Causas de extinción en el contrato de agencia

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Causas de extinción en el contrato de agencia
Causas de extinción en el contrato de agencia

La mayoría de los conflictos derivados de un contrato de agencia se generan cuando la relación contractual llega a su fin. Lo cual sucede porque el agente comercial tiene derecho a una indemnización por clientela si ha generado mayor negocio al empresario y se comprende que éste podrá seguir beneficiándose en el futuro del trabajo que fue realizado por el agente.

La cuantificación de la indemnización por clientela es por lo general el asunto que mayor controversia suscita.

Los derechos indemnizatorios no se devengan hasta que se finaliza la relación entre el empresario y el agente. Es lo que llamamos la extinción del contrato de agencia, y sus causas vienen reguladas en el Capítulo III de la Ley del Contrato de Agencia, en los artículos 23 y siguientes.

Analizamos a continuación las causas de la extinción:

Extinción del contrato de agencia por tiempo determinado

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Agencia permite que el contrato tenga una duración determinada. Es decir, que en el propio contrato se establezca una fecha de finalización de la relación de agencia. Según nos dice la Ley, si el contrato no determina una fecha concreta de finalización, se entenderá que la relación de agencia es indefinida.

La primera causa de extinción del contrato de agencia es por tanto la finalización del plazo que se hubiese pactado. Esto ocurrirá si llegada dicha fecha las partes no hubiesen acordado una renovación del plazo contractual para dar continuación a la relación.

Por el contrario, si llegada la fecha de finalización, ambas partes dieran continuación a la relación de agencia sin establecer una nueva fecha de finalización, se comprenderá que la duración del contrato se ha transformado en indefinida.

Esto ocurrirá aunque las partes no hayan firmado ningún documento de renovación de contrato, siempre y cuando la conducta de ambos desprenda una voluntad mutua de dar continuación a la relación de agencia (artículo 24 de la Ley de Contrato de Agencia).

Extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido

Los contratos de agencia por tiempo indefinido son aquellos que no han pactado una fecha de finalización. Estos contratos podrán finalizarse por decisión de cualquiera de las partes en cualquier momento de la relación de agencia.

Toda comunicación de la finalización del contrato de agencia debe respetar el plazo de preaviso que impone el artículo 25 de la Ley del Contrato de Agencia. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.

Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.

Puede pactarse un plazo superior, pero nunca inferior al referido. La Ley impone de esta forma mayor protección en defensa del agente.

Extinción por incumplimiento de contrato del contrato de agencia

Cuando una parte incumple lo convenido en el contrato de agencia, la otra parte puede solicitar la extinción del contrato. Podrá además solicitar una indemnización si el incumplimiento le hubiese ocasionado algún tipo de daño o perjuicio.

En la extinción del contrato por incumplimiento no existe la necesidad de cumplir con el plazo de preaviso, y surtirá efectos desde la recepción de la notificación en la que se comunica la voluntad de extinguir el contrato.

Nuestros tribunales exigen que la causa de extinción esté fundamentada en un incumplimiento grave, que afecte de manera relevante a la parte cumplidora. De modo que pequeños incumplimientos podrán dar lugar a otros derechos, pero no a la resolución del contrato por esta razón y sin mediar preaviso.

Extinción por declaración de concurso

Cuando una de las partes contratantes en situación de dificultad financiera es declarada en concurso por no poder hacer frente a las deudas contraídas, la otra parte podrá solicitar la extinción del contrato de agencia para que opere de forma inmediata. Así lo contempla el artículo 26 1. B) de la Ley de Contrato de Agencia.

Tal y como ocurre en la extinción por incumplimiento, la parte que decide extinguir el contrato por declaración de concurso del otro contratante, no tiene la obligación de respetar un plazo de preaviso. La extinción surtirá efectos desde la recepción de la notificación en la que se comunica la voluntad de extinguir el contrato.

Extinción por fallecimiento

El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente, tal y como establece el artículo 27 de la Ley del Contrato de Agencia. En tal caso la extinción operará de forma automática y desde que se hubiese producido el deceso.

Sin embargo, no se extinguirá el contrato por muerte o declaración de fallecimiento del empresario. Si el agente o los herederos del empresario fallecido pretendiesen dar por finalizado el contrato de agencia deberán hacerlo respetando siempre el plazo de preaviso.

Indemnizaciones tras la extinción

En artículos anteriores como «Indemnizaciones por finalizar el contrato de agencia«, o «Cómo cuantificar la indemnización por clientela» explicamos con detenimiento los derechos del agente y la forma de cuantificar las indemnizaciones. Fundamentalmente las indemnizaciones que proceden son: (I) por clientela y (II) por daños y perjuicios.

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Conflictos más comunes que surgen derivados de un contrato de agencia


José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional

21/04/2017

 

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