

Lo cierto es que no existe un clamor generalizado por parte de startups y emprendedores para la aprobación de una normativa específica para startups. Lo que sí abunda es el anhelo mayoritario (podríamos decir que unánime) de reducir la burocracia que se necesita en España para montar un negocio e intentar hacerlo crecer. Para cualquier iniciativa se requiere tal volumen de trámites, permisos, licencias, inspecciones, certificados y cumplimientos normativos, que resulta tremendamente complicado para cualquier empresa encontrarse al día de sus obligaciones legales. Y cada uno de esos requisitos legales necesita a su vez la ejecución de trámites burocráticos costosos y complejos que obligan a los fundadores de una startup a destinar ese valioso coste de tiempo y dinero a cumplimentar gestiones no productivas en vez de potenciar su negocio. Si además añadimos un elevado gravamen fiscal, resulta que nos encontramos con un ambiente poco amigable con la inversión y el emprendimiento.

En países como Georgia que han experimentado un crecimiento superior en número y volumen de inversión en startups, apenas se requieren unos minutos para constituir una sociedad, mientras que en España se precisa de un plazo aproximado de 3 semanas con distintos trámites y costes (apertura de cuenta bancaria, solicitud de nombre en el Registro, presentación de impuesto, escritura en notaría,  inscripción registral, etc). Se trata de un mero ejemplo significativo de cómo nos complicamos la vida desde el inicio mismo del proyecto, pero tristemente existen muchos otros ejemplos similares aplicables en otras fases posteriores.

¿Qué medidas más importantes debería recoger la futura ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes para impulsar este tipo de empresas?

La startup es una apuesta a futuro, normalmente ligado a un avance tecnológico que justifica el aumento de valor de una compañía aunque el producto o servicio todavía no esté disponible en el mercado, y donde los fundadores planifican por lo general su salida del accionariado en el momento en el que el proyecto alcance un valor determinado. Los fundadores necesitan una normativa flexible para  la toma de decisiones ágiles, que permitan cometer errores de forma rápida para adecuar la solución de forma rápida.

Podemos señalar algunas propuestas que tendrían buena acogida entre las startups:

  • Deberían eliminarse toda una serie de trabas burocráticas, existe ya tecnología suficiente para simplificar trámites si de verdad existe voluntad. Se mantienen figuras anacrónicas (por ejemplo las notarías) que comportan elevados costes que podrían reducirse considerablemente. Nuestro país ocupa el puesto número 136 del mundo en cuanto a la facilidad para iniciar un negocio según el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional.
  • En el ámbito laboral. Las startups se caracterizan por métodos ágiles de trabajo, salarios variables según productividad, puestos de trabajos deslocalizados, flexibilidad de horarios, y en definitiva estas empresas consiguen captar talento gracias al ofrecimiento de soluciones imaginativas y haciendo al trabajador partícipe del proyecto común. Por desgracia nuestra normativa laboral es poco flexible e impide o dificulta la aplicación de muchas de estas medidas y la vinculación de un salario a la producción real en vez de a un horario concreto. Cabría la posibilidad de aprobar otras medidas convenientes como la posibilidad de repartir incentivos mediante stock options en sociedades limitadas, que actualmente quedan restringidas a sociedades anónimas bajo requisitos complejos.
  • En el ámbito fiscal. Como la mayoría de los proyectos tecnológicos no requieren presencia física en un determinado país, muchos decidirán emprender en otros sitios donde la presión fiscal es inferior. Estonia ha sido un ejemplo de crecimiento en iniciativa emprendedora, donde solo aplica el impuesto de sociedades si se reparten dividendos y el tipo máximo del IRPF es del 20%. Islandia es el país donde más startups se constituyen per cápita de toda Europa, con un impuesto de sociedades al 20% y un tipo máximo del IRPF del 31%; seguido por Irlanda conocido también por un sistema tributario atractivo. Debemos tener en cuenta que puede requerirse tiempo considerable hasta que un emprendedor rentabilice su inversión, e incluso pueden pasar años sin que perciba retribución alguna. Prever tipos impositivos elevados en caso de éxito puede suponer un desincentivo definitivo para aquél que se plantea una iniciativa de estas características.

Tenemos un país dotado de condiciones privilegiadas (clima, playas, ambiente, seguridad jurídica, localización estratégica, etc.) para atraer talento de gente joven. Sin embargo en vez de importar emprendimiento o trabajadores cualificados con puestos deslocalizados, resulta que son otros países quienes están atrayendo este capital humano a pesar de contar con peores “condiciones innatas”.

Puede interesarte: «Asesoría Legal para Startups«


Compartimos el artículo publicado en el periódico Cinco Días

Ley sobre Startups

29/03/2021

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.