Protección internacional del Patrimonio Histórico

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Protección internacional del Patrimonio Histórico

Protección internacional del Patrimonio Histórico
Protección internacional del Patrimonio Histórico

En artículos precedentes estudiamos las medidas legislativas que existen en España para la protección de su Patrimonio Histórico (PHE). En el presente, vamos a hacer un breve análisis de dos instituciones internacionales que son claves a la hora de establecer la protección que existe a nivel trasnacional y que refuerzan las medidas legislativas que se adoptan a nivel nacional por los distintos países (UNESCO); y la persecución del expolio de las obras del PHE cuando ya no se encuentran en territorio español y que es clave para la recuperación de las mismas (INTERPOL).

UNESCO

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas fundado en 1945 con el fin de contribuir a la seguridad y a la paz en el mundo a través de la educación, la ciencia y la cultura. Su sede está en Paris y en la actualidad cuenta con 195 países miembros, lo cual le da una vocación universal. La UNESCO ha sido desde su origen muy sensible a la protección del patrimonio cultural a través de la utilización de dos mecanismos normativos:

  • Convenciones, con valor normativo para todos los países que las ratifiquen
  • Recomendaciones, sin valor normativo pero que proponen un modo de actuación en la protección de la cultura y de los bienes culturales.

De las Convenciones de la UNESCO, vamos a destacar tres que han sido de una importancia clave en el desarrollo de la normativa nacional de los países miembros en cuanto a la protección contra el expolio cultural de su patrimonio histórico:

  1. la Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 1954;
  2. la Convención de Paris sobre la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, de 1970; y
  3. el Convenio sobre Bienes Culturales robados o exportados ilícitamente, elaborado a petición de la UNESCO por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), de 1995. Todos estos tratados fueron ratificados en su día por España e incorporados a su cuerpo normativo.

Puede interesarte: «Bienes de interés cultural. Limitaciones objetivas al derecho de propiedad«

La Convención de La Haya (1954) tuvo la trascendencia de ser el primer tratado internacional de alcance mundial que tenía como fin exclusivo la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. Evidentemente, la trágica experiencia sufrida en las dos guerras mundiales y, sobre todo, el expolio global del régimen nazi de las obras depredadas en sus países ocupados, fue determinante e inspiradora de su contenido. El ámbito de aplicación es muy extenso y variado ya que abarca los bienes inmuebles y muebles artísticos o históricos, yacimientos arqueológicos, obras de arte, manuscritos, códices, libros y colecciones científicas, fuera cual fuera su propiedad inicial.

El contenido de la Convención de La Haya está en plena vigencia en lugares ricos en patrimonio cultural donde están desarrollándose conflictos armados en la actualidad como es el caso de Siria o Yemen. Es, en definitiva, un cuerpo legislativo que ofrece medidas protectoras que impiden la destrucción del patrimonio histórico de los países en guerra, así como el tráfico ilícito del mismo.

La Convención de Paris (1970) tiene la trascendencia que fue aprobada y adoptada para situaciones de paz donde no existiera un conflicto armado. En ella se impusieron obligaciones y compromisos a las partes contratantes en la venta de una obra de arte (comprador y vendedor), se establecieron medidas preventivas que evitaran las situaciones de expolio y, por último, se estableció un protocolo de actuación común a los 123 países que lo han ratificado. El conjunto de medidas establecidas en este texto normativo vinculante, cubría el ámbito del derecho público internacional.

Para cubrir el ámbito del derecho privado internacional, la UNESCO solicitó a UNIDROIT la elaboración del Convenio sobre Bienes Culturales robados o exportados ilícitamente (1995). Los puntos más relevantes de este texto normativo (ratificado por España en 2002) son 3:

  • Obligación del poseedor de un objeto de arte robado a restituirlo.
  • La denuncia de un bien cultural robado y la solicitud de restitución podrá realizarse por parte de un Estado, entidad jurídica o individuo particular.
  • El bien cultural robado no tiene por qué gozar de una especial protección (ser un Bien de Interés Cultutal o formar parte del Inventario General, en el caso de España).

Por último, indicar que la UNESCO hace una labor primordial a la hora de la difusión y protección de los enclaves culturales y naturales más importantes del mundo a través de la declaración de Patrimonio de la Humanidad. Con esta denominación, aparte de la promoción evidente que conlleva, supone el acceso al fondo para la conversación del patrimonio mundial, gestionado por la UNESCO, que va a favorecer sin duda a su conservación. En la actualidad, hay declarados 1121 sitios Patrimonio de la Humanidad de los cuales 869 son de carácter cultural, distribuidos en 167 países. España ocupa el privilegiado 3º lugar como país del mundo con más número de lugares Patrimonio de la Humanidad con 48, detrás de Italia y China con 55 cada uno.

Cabe destacar que Andalucía y Castilla y León son dos de las regiones con más patrimonio cultural a proteger según la UNESCO con 8 lugares cada uno, al igual que las regiones italianas de Toscana y Lombardía. De los 48 sitios declarados en España como Patrimonio de la Humanidad podemos citar a los más antiguos (1984) como son El Monasterio de El Escorial, la Alhambra de Granada, Catedral de Burgos o el Centro Histórico de Córdoba, o el más moderno como es la Ciudad Califal de Medina Azahara (2018). La protección de estos enclaves de cara a las generaciones futuras es, por consiguiente, máxima tanto a nivel nacional como internacional.

INTERPOL

La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) es la mayor organización policial del mundo con 194 estados miembros, con una antigüedad mayor que las Naciones Unidas (fue creada en 1923) y con sede en Lyon (Francia). Su objetivo principal es prevenir y combatir la delincuencia internacional y su trabajo se centra en diversas áreas (tráfico de drogas, tráfico de armas, pornografía infantil, terrorismo, etc.) entre las que se encuentra la recuperación de las obras de arte ilícitamente expoliadas. INTERPOL contribuye de manera destacada a la lucha contra el expolio de obras de arte con la difusión internacional de las noticias de los robos de estos bienes, centralizando la información de estas piezas que facilita cada país.

De esta manera, toda obra robada está dotada de una ficha técnica única que les permite elaborar listas tanto de bienes culturales robados como recuperados. Si INTERPOL localiza una obra robada, pone en conocimiento de las autoridades del país donde se encuentra dicha obra para su recuperación e investigación de los hechos para la desarticulación de bandas organizadas en el tráfico ilícito de obras de arte sustraídas.

Conclusiones

En los últimos 75 años, en todo el mundo se ha tomado conciencia de la importancia de la conservación de los bienes culturales propios de cada país y de la lucha contra su expolio, tarea en la que es imprescindible la colaboración de todos y de dotarse de los medios jurídicos necesarios, a nivel nacional e internacional, para tener éxito. En definitiva, el expolio de una obra de arte, sea cual sea, supone una pérdida y menoscabo del patrimonio cultural de la Humanidad.

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Luis Ester Casas
Abogado experto en Derecho Civil y Mercantil

10/01/2020

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