Carta de intenciones o Letter of intent en operaciones de compraventa de empresas
La carta de intenciones en operaciones de compraventa constituye la plasmación en papel de una voluntad de compra por parte del interesado comprador, y de una voluntad de venta por parte del dueño de la empresa en cuestión.
Se trata de un primer documento que firman las partes cuando se disponen a emprender un periodo negocial, antes de haber acordado los elementos esenciales de la operación.
En algunas ocasiones la carta de intenciones puede ser unilateral, traduciéndose como una voluntad expresada por el interesado comprador hacia el pretendido vendedor, con el ánimo de comenzar las negociaciones de compra.
En la práctica son más conocidas por su terminología en inglés – letter of intent – puesto que son documentos originados en la contratación internacional, que poco a poco han ido utilizándose con mayor frecuencia en España.
Su nombre evita la utilización de la palabra “contrato”, no obstante ya sabemos que el nombre de un pacto no afecta a su contenido, por lo que habrá que ser cuidadoso en la redacción de la carta de intenciones para evitar compromisos que no se quieran adquirir en una etapa tan temprana de la negociación.
Contenido de la carta de intenciones
No existe un contenido generalizado ni unos requisitos mínimos para que el texto pueda considerarse una carta de intenciones, pero sí ciertos aspectos que comúnmente se repiten en este tipo de documentos. Citamos algunos de ellos:
Actividades a realizar (Scope of action)
Las partes suelen plasmar aquellas actividades que se comprometen a realizar para avanzar con el curso de las negociaciones. Normalmente se trata de la entrega de documentación y demás actuaciones previas que resulten convenientes atendiendo al caso concreto.
Calendario (Schedule)
Los negociantes pueden acordar un calendario de actuación con el fin de cumplir etapas de negociación y avanzar a la velocidad deseada.
Confidencialidad (Confidentiality)
Habitualmente se incluyen un apartado de confidencialidad, según el cual se establece el compromiso de no difundir la información que ambas partes van a compartir en las negociaciones.
Exclusividad (Exclusivity)
En algunas ocasiones se importe un régimen de exclusividad, de modo que vendedor y comprador no puedan recibir ni emitir ofertas con terceros, ni emprender negociaciones paralelas con otras entidades.
Representación (Representation)
Cuando existen varios intervinientes en la parte compradora o en la parte vendedora, conviene determinar las personas que asumen el papel de representación en nombre de cada parte.
Duración de la carta (Duration)
Las partes acuerdan un plazo de vigencia al contenido de la carta de intenciones.
Consecuencias de firmar una carta de intenciones en operaciones de compraventa
Una carta de intenciones, correctamente redactada, no debería vincular a las partes a la consecución de un acuerdo final. Ambos intervinientes mantienen la libertad de apartarse de las negociaciones sin que dicha decisión produzca responsabilidades frente al otro negociante.
Se trata de documentos que no incluyen los elementos esenciales del contrato (según la praxis jurídica estos serían: identificación de las partes, objeto cierto y causa lícita), de modo que no se considera un contrato en sí mismo ni acuerdo susceptible de generar efectos sobre el objeto de traspaso.
Habitualmente en la propia carta de intenciones se indica que el documento no supone la existencia de ningún acuerdo y se deja constancia de que no supone una obligación de finalizar las negociaciones con éxito.
Sin embargo, debemos advertir que en ocasiones los tribunales han depurado responsabilidades relevantes derivadas de una letter of intent cuando han apreciado que existían elementos esenciales de un contrato, o cuando así se interpretaba a la vista del comportamiento de las partes.
Regulación de la carta de intenciones
El artículo 1.255 del Código Civil previene que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”.
Realmente, la carta de intenciones no está regulada como tal en nuestro Ordenamiento Jurídico, y ha sido definida por el Tribunal Supremo – si bien de forma poco concreta – como una mera invitación a contratar, que requiere de un acuerdo posterior para generar efectos.
¿Conviene firmar una carta de intenciones en una operación de compraventa de empresa?
La firma de una carta de intenciones no es requisito imprescindible para conseguir el cierre de una operación mercantil, y tampoco garantiza mayores probabilidades de éxito. No es frecuente en operaciones de pequeña envergadura, pero sí resulta aconsejable en operaciones complejas o de relevancia económica por varios motivos:
Mejor organización de la operación
Las partes recogen en el documento actuaciones a acometer. No se trata de un compromiso vinculante, pero igualmente puede servir para organizar las tareas de cada uno.
Mayor rapidez del proceso
Establecer un calendario de actuaciones ayuda a acortar plazos y obtener el fin deseado en menor tiempo.
Compromiso de confidencialidad
Cuando se va a hacer traspaso de documentación, algo habitual en las operaciones de compraventa de empresas, se consigue de un compromiso de confidencialidad respecto a la parte que recibe la documentación. Generalmente es la empresa vendedora quien muestra información que puede llegar a ser confidencial.
Compromiso de exclusiva
No es habitual que las partes accedan a conceder la exclusiva de las negociaciones. En caso de que se acuerde, la carta de intenciones que así lo contemple adquiere mayor importancia.
Diferencias con los contratos y otras figuras precontractuales
La carta de intenciones se concibe como figura precontractual por el mero hecho de ser anterior al contrato definitivo.
Existe cierta confusión terminológica entre las distintas las figuras precontractuales, porque son varios los nombres utilizados en la práctica, que no siempre tienen una distinción clara o evidente entre sí (precontratos, cartas de intenciones, memoranda of understanding, head of terms, contrato preliminar, etc).
Precisamente la inexistencia de regulación al respecto es lo que genera la coexistencia de una terminología tan amplia.
Hay quien defiende que la carta de intenciones es un documento unilateral, en el que una parte invita a otra a comenzar las negociaciones. Distinguiéndolo así del memoranda of understanding en el que se plasma la voluntad de ambas partes de iniciar el proceso negocial. Lo cierto es que el Tribunal Supremo no ofrece una distinción técnica entre ellas.
Más allá del debate terminológico, lo verdaderamente relevante son las consecuencias que puedan derivarse del mismo. La carta de intenciones no es una oferta susceptible de aceptación, sino un documento en el que se recoge una mera intención (ya sea unilateral o bilateral). Siempre que no se establezcan los elementos fundamentales de un contrato, que no constituya una oferta en firme de compra o de venta, y que requiera un acuerdo posterior, hablaremos de la carta de intenciones no vinculante y no de un contrato en firme.
José Luis Casajuana Ortiz
Socio de J. L. Casajuana y responsable del área internacional
25/09/2017