A los Abogados de los Tribunales, especialmente a los penalistas, siempre nos ha gustado conceptuarnos e, incluso, visualizarnos internamente como «avezados guerreros de la Justicia», que armados con potentes y convincentes argumentos, nos enfrentamos con arrojo y valentía al poderoso e insaciable «Dragón Acusador» representado por la Fiscalía del Estado…
Pero lo cierto y verdad es que la situación ha venido cambiando radicalmente, de forma progresiva e incesante, por múltiples motivos de orden material y práctico: especialmente por el alarmante desbordamiento de las reclamaciones judiciales sin la contrapartida, absolutamente necesaria, del correspondiente aumento de medios de todo tipo, especialmente humano, para responder a las crecientes exigencias. Y esto, ha traido la inevitable consecuencia de un enorme deterioro de la calidad de la Administración de Justicia reflejado palmariamente en desorbitantes retrasos y dilaciones indebidas, que han hecho que este «Servicio Público» sea el peor valorado de todos por la ciudadanía, y muy especialmente por los concretamente afectados: los denominados «justiciables»…
¿Y en que consiste esa progresiva «transformación» en la práctica del litigio procesal? Pues nada más y nada menos que en un aumento progresivo, vertical creciente de los «arreglos» y «acuerdos» entre las partes contendientes, denominados en vía penal (por aquello del respeto al «principio de legalidad»), conformidades (cfr. arts. 787, 801 LEcrim.disposiciones y jurisprudencia concordantes).
Hemos pasado de prácticamente NO existir ninguna posibilidad de acuerdo con la Fiscalía cuando, hace ya muchos años (1965), comenzase mi andadura procesal, al actual postmodernismo tecnológico, en que tanto los Colegios de Abogados con sus «Protocolos de Conformidad», como la Fiscalía, e, incluso, el propio Tribunal te invitan a entrar en conversaciones para intentar llegar a un «pacto» que evite la celebración de la casi totalidad de la vista del juicio, liberando al Tribunal y a las partes de las correspondientes cuesiones previas, interrogatorios, pruebas testificales, periciales, monumentales, incidencias, informes de conclusiones y últimas palabras, etc., e, incluso, de posibles futuros recursos y apelaciones que, en definitiva, dilatarían más aún la firmeza de la resolución judicial…
He de añadir, que como ya predije en su día, adicionalmente, ha surgido un nuevo acicate para que la Fiscalía se sienta más tentada de llegar a acuerdos de «conformidad» con los Letrados Defensores: El Tribunal del Jurado, que, aunque en forma absolutamente minimalista, ha entrado en el mundo del proceso penal a partir de la Ley de 1995, y que ha venido de alguna manera a compensar la decidida mayor fortaleza que tiene la Ilma. Fiscalía del Estado ante un Tribunal de Magistrados Profesionales (conocidos compañeros de estudio de los Fiscales y también, como ellos, funcionarios) que frente a un Tribunal de «Ciudadanos Legos en Derecho», que conforman el Tribunal del Jurado, cuyos componentes no conocen ni a Fiscales ni a Letrados ni están acostumbrados a distinguir –salvo por las respectivas calidades argumentales–entre la significación de las togas de los Fiscales, cargadas de blasones, y las sólo negras de los Letrados– hecho que, por pura deducción racional, ha fotalecido el principio procesal de «igualdad de las partes en el Juicio Plenario»…y consecuentemente, un mayor deseo y posiblidad de «conformar»…
Como cosecuencia de todo lo anterior, los antes beligerantes Letrados Defensores se están convirtiendo más y más, en pacíficos «Abogados Negociadores«, que por razones pragmáticas y de conveniencia están centrando gran parte de sus esfuerzos mucho más en convencer al Fiscal de llegar a acuerdo lo más conveniente para su cliente que en vencerle en juicio, con todas las incertidumbres que ello siempre comporta…
Una reflexión final: En todo caso, para llegar a un buen «acuerdo de conformidad» con la Fiscalía, el Letrado Defensor debe estar preparado y dispuesto, cargado con todas sus armas procesales para mostrarlas razonable y discretamente al contrario. A fin de cuentas lo pretendido es reconvertir el proceso contencioso de «un duelo de sangre» en un «duelo de inteligencias» en beneficio de una mayor agilidad y eficacia del Servicio de Justicia. ¿0 no?
p.s. En Estados Unidos, según publica la Revista especializada «The Champion» correspondiente a Sep-Oct. 2021, en un artículo de los Abogados del «Practice Group» del Bufete JONES WALKER, de Miami, Florida, en la Encuesta aparecida respecto al año 2018, sólo el 2% de los acusados por tribunales de la jurisdicción federal penal fueron a juicio y de los que decidieron someterse a juicio sólo 320 fueron absueltos…
Gustavo López-Muñoz y Larraz
Director del Departamento Derecho Penal JL Casajuana Abogados
09/12/2021