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¿TE RECLAMAN UNA DEUDA DE UN FAMILIAR FALLECIDO EN UNA RESIDENCIA DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ASTURIAS (ERA)?

Dentro de los principios rectores de la política social y económica, los poderes públicos han de velar por la protección de la familia. En concreto han de promover el bienestar de los ciudadanos de la tercera edad, a quienes se debe promover el bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda a sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En Asturias se cumple este mandato constitucional, entre otras instituciones, a través del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales del Principado de Asturias, que gestiona los establecimientos residenciales para mayores dependientes de la Administración Pública.

Para aquellas personas que precisen el ingreso en un establecimiento residencial de ancianos, sin que dispongan de medios económicos suficientes, se prevé el acceso a una plaza residencial, en función de su grado de dependencia.

De conformidad con el Decreto 59/2017, de 9 de agosto del Principado de Asturias, que establece el régimen de participación económica en el coste del servicio de atención residencial de las personas mayores cuya dependencia fue reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2011, los usuarios debían abonar mensualmente el precio público estipulado en cada momento y, en caso de no tener recursos económicos suficientes, se abonaría el 75 por ciento de sus ingresos o rentas totales, a cuenta de la liquidación final definitiva.

Muchas personas se encuentran con que tiempo después del fallecimiento del usuario entre los años 2007 y 2011, se notifica a los herederos o herencia yacente una liquidación y reclamación de la deuda por la estancia.

En ocasiones esta liquidación establecía un precio total diferente del inicialmente indicado por E.R.A., o transcurridos muchos años desde el deceso, sin que los familiares o el propio usuario tuviera conocimiento del precio que debía abonar, o en algunos casos, que tuviera que abonar cantidad alguna.

Las personas a las que les llega este tipo de liquidación, pueden recurrir ante la vía judicial la resolución de la liquidación que se les reclama por diversas causas: no estar el importe correctamente liquidado, caducidad del expediente administrativo, prescripción o por ausencia de trámite de audiencia y notificación.

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    ¿QUÉ PUEDES HACER SI TE NOTIFICAN AHORA UNA DEUDA DE UN FAMILIAR FALLECIDO HACE AÑOS?

    En este caso, una vez revisado el expediente administrativo completo y la documentación del usuario, se puede valorar interponer un recurso en vía administrativa contra la resolución notificada, o las acciones judiciales que procedan frente a la liquidación.

    ¿Y SI YA HAS PAGADO VOLUNTARIAMENTE?

    En el caso, de que se hubiera abonado la deuda, se puede iniciar un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos. Este procedimiento consiste en solicitar la devolución de las deudas tributarias que se hayan ingresado indebidamente, entre otras, por las siguientes causas: cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe que se tenía que haber pagado; cuando se hayan ingresado cantidades prescritas, cuando exista error material, aritmético o de hecho. La cantidad a devolver será la suma del importe ingresado indebidamente más el interés de demora vigente durante el período.

     
     

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    Ofrecemos un servicio gratuito de estudio de la documentación para valorar si se puede recurrir la liquidación de la deuda (en caso de que te hayan notificado recientemente), o de iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos (si ya se ha abonado la deuda). Es aconsejable revisar con detenimiento, de forma individualizada y personal la documentación, ya que no todas las reclamaciones son iguales, debiendo tenerse en cuenta las circunstancias personales del usuario y la tramitación del expediente por parte de servicios tributarios.

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    Tramitamos las acciones judiciales que procedan en cada caso, con moderación en los costes iniciales.

     
     

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