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Medidas de apoyo al sector primario por el uso de fertilizantes

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Medidas de apoyo al sector primario por el uso de fertilizantes

Medidas de apoyo al sector primario por el uso de fertilizantes

En virtud del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, el Gobierno aprueba una serie de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Palma, y otra serie de situaciones de máxima vulnerabilidad.

El Real Decreto Ley, dentro de su Título II recoge las “Medidas de apoyo al sector primario”, que son una serie de ayudas por el incremento de los costes que han sufrido los agricultores, por el uso de los productos fertilizantes. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de conformidad con el artículo 22.2 b de la Ley General de Subvenciones.

Se prevé que sean beneficiarios de las ayudas las persona físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sigo elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña.

En el caso de Canarias, los beneficiarios de las ayudas serán las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes recogidos en el Registro de Explotaciones Agrícolas a fecha 31 de mayo de 2022, para dicha CCAA.

El número de hectáreas de cada beneficiario será determinado de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se corresponderá con la superficie determinada de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidas las de barbecho y los pastos temporales.

Es requisito imperativo para ser perceptor de estas ayudas estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las ayudas ascenderán a un importe máximo de 300.000.000, 00 euros, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, diferenciando entre secano y regadío.

Los importes unitarios máximos son los siguientes

  • Superficie de secano: 22 euros por hectárea
  • Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.

No se concederán las ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a 200 euros. Y las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, dando prioridad al regadío sobre el secano.

La superficie de secano y de regadío será la declarada en la solicitud única de la campaña de PAC 2022, y determinada tras los controles pertinentes que se realicen por las CCAA.

Estas ayudas serán instruidas por el Fondo Español de Garantía Agraria y se concederán de oficio por resolución del titular de la Presidencia.

Los beneficiarios de este tipo de ayudas, están obligados a evitar en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, repercutir el importe equivalente a la subvención percibida a los precios de venta. Se prevé que, para verificar la efectividad de esta medida paliativa de la subida de costes, se realice un seguimiento de la evolución de los precios del mercado.

Según las estadísticas publicadas, se prevé que cerca de 250.000 agricultores puedan acceder a este paquete de ayudas económicas en el territorio español.

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Patricia Prendes
Directora del Departamento de Derecho Agrario

17/02/2023

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