Tengo que cerrar mi empresa por culpa del Covid-19

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Tengo que cerrar mi empresa por culpa del Covid-19
Tengo que cerrar mi empresa por culpa del Covid-19

La situación causada a consecuencia del COVID-19, ha traído aparejado una crisis económica, siendo numerosos los autónomos y sociedades que han acumulado numerosas deudas, sin obtener prácticamente ingresos, lo que ha provocado que hayan entrado en una situación de insolvencia, que les obliga en muchos casos a tener que cerrar sus negocios.

¿Pero cuáles son las posibles soluciones a las que se pueden acoger?

El deudor, persona natural o jurídica, puede optar por medidas preconcursales con el fin de evitar la vía judicial. El derecho preconcursal es un periodo de gracia o prórroga que legalmente se concede a aquellas empresas que por su situación financiera están a punto de entrar en un concurso de acreedores, con el fin de que puedan reconducir su situación financiera.

Hay que destacar que, durante la situación de preconcurso, es decir, mientras se negocia con los acreedores, la actividad de la empresa no sufre ninguna alteración, la administración concursal no interviene y se mantienen los órganos de dirección y administración de la misma.

Puede interesarte:»Qué es un preconcurso de acreedores«

Mecanismos preconcursales

Acuerdos de refinanciación

Acuerdos que se adoptan entre el deudor y sus acreedores con el fin de evitar el concurso. En concreto, los deudores pueden pactar una disminución de sus deudas o una ampliación del plazo para pagar las mismas, es decir, quitas o esperas.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Mecanismo que tiende a resolver las situaciones de insolvencia de personas físicas o jurídicas evitando la vía judicial. Nace con el objetivo de facilitar a un tercero, denominado mediador concursal, la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores con el fin de superar la situación de insolvencia. En dicho acuerdo pueden incluirse esperas por un plazo superior a diez años, así como quitas, o cesiones de bienes o derechos a los acreedores como pago de sus créditos.

Si el deudor es persona jurídica, además podrá proceder a la conversión de las deudas en acciones o participaciones de la sociedad, o en préstamos participativos o en cualquier otro instrumento financiero por un plazo no superior a diez años. Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevara a público, siendo el mediador concursal en encargado de supervisar su cumplimiento.

El acuerdo extrajudicial de pagos en casos de insolvencias

Concurso de acreedores

Si el deudor no logrará llegar a acuerdos de refinanciación o extrajudicial de pagos con sus acreedores se tendrá que solicitar la declaración de concurso. De igual modo, se tendrá que solicitar la declaración de concurso si se incumplen los acuerdos.

En el caso de que el deudor no pueda optar a los mecanismos preconcursales, ya sea por la obligación de solicitar el concurso de acreedores o por no haber llegado a un acuerdo con los mismos, aún podrá superar su estado de insolvencia dentro del concurso de acreedores.

El concurso de acreedores trata de buscar una solución al estado de insolvencia del deudor. Por medio de dicho procedimiento se intenta renegociar con los acreedores, haciendo un uso eficiente de los recursos con el fin de lograr la viabilidad de la empresa o negocio, es decir, busca la continuidad de la actividad mediante la aprobación judicial de un convenio.

¿Quién, cuándo y cómo se solicita el concurso de acreedores?

En todo caso, como hemos mencionado anteriormente, el deudor tiene la obligación de solicitar el concurso, en concreto, debe solicitarlo en los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Debido a la situación causada por el COVID-19 este plazo obligatorio se ha ampliado, el Real Decreto 16/2020 establece en su articulado que hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, por su parte los juzgados no admitirán a trámite las solicitudes que se hayan presentado por parte de los acreedores desde la declaración del estado de alarma, aunque es conveniente no demorarse en la solicitud, para que la situación de insolvencia no se agrave.

En caso de incumplimiento del convenio o si el deudor lo solicita por no poder cumplirlo, o en caso de cese de la actividad profesional o empresarial se solicitará la apertura de la fase de liquidación. También podrá proceder la apertura de dicha fase de oficio por parte del juez.

Una vez comienza la fase de liquidación, la administración concursal tratará de liquidar los bienes propiedad del deudor de la mejor forma posible. Para ellos se creará un plan de liquidación que se presentará al juez encargado del concurso y en el que se expresarán las condiciones y características de los bienes y la forma en la que, según la administración concursal, deberán de enajenarse.

Una vez liquidados los bienes concursales se llega a la fase final del concurso de acreedores, con el dinero procedente de la liquidación se realiza el pago de los distintos acreedores del concurso. El pago se hará según orden estricto de clasificación de los diversos créditos. En caso de quedar acreedores sin cobrar los créditos desaparecerán junto a la disolución de la empresa, aunque los administradores de la sociedad podrán tener obligación de hacerse cargo de esos créditos en caso de que el concurso fuera declarado culpable.

Concurso exprés

También se puede dar la modalidad del concurso exprés, articulados para empresas en situación de insolvencia que carezcan de bienes suficientes para poder satisfacer, ni tan siquiera, los créditos contra la masa. Mediante este mecanismo, se evita llevar a cabo un procedimiento judicial formado por distintas fases, que no tendría lógica para aquellas empresas cuyo activo no permite sufragar los costes propios del concurso. El juez en el mismo auto de declaración de concurso decreta la conclusión del mismo.

¿Qué es un concurso expréss?

Ley de Segunda Oportunidad

No debemos olvidar del mecanismo de la segunda oportunidad, que ofrece a los particulares y autónomos la posibilidad de sobrepasar la mala situación económica, sin descuidar los derechos de cobro de sus acreedores, mediante la exoneración de sus deudas. Con ello se abre la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso que se puedan arriesgar a iniciar nuevos negocios, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que difícilmente podrían satisfacer.

Cancelación de deudas mediante la ley de Segunda Oportunidad

Conclusión

Es fundamental que los deudores cuenten con el asesoramiento de profesionales que les acompañen durante todo el procedimiento, y que les aconsejen la mejor opción para poder salir de la mala situación económica.

Puede interesarte:»Abogados especialistas en Derecho Concursal«


Alba Sacido
Miembro del Departamento de Derecho Mercantil

24/08/2020

 

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