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Qué debe contener un contrato de compraventa de empresa

Tabla de contenidos

 

Qué debe contener un contrato de compraventa de empresa
Qué debe contener un contrato de compraventa de empresa

Contenido de un contrato de compraventa de empresas

En el contrato de compraventa de una empresa el dueño de un negocio transmite sus participaciones sociales o acciones a un adquirente, ya sea éste persona física o jurídica. La circunstancia más relevante en el contrato de compraventa de empresa es el pago de un precio a cambio de las participaciones o acciones que se transmiten.

Se trata de un negocio jurídico atípico, consensual y sinalagmático. Existe libertad de pacto para que las partes acuerden las condiciones de la transmisión. Revisaremos a continuación los elementos más relevantes del contrato, así como las circunstancias que deben quedar identificadas.

Identificación del vendedor

El vendedor no es la empresa objeto de venta sino el titular de sus acciones o participaciones. Especial atención merece la naturaleza ganancial/privativa de los títulos cuando el vendedor es persona física cuando se encuentra casado.

Si el vendedor es persona física, debe señalarse si la propiedad de esos títulos es de carácter privativo o ganancial. Será privativo para los propietarios casados en régimen de gananciales cuando la adquisición de los títulos es anterior al matrimonio o por sucesión hereditaria.

Si las acciones o participaciones son de carácter ganancial el contrato debe identificar a ambos cónyuges, y será imprescindible el consentimiento de ambos para que se pueda ejecutar la transmisión.

Descripción de los títulos objeto de venta

Las acciones y participaciones que se van a transmitir son el objeto de la compraventa. Debe identificarse la numeración de las mismas y el título de adquisición que ostenta el vendedor. Por la misma razón, cuando existan varios vendedores deberá identificarse las acciones que pertenecen a cada uno.

Precio

El contrato determinará de forma clara y precisa la contribución económica que se obliga a entregar el comprador a cambio de la adjudicación de las acciones, así como todas las circunstancias o condicionantes que puedan alterar su cuantía.

Forma y condiciones de pago

Frecuentemente se pactan fórmulas complejas de pago del precio. En ocasiones puede deberse a una mera exigencia del comprador para efectuar el pago de forma aplazada. Otras veces se trata de que el comprador elimine riesgos o se asegure la consecución de ciertos objetivos.

De este modo, el pago de parte del precio puede quedar vinculado a que las empresas consigan determinados resultados. El ejemplo típico es la consecución de los objetivos económicos del ejercicio actual. Para la valoración del precio suelen considerarse las expectativas económicas de la empresa en el ejercicio inconcluso. De modo que si el comprador accede al pago de un precio confiado en la consecución de unos resultados esperados, será de su interés condicionar parte del precio a la consecución de esos objetivos.

El pacto de la forma de pago y condiciones del precio estará directamente vinculado al resultado del análisis de la compañía efectuado en la due diligence. El comprador podría condicionar parte del precio a la extinción de contingencias advertidas en ese estudio. Piénsese por ejemplo que la empresa haya incurrido en irregularidades fiscales, en cuyo caso podría retenerse el pago de parte del precio hasta que hubiese prescrito la responsabilidad de la compañía con la Hacienda Tributaria. Lo mismo puede ocurrir respecto de contingencias de carácter laboral o de otra naturaleza.

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Regulación del llamado periodo intermedio o interino

Resulta frecuente que se requiera un lapso de tiempo desde que se produce el acuerdo de las condiciones de compraventa hasta que se formaliza la escritura pública ante notario. Habitualmente se identifica la firma de la escritura como el “cierre” de la operación y es posible que se exijan determinados compromisos a cumplir entre la firma del contrato y el cierre.

Ese periodo intermedio es el conocido como periodo intermedio o periodo interino, y tiene su razón de ser por las gestiones que resulten necesarias acometer una vez acordadas las condiciones de la operación. Dichas gestiones pueden ser, entre otras: la búsqueda de financiación por parte del comprador, aprobación de acuerdos sociales según se haya convenido en el contrato de compraventa, autorización por parte de terceros, etc.

Cuando se requiere un periodo intermedio o interino entre la firma del contrato privado y el cierre, es habitual e incluso recomendable regular la capacidad operativa del vendedor. El comprador exigirá que el vendedor se abstenga de comprometer a la empresa en operaciones mercantiles o con nuevas deudas y gravámenes.

La empresa es una entidad en funcionamiento, frecuentemente durante el periodo interino el vendedor seguirá siendo el gestor de la compañía. Para el comprador será importante exigir que la gestión se mantendrá vigente, y que se comunicará puntualmente al comprador de las principales circunstancias que acontezcan.

Manifestaciones y garantías

Se identifican también por su traducción al inglés “Representations and Warranties”. Se trata de exigencias por parte del comprador, para que el vendedor exprese determinadas afirmaciones o manifestaciones. La veracidad o cumplimiento de las mismas puede generar determinadas responsabilidades del vendedor o afectar a las condiciones recogidas para la cuantificación y plazos del pago. Estas condiciones se pactan en la cláusula de garantías, donde el comprador querrá reflejar la facultad de resarcirse en caso de que incumplimientos o inexactitudes respecto de lo manifestado por el vendedor.

Ley aplicable y fuero

Se recomienda establecer la ley nacional que debe regular las obligaciones y responsabilidades derivadas de los compromisos contractualmente, así como el órgano jurisdiccional o arbitral encargado de dirimir las controversias que puedan originarse entre las partes por la interpretación de las cláusulas contenidas en el acuerdo, o para exigir el cumplimiento de las mismas.

Desde nuestro despacho ofrecemos un servicio integral, somos abogados especializados en compraventa de empresas.

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José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

30/10/2019

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