1 – Concepto
En el contrato de distribución una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra, denominada proveedor, bienes o servicios para comercializarlos de manera duradera y estable actuando como empresario independiente y asumiendo el riesgo y ventura de tales operaciones, comprometiéndose el proveedor a no suministrar dentro del territorio convenido los productos o servicios para su reventa más que al distribuidor o a un número limitado de empresas de la red de distribución.
2 – Normativa
2.1 – Internacional
No existe ningún convenio internacional sobre esta normativa en el que sea parte el estado español.
2.2 – Unión Europea
Reglamento (UE) 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010 relativo a la aplicación del art. 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
Directrices relativas a las restricciones verticales aprobadas por la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento 330/2010 publicadas el 10 de mayo de 2010.
Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en cuanto a determinación de la competencia judicial internacional.
Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
2.3 – Nacional
No existe una regulación positiva específica del contrato de distribución en nuestro Derecho.
Código Civil y Código de Comercial en cuanto a normativa general sobre obligaciones y contratos.
Ley 2/2001, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (Disposición adicional 16ª).
Ley 12/1992 de 27 de mayo de Contrato de Agencia (aplicable por analogía a los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales).
Ley 7/1998 de 13 de abril de Condiciones Generales de Contratación.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Reglamento de Defensa de la Competencia (R.D. 261/2008 de 22 de febrero)
2.4 – Comunidades Autónomas
La Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973 de 1 de marzo) contiene disposiciones generales sobre obligaciones (Título VIII) y contratos (Título IX).
Los demás regímenes forales no contienen disposiciones generales sobre obligaciones y contratos.
2.5 – Local
No existe.
3 – Cuestiones más interesantes
3.1 – Resolución del contrato de distribución
En caso de contratos por tiempo indefinido el proveedor tiene derecho a resolver el contrato sin obligación de indemnizar al distribuidor salvo que la resolución se efectúe de mala fe o con abuso de derecho (Sentencia del Tribunal Supremo 22/03/07).
3.2 – Indemnización al distribuidor por clientela a la finalización del contrato
Es válido el pacto de exclusión de indemnización por no ser contrario a la moral, a la ley ni al orden público (Sentencias del Tribunal Supremo de 18/03/04, 26/04/04).
No existe obligación de indemnizar por clientela en caso de resolución contractual justificada por incumplimiento de obligaciones del distribuidor (Sentencias del Tribunal Supremo de 15/02/01, 16/05/01, 20/05/04, 16/12/05, 31/05/06, 26/06/08).
Según Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 1ª en Pleno de 15/01/08, no procede la aplicación analógica, automática y mimética de la Ley del Contrato de Agencia para conceder la indemnización por clientela. Se podrá conceder al distribuidor, aunque no esté pactada en contrato, si prueba una efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente, ponderando los tribunales las circunstancias del caso como sería la integración o no del concesionario en una red comercial que aproxime su posición a la del agente (en igual sentido Sentencias del Tribunal Supremo de 9/07/08, 21/01/09, 13/05/09, 6/11/12).
El plazo de prescripción de la acción de indemnización por clientela es de 15 años (art. 1.964 Cc), no procediendo la aplicación analógica del art. 31 LCA (Sentencia del Tribunal Supremo de 22/07/08.)
3.3 – Indemnización de daños por incumplimiento de preaviso al extinguir el contrato
No respetar el plazo de preaviso para resolver el contrato de distribución es un incumplimiento de contrato que genera derecho a la indemnización de daños y perjuicios (Sentencia del Tribunal Supremo 10/02/04)
Reconoce indemnización al distribuidor en caso de abuso o mala fe por la concedente en la finalización de la relación, consistente en la falta de preaviso o escaso margen temporal del mismo (Sentencia del Tribunal Supremo 22/04/02, 16/12/03, 9/02/04)
Si el preaviso no se ha pactado, no por ello no ha de observarse ningún plazo, pues entra en la naturaleza de la propia relación jurídica por tiempo indeterminado que anticipadamente se ponga en conocimiento de la otra parte la finalización de la relación. En defecto de pacto pueden aplicarse por analogía los plazos de preaviso previstos en la Ley de Contrato de Agencia (Sentencia del Tribunal Supremo 21/11/05)
3.4 – Otras cuestiones
El proveedor no tiene obligación de recomprar existencias a la extinción de la distribución si no se ha pactado en contrato (Sentencia del Tribunal Supremo 17/05/99).
Diferencia entre los daños ocasionados por no cumplir el plazo de preaviso al resolver el contrato, que sí son indemnizables, y los daños de resolución que no lo son puesto que el concesionario debió prever la precariedad de su situación jurídica por la indefinición del plazo de duración (Sentencia del Tribunal Supremo 21/11/05).
Si tienes dudas te lo explicamos en el siguiente video
17/02/2016