Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia

Tabla de contenidos

Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia
Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia

Cuando el contrato de agencia llega a su fin, por cualquiera de las formas posibles de extinción de la relación contractual, el agente necesita información de la indemnización que puede reclamar al empresario.

Los intereses del agente son contrapuestos a los del empresario, es natural que el primero pretenda cobrar la mayor indemnización posible, y que el segundo quiera que la finalización del contrato de agencia le suponga el menor coste.

Cuando nos planteamos la cuantificación de este tipo indemnizatorio es porque previamente se ha extinguido la relación entre empresario y agente. Ya analizamos las causas que dan lugar a la extinción del contrato de agencia en nuestro artículo 10 aspectos fundamentales del contrato de agencia.

Comenzamos sin embargo por los diferentes tipos de indemnización y las formas posibles de cuantificarlo, por ser esta la preocupación más habitual de las partes interesadas y lo primero que suelen preguntar los clientes en nuestras consultas jurídicas. En concreto son dos tipos de indemnización que puede cobrar el cliente: indemnización por clientela e indemnización por daños y perjuicios.

Indemnización por clientela

La misión del agente es conseguir clientes para la empresa con quien contrata sus servicios comerciales a cambio de una comisión. Cuando la relación de agencia termina, el empresario puede haber incrementado su cartera de clientes por la actuación del agente, de modo que seguirá beneficiándose de su trabajo a pesar de la relación de agencia haya concluido.

Las comisiones dejarán de percibirse, y por ello la Ley del Contrato de Agencia prevé en su artículo 28 que el agente reciba una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

Los requisitos exigidos para que el agente pueda reclamar una indemnización por clientela son los siguientes:

  • Que se hayan conseguido nuevos clientes al empresario.
  • Que por la aportación de esos clientes se haya producido un incremento de las ventas.
  • Que esa actividad del agente pueda seguir generando beneficios para el empresario tras la finalización del contrato de agencia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2013 comprendía que debía acordarse una indemnización por clientela pues se habían aportado nuevos clientes con incremento de ventas, y además era razonable pensar, en ese caso, que la actividad del agente pudiera continuar produciendo ventajas sustanciales.

En cambio, los tribunales han establecido que cuando el empresario decide unilateralmente terminar el contrato no tendrá que abonar indemnización por clientela si no se prueba que la finalización de la relación de agencia repercute un beneficio.

No existe un único criterio para cuantificar el importe de la indemnización por clientela. La ley del contrato de agencia no lo establece, sino que apunta algunas de las circunstancias a tener en cuenta como la existencia de pactos de limitación de competencia o las comisiones que pierda el agente.

Por tanto dependerá del caso concreto, deberán también considerarse el esfuerzo realizado por el agente, la dificultad de conseguir los clientes o el prestigio que tenía la marca antes de que el agente comenzase a trabajar. En palabras del Tribunal Supremo, deberá hacerse un juicio de equidad para fijar el importe de la indemnización por clientela (STS 31 de mayo de 2012).

En todo caso la indemnización por clientela debe respetar un límite máximo, según dice la Ley, correspondiente al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

Cabe reseñar que el contrato de agencia no podrá introducir cláusulas que impidan al agente llegar al máximo legal de la indemnización por clientela. De ser así, la cláusula será declarada nula y el agente podrá reclamar la totalidad de la indemnización por clientela que le corresponda.

El derecho de indemnización por clientela existe con independencia de que el contrato tuviese una duración indefinida o determinada. También se genera este derecho en el supuesto de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. En este caso serán sus herederos quienes puedan reclamar la indemnización por clientela correspondiente.

La indemnización por daños y perjuicios

La indemnización de daños y perjuicios por inversiones no amortizadas viene contemplada en el art. 29 de la Ley de Contrato de Agencia. Este tipo de indemnización puede reclamarse por el agente cuando existe un contrato de duración indefinida, y el agente realizó inversiones para cumplir su función comercial de conformidad con el contrato de agencia o para generar mayor negocio para el empresario.

