Soluciones jurídicas para negocios y empresarios al problema de escalada de precios de la energía.
Incremento progresivo y sostenido del precio del gas desde finales de 2020
El conflicto entre Rusia y Ucrania ha venido a agravar, aun más si cabe, la grave crisis de los precios de la energía por la que atraviesa España desde hace ya más de un año.
Podemos recordar cómo, a finales de 2020, coincidiendo con la llegada de la borrasca Filomena y el período de vacaciones navideñas, el precio del gas y, por ende, de la electricidad, sufrió un incremento exponencial que la guerra en Ucrania y el bloqueo de Rusia a la exportación de gas no ha hecho más que incrementar. Según publicó la Asociación para un Gas Industrial Competitivo (Gas Industrial) en su boletín de enero de 2021:
“durante el periodo del 12 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021 los precios spot de los hubs europeos subieron un 19,8% la media, alcanzando los 18,15 €/MWh, 3,00 €/MWh más que el periodo anterior”.
Tal situación, que no ha hecho más que agravarse durante todo 2021 y lo que llevamos de 2022, ha provocado que multitud de negocios y empresas de distintos sectores se encuentren en una situación límite que hace necesaria la adopción de medidas que permitan su supervivencia más allá del presente escenario de crisis.
Necesidad de reequilibrar las prestaciones y obligaciones contractualmente asumidas para permitir la supervivencia de los contratos: aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”
No puede negarse que las consecuencias que sobre el mercado nacional de la energía pueda tener el estallido de una guerra en el este de Europa se encuadrarían dentro de la categoría de “circunstancias sobrevenidas” de cuya concurrencia suele hacerse depender la aplicabilidad de la ya conocida cláusula “rebus sic stantibus”, mecanismo legal pero sin regulación positiva que permite a una de las partes contractuales solicitar la modificación de los pactos y acuerdos alcanzados a fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones.
Se trata de un mecanismo que persigue mantener la vigencia y conservación de los contratos, cuya aplicación no obstante ha de realizarse con cautela para no colisionar con otro principio fundamental del derecho privado como es el de la obligatoriedad de los contratos, consagrado en los arts. 1.278, 1.089 y 1.254 del Código Civil, entre otros.
Para la aplicación de la “rebus sic stantibus” resultaría precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Ha de verificarse la concurrencia de una alteración extraordinaria de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de formalizar el contrato cuya modificación se pretende.
- Tal alteración ha de ser de tal calibre que provoque una desproporción exorbitante entre las obligaciones y prestaciones de ambas partes contratante, hasta el punto de que se quiebre el denominado “equilibrio de las prestaciones.
- Finalmente, resultará imprescindible que tal alteración extraordinaria y desproporcionada tenga la consideración de sobrevenida e imprevisible.
Aunque habrá de estarse al caso concreto y al clausulado específico de cada vínculo negocial, no puede negarse que para multitud de contratos formalizados antes del estallido del conflicto entre Rusia y Ucrania, un incremento como el que estamos experimentando en el precio de la energía puede situar a la parte obligada a la prestación de un servicio o la entrega de productos en una situación de grave dificultad para dar cumplimiento a las prestaciones encomendadas al precio pactado, y no solo cuando el input de energía constituya un coste directo de producción sino también en los casos en los que sea un coste indirecto pero esencial para el desarrollo de la actividad.
Antes de llegar a incurrir en un incumplimiento definitivo de los compromisos asumidos que pudiera motivar el devengo de penalizaciones o, incluso, la resolución del contrato a instancias de la contraparte (poniendo con ello en riesgo la viabilidad de la empresa) se hace necesario que, ante la comprobación por una de las partes de su imposibilidad de cumplir las obligaciones asumidas en los términos acordados, de un paso al frente antes de incurrir en una situación de incumplimiento irreversible e inste la modificación de las obligaciones contractuales para reequilibrar las prestaciones y, con ello, permitir la supervivencia del vínculo negocial, alejando la sobra del incumplimiento que, definitivamente, pueda dar al traste con el negocio formalizado.
Resolución del contrato por fuerza mayor
En ocasiones, los input de energía constituyen la mayor parte de los costes estructurales de una compañía mercantil de forma que, ante el incremento desbocado de los mismos, resulta de todo punto imposible dar continuidad a las obligaciones asumidas.
En estos casos cabría la posibilidad de categorizar tal incremento del precio de la energía como circunstancia externa, imprevisible e inevitable que afecta al cumplimiento de obligaciones, esto es, como una causa de fuerza mayor que permite instar la resolución del vínculo contractual según prevé el art. 1.105 del Código Civil, debiendo estarse en todo caso a la regulación que sobre la fuerza mayor se hayan dado las partes en el contrato formalizado.
El derecho de la insolvencia como red de apoyo a las empresas en situación de crisis
Adicionalmente a la posibilidad de reequilibrar las prestaciones económicas de los contratos por medio de la rebus sic stantibus o instar su resolución por entender que concurren causas de fuerza mayor que impiden su cumplimiento, el derecho mercantil o derecho de la empresa ofrece una gran variedad de medidas que permiten a empresas y autónomos sortear una situación transitoria de dificultad y garantizar la supervivencia del negocio.
Los acuerdos extrajudiciales de pago, acuerdos de refinanciación (esencialmente, para empresas con cierta dimensión) y reestructuración de deudas son mecanismo preconcursales con cada vez más calado en el tejido empresarial español que, bien usados, permiten la superación de coyunturas difíciles y asegurar la continuidad de las empresas.
En último extremo, ante el incremento de los costes de la energía hasta niveles que hagan inviable la continuidad de la actividad y provoquen el cese definitivo de la misma, los administradores tendrán la opción (y la obligación) de presentar solicitud de concurso de acreedores para, de este modo, evitar derivaciones de responsabilidad y, con ello, salvar su patrimonio personal. Al respecto, recordar que las administraciones públicas (TGSS, AEAT, administraciones locales, etc.) disponen de mecanismos legales propios para derivar responsabilidad contra los administradores de las compañías mercantiles, mucho más rápidos que los existentes a disposición de acreedores de derecho privado que, necesariamente, deberán acudir al auxilio de los Juzgados y Tribunales.
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María Olivares Sánchez
Departamento de Derecho Mercantil
16/03/2022