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Tipos de indemnizaciones por despido

Tabla de contenidos

 

Tipos de indemnizaciones por despido
Tipos de indemnizaciones por despido

En el momento en que un trabajador es objeto de despido, lo primero de todo es tomar consciencia del tipo de despido ante el que se encuentra (Ver: Diferencias entre despidos objetivos y despidos disciplinarios).

Una vez que conocemos el tipo de despido ante el que nos encontramos podremos conocer mejor la indemnización posible que podemos reclamar y en qué cuantía, extremo que vamos a explicar a lo largo de dicho artículo, siendo objeto de otro artículo el modo de cálculo de la misma.

Tipos de indemnizaciones por despido

A continuación establecemos los diferentes tipos de indemnización a los que cualquier trabajador tiene derecho en atención al tipo de despido que nos encontremos:

Indemnización por despido objetivo

Independientemente de la causa ante la que nos encontremos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades en el momento en que se notifique el despido, que no es lo mismo que la fecha de efectos, aunque puede coincidir.

La única excepción en relación con este punto se puede dar en aquellos casos en que nos encontremos ante un despido objetivo por causas económicas y que como consecuencia de la misma, no se pueda poner a disposición del trabajador la indemnización indicada en el momento de notificar el despido.

Sin embargo, la obligación de abono de la indemnización sí que existirá al momento en que sea efectivo el despido.

Indemnización por despido disciplinario

En este caso los trabajadores no tienen derecho a recibir indemnización alguna siempre que el despido sea considerado como procedente o en caso de que el trabajador no interponga demanda contra la empresa en el plazo de 20 días laborales desde que el despido ha tenido efectos. (Leer: Plazos para ejercitar acciones en materia laboral)

Es necesario resaltar que es el Juzgado de lo Social quien ostenta la última palabra para declarar que la causa esgrimida por la empresa para el despido es procedente, de ahí que siempre sea aconsejable consultar con un abogado laboralista especialista en la materia a fin de plantear una demanda contra el despido.

Indemnizaciones en atención a la calificación del despido según un tribunal de la jurisdicción social

Independientemente que nos encontremos ante un despido objetivo o disciplinario, siempre que presentemos demanda contra el mismo, será el Juzgado de lo Social quien determine la calificación final del despido, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a otro tipo de indemnizaciones.

A continuación exponemos las indemnizaciones a las que tendrá derecho en función de la calificación del despido.

  • Despido declarado procedente: El trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización adicional a la que ya recibiese, en su caso, en el momento del despido.
  • Despido declarado improcedente: En este caso debemos de apuntar que en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador en su antiguo puesto de trabajo con el pago de los salarios que se dejaron de percibir como consecuencia del despido hasta la fecha de la readmisión o en su defecto, al abono de la indemnización por despido. En caso de que se opte por el pago de la indemnización hay que diferenciar entre los contratos de trabajo que se hubiesen formalizado o tuviesen una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 y aquellos que la tuviesen posterior.
    • Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a a (i) 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012, y (ii) 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a 12 de febrero de 2012.

En este caso el importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades). Ahora bien, si por el tiempo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número superior de días, el límite indemnizatorio sería el acumulado a dicha fecha, con el tope de 42 mensualidades.

  • Para contratos formalizados con posterioridad al 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente será de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Es necesario apuntar que en los casos en que el trabajador ya hubiese recibido una cuantía indemnizatoria en el momento del despido, como se produce en el caso de los despidos objetivos, dicha cuantía deberá restarse de la indemnización final por la improcedencia.

Despido declarado nulo

En estos casos se producirá la readmisión inmediata y automática del trabajador en su antiguo puesto de trabajo, recibiendo los salarios de tramitación dejados de percibir desde el momento en que se produjo el despido hasta su readmisión.

Indemnización negociada o acordada

En este artículo hemos establecido las cuantías indemnizatorias que vienen recogidas por la legislación laboral para cada caso, sin embargo, es conveniente resaltar que suele ser bastante habitual la negociación tras el despido entre empresa y trabajador a través  de sus abogados, en el que se pueda fijar otro importe indemnizatorio. La razón de ser de dicha negociación, la cual es válida legalmente y cuyos términos deberán ser plasmados ante los organismos competentes, viene dada por el hecho de evitar un pleito futuro en el que ninguna de las dos partes (empresa y trabajador) tienen asegurada una sentencia a favor de sus intereses.

Las cuantías indemnizatorias que finalmente se paguen, siempre que se encuentren dentro de los límites recogidos expresamente en la ley, se encontrarán exentas de tributar y de cotizar. Cualesquiera otros importes que superen dichos límites, por el contrario, deberán ser objeto de tributación y de cotización.


12/02/2018

 

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