El agente podrá entonces reclamar una indemnización por los importes que hayan invertidos por el agente si el empresario decidió resolver el contrato unilateralmente.

Parece razonable que la Ley haya incluido esta indemnización. El agente pudo incurrir en gastos bajo la confianza de una relación de agencia ininterrumpida. De forma que si la decisión de finalizar el contrato corresponde únicamente al empresario, éste deberá devolver al agente los gastos que no hubiera podido amortizar.

Esta indemnización no aplica cuando el contrato de agencia tiene una duración determinada conocida por el agente.

Indemnización por falta de preaviso al agente comercial

Mayor controversia genera la indemnización por falta de preaviso en los contratos de duración indefinida. El empresario deberá preavisar la rescisión del contrato de agencia con una antelación de un mes por año de contrato que reste de vigencia, con un máximo de seis meses, según el art. 25 de la Ley de Contrato de Agencia. Si se incumpliese esta obligación de preavisar en el plazo correspondiente, el agente podría reclamar daños y perjuicios.

Nuestros tribunales han establecido que la falta de preaviso no implicará de forma automática el derecho a la indemnización, ni tampoco será necesariamente equivalente a las cantidades que el agente hubiera percibido durante el plazo de preaviso.

Para que la indemnización de daños y perjuicios pueda reclamarse, el daño sufrido deberá ser real y además debe poder cuantificarse. Deberá ser necesario valorar el caso concreto para percibir si existe o no derecho de indemnización

Plazo para reclamar indemnizaciones del agente comercial

Prescribe al año el derecho del agente a reclamar la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios. Por tanto el agente deberá reclamar en el plazo de un año desde que se finalizó la relación de agencia con el empresario.

Casos en los que no procede indemnizar al agente

El artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia establece algunos supuestos en los que nunca tendrá el agente comercial derecho a la indemnización por clientela ni daños y perjuicios:

  1. Cuando el agente hubiera incurrido en incumplimiento.

El empresario no tendrá que indemnizar al agente si decidió resolver el contrato por incumplimiento del agente en sus obligaciones legales o contractuales.

  1. Cuando se hubiese terminado la relación de agencia por decisión del agente.

Se comprende que el agente renuncia a cualquier indemnización si es él quien da por concluido el contrato de agencia. Sin embargo, se exceptúa el supuesto de que la causa de finalización del contrato sea el incumplimiento del empresario. En ese caso sí podrá el agente reclamar las indemnizaciones de clientela o de daños y perjuicios.

Tampoco se impedirá la reclamación de indemnizaciones al agente que hubiera dado por finalizado el contrato por razón de edad, invalidez o enfermedad, siempre y cuando esa circunstancia le impidiera continuar con sus actividades.

  1. En caso de cesión de la posición de agente a un tercero.

No podrá reclamar indemnizaciones el agente que llegase a un acuerdo con el empresario para ceder sus obligaciones y derechos a un tercero que le sustituya en la posición de agente.

VideoBlog

Conflictos más comunes que surgen derivados de un contrato de agencia


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

07/04/2017

 

Deja un comentario

Artículos relacionados

Infórmese sin compromiso

¿DUDAS? PREGUNTA A NUESTROS EXPERTOS

    En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, CASAJUANA ASESORES S.L.P le informa que sus datos personales incorporados en este formulario, serán incluidos en un fichero creado bajo nuestra responsabilidad, con la finalidad de comunicarnos con usted para llevar a cabo el mantenimiento y control de la relación negocial que nos vincula y podrán ser cedidos a terceros para gestionar la relación negocial.
    Según el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión dirigiéndose por escrito a CASAJUANA ASESORES S.L.P en la Calle de Diego de León, 47, 28006, Madrid o al correo electrónico despacho@jlcasajuana.com

    SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

      Nombre (requerido)

      Email

      Temas de interés

      Scroll al inicio
      Abrir chat
      1
      Escanea el código
      Hola
      ¿Tienes dudas? Pregúntanos sin comproiso.