Cómo disolver una empresa si uno de los socios no quiere

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Cómo disolver una empresa si uno de los socios no quiere
Cómo disolver una empresa si uno de los socios no quiere

Cómo disolver una empresa si uno de los socios no quiere: dos personas no viven juntas si una no quiere

El cliente que tenemos enfrente hoy nos plantea esta pregunta. Es socio de una sociedad en la que ya no quiere estar y quiere que se disuelva aunque la empresa no sufre pérdidas ni se haya en causa legal de disolución.

La primera cuestión que se suscita es de importancia trascendental: ¿cuál es su porcentaje de participación en esa sociedad? Aquí, como es lógico, hay 3 opciones:  ser socio mayoritario, ser socio minoritario o tener un 50% de la sociedad, aunque en la práctica, habría dos posibles soluciones como veremos a continuación.

Soluciones para disolver una empresa si un socio no quiere

Tanto si un socio es mayoritario o minoritario, debe solicitar al administrador (o hacerlo directamente si el administrador es él) la convocatoria de junta general de socios donde, como único punto del orden del día, sea la adopción de la decisión de liquidación y disolución de la sociedad.

Las razones que van a sustentar esta decisión mayoritaria se encuentran recogidas en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital:

  • Por el cese del periodo de actividad que constituyan el objeto social de la sociedad. La jurisprudencia ha entendido que ese cese debe tener una duración de más de un año.
  • Por la conclusión del objeto social. Esto suele ocurrir en aquéllas sociedades que no se constituyen por duración indefinida sino para la consecución de un objetivo concreto. En la práctica son casos excepcionales.
  • Por imposibilidad manifiesta de conseguir el objeto social. Esta es la razón esgrimida en todos los casos de sociedades con socios enfrentados, aunque varía si se es mayoritario o minoritario. En el primer caso, el argumento es que si toda la actividad de la sociedad dirigida por el órgano de administración es continuamente cuestionada y dificultada por parte del o de los socios minoritarios, se imposibilita la realización del objeto social. El minoritario, en cambio, alegaría que esa dirección de la actividad de la sociedad es completamente errónea para alcanzar el objetivo social fijado en los estatutos.
  • Por paralización de los órganos sociales que impidan el correcto funcionamiento de la sociedad. Este es el supuesto para aquellas sociedades donde existen dos bloques de socios con un 50% del capital cada uno. El enfrentamiento, en este caso, paralizaría “de facto” la actividad pues no sería posible la aprobación de ninguna medida ejecutiva sin el voto en contra de la misma masa social que lo apoya.

Es evidente que si nuestro querido cliente es mayoritario, conseguirá la aprobación de la disolución social sin mayor dificultad.

En cambio, si su posición es minoritaria o se encuentra en posesión del 50% de capital social, deberá acudir a los tribunales de justicia una vez que se vote en contra de su propuesta de disolución.

En ambos casos, nos encontramos ante una necesidad probatoria de la causa de disolución.

El mayoritario debe argumentar en la Junta de socios dicha causa porque, de no hacerlo, su decisión puede ser impugnada por la parte minoritaria alegando falta de aquélla.

En el caso del minoritario aún con más razón. La demanda judicial a presentar debe argumentar y ser sustentado con pruebas, que la sociedad se haya ante uno de los supuestos establecidos en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital para poder obtener una resolución judicial favorable a su petición.

Conclusiones

En definitiva, es un supuesto muy parecido a la división de la cosa común. Si dos personas no quieren compartir una propiedad, pueden instar la venta judicial en pública subasta. Aquí el equivalente sería la disolución para poner punto y final a un proyecto en común que ya no tiene sentido seguir compartiendo.

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Luis Ester Casas
Abogado experto en Derecho Civil y Mercantil

13/03/2018

